Estatuto de Autonomía de Extremadura remunen y tema

 


 

Estatuto de Autonomía de Extremadura remunen y tema

 

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Estatuto de Autonomía de Extremadura remunen y tema

 

  1. La Constitución española y el modelo territorial del Estado.

 

Podemos decir que nuestra Constitución actual fue fruto del consenso entre fuerzas políticas de muy distinta ideología. Es por tanto, un texto ambiguo, que trata de contentar a todos y que defiende los principios propios de las democracias occidentales de finales del siglo XX. Con todo, es algo más conservadora que la Constitución de 1931, sobre todo en lo referente a algunas cuestiones, como la de la religión y la Iglesia Católica, que siguen contando con ciertos privilegios según la Carta Magna por constituir la confesión de la mayoría de los españoles. En nuestra Constitución, España es declarada un “Estado social y democrático de derecho”, organizado como monarquía parlamentaria. Se fija el carácter no confesional del estado, se abole la pena de muerte y se incluye un amplio capítulo de derechos sociales y económicos. A la vez, se reconoce el derecho a la autonomía de las regiones y son consideradas oficiales el castellano y también las demás lenguas españolas. Una vez aprobada por el Congreso y el Senado, el texto fue sometido a referéndum el 6 de diciembre de 1978 y posteriormente promulgado.

 

            Antes incluso de que la Constitución fuera aprobada se concedió una especie de autonomía provisional a todas aquellas regiones que lo solicitaran. Las primeras preautonomías Por su parte, en la Constitución se establecía la posibilidad  de que todas las regiones españolas se convirtieran también en Comunidades Autónomas con su propio Parlamento, gobierno y Estatuto autonómicos. No obstante, las Comunidades Autónomas no se hallaban, todas ellas, en igualdad de condiciones. Cataluña, Galicia y el País Vasco (es decir, las nacionalidades “históricas”) adquirían de golpe la autonomía plena. Andalucía solicitó también la autonomía plena y la consiguió mediante referéndum (el procedimiento para adquirir la autonomía plena estaba perfectamente regulado en la Constitución). El resto de las regiones serían también autónomas pero no tanto como éstas. En 1980 ya todas las regiones españolas eran autónomas, lo cual suponía el fin del Estado centralista.

 

 

  1. El proceso de elaboración del Estatuto de Autonomía.

 

Los primeros sentimientos regionalistas y autonomistas aparecen en Extremadura durante la Primera República y se ven sobre todo reflejados en publicaciones como “El Cantón Extremeño”. No obstante, se trata de un regionalismo muy minoritario y del que apenas participa la gente del pueblo. Ya en el siglo XX (entre 1918 y 1919) las diputaciones de Cáceres y Badajoz empiezan a reivindicar la redacción de un Estatuto de Autonomía semejante al que proponen los catalanes para su región. No obstante, estos deseos de obtener la autonomía siguen siendo muy minoritarios y poco populares, y cuando llega la dictadura de Primo de Rivera prácticamente desaparecen.

 

La cuestión de la autonomía extremeña no vuelve a plantearse hasta la llegada de la Segunda República, aunque también ahora son muy pocos los sectores de la burguesía que la defienden: las masas obreras y campesinas tienen otros problemas más urgentes en los que pensar y, por otra parte, el gobierno español apenas tiene en cuenta estas escasas reivindicaciones.

 

Sólo una vez muerto Franco, al empezar la transición a la democracia, se plantea por primera vez de forma seria la autonomía extremeña. En 1976 varias personalidades de la política extremeña se reúnen en Cáceres para hablar de la posible redacción de un estatuto de autonomía, y poco después se convoca un “Congreso de Extremadura” con el mismo objetivo. También con este propósito nace un nuevo partido político, “Acción Regional Extremeña”, aunque hay que decir que muy pronto sus dirigentes prefieren olvidarse de Extremadura  y unirse a la UCD, que ha ganado las elecciones.

 

Las elecciones de 1977 dan en Extremadura la victoria a la UCD (con ocho escaños en el Parlamento español), seguido del PSOE (con sólo cuatro representantes). Serán ellos quienes acaben redactando nuestro proyecto de estatuto de autonomía, que finalmente será aprobado (sólo el proyecto) en enero de 1978. Pocos meses después nuestra región se convierte en “preautonomía” y nace nuestro primer gobierno regional (un precedente de lo que luego será la Junta de Extremadura), con seis representantes de la UCD y cinco del PSOE. Nuestro primer presidente preautonómico es Luís Ramallo García.

 

Los primeros años de nuestra preautonomía son difíciles y conflictivos. En primer lugar, el pueblo extremeño acoge en asunto con frialdad y apatía, desconfiando bastante de los nuevos políticos autonómicos. Además, las dos provincias extremeñas no tienen al principio muy buenas relaciones políticas, ya que Badajoz, con más población, pretende en consecuencia tener más representantes que Cáceres, cosa que desde luego no aceptan los políticos cacereños. Además, los representantes de la UCD quieren que Extremadura vaya asumiendo competencias poco a poco (según el artículo 143 de la Constitución). Mientras que los políticos del PSOE desean  una autonomía más rápida (accediendo a ella por los cauces del artículo 151), asumiendo muchas más competencias de manera directa.

 

En 1979 la UCD vuelve a ganar las elecciones en Extremadura aunque pierde muchos representantes y queda a muy poca distancia del PSOE (cosa que luego pasa también en las elecciones municipales unos meses después). Al año siguiente se constituye de nuevo la Junta de Extremadura, ahora presidida por Manuel Bermejo. Desgraciadamente, sigue habiendo conflictos entre las dos provincias.

 

Uno de los temas más polémicos de esta época es el llamado “Plan Energético Nacional”, elaborado por la UCD y que pretende un aumento de la energía nuclear en

 España. Extremadura queda en el “ojo del Huracán”, ya que el gobierno central pretende poner en funcionamiento la segunda fase de la Central Nuclear de Almaraz en la provincia de Cáceres, y abrir otra central en Valdecaballeros, en Badajoz. Sin embargo, buena parte de la población extremeña y los partidos de izquierda se oponen frontalmente a esta decisión y consiguen que, finalmente, no se abra la central de Valdecaballeros.

 

En diciembre de 1981 (es decir, poco después del 23 F.) las Cortes españolas aprueban por fin el Estatuto de Autonomía de Extremadura. En 1982 El PSOE gana las elecciones nacionales por amplísima mayoría, lo cual hace que se abra un nuevo panorama para nuestro país y también para nuestra región, pues pocos meses después los socialistas ganan también nuestras elecciones autonómicas y municipales.

 

  1. El Estatuto de Autonomía de Extremadura.

 

El Estatuto de Autonomía de Extremadura es la norma institucional básica de nuestra Comunidad Autónoma. El texto fue aprobado por las Cortes Generales el día 25 de febrero de 1983. En él se establecen las competencias que corresponden a nuestra Comunidad, sus instituciones, la organización de la justicia y los principios que rigen la economía y la hacienda de Extremadura, entre otras cosas.

 

            Nuestro Estatuto consta de 63 artículos agrupados en 7 títulos, 6 disposiciones adicionales, 1 disposición transitoria y 1 disposición final. Este Estatuto ha sido renovado cuatro veces, en 1991, en 1994, en 1999 y en 2009. La reforma de 1999 ha sido la más importante de todas, puesto que con ella Extremadura alcanza la “autonomía plena”, igual que las llamadas “comunidades históricas”. A partir de esta fecha es la propia Comunidad quien gestiona la sanidad y la educación; además se le da al Presidente de la Junta de Extremadura la facultad de disolver la Asamblea y la posibilidad de crear una serie de organismos: el Defensor del Pueblo Extremeño y un Tribunal de Cuentas Extremeño.

 

            El Estatuto de Autonomía de Extremadura posee una estructura similar a la de la Constitución española (los Títulos se estructuran en Capítulos y éstos, a su vez, se desarrollan en artículos). Respecto a los contenidos del texto, podemos decir lo siguiente:

 

            -En en Título Preeliminar y en el Título Primero encontramos los principios generales del Estatuto y las competencias que asume la Comunidad Autónoma. Los principios generales son idénticos a los de la Constitución Española. A la vez, en estos apartados se habla de cuestiones básicas de la Comunidad de Extremadura como sus provincias, bandera, escudo, capital autonómica y objetivos políticos. A la vez, se resumen las competencias que asume la comunidad (referentes a infraestructuras, cultura y patrimonio, agricultura y turismo, educación, sanidad, seguridad social, y competencias legislativas relacionadas con todo lo anterior).

 

            -Los Títulos II, III y IV se refieren a las instituciones autonómicas, su composición y funcionamiento. En concreto, el Título II, que es el más extenso, habla de la Asamblea de Extremadura (máximo órgano legislativo y de representación de la Comunidad), de la Junta de Extremadura (Gobierno de la Comunidad) y del Presidente Extremeño. En cuanto al Título III se refiere al Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (máximo órgano judicial de la Comunidad), su presidente, competencias, funcionamiento, etc.

 

            -El Título V está dedicado a la economía y hacienda de Extremadura (patrimonio e ingresos regionales de los extremeños, competencias de la Comunidad sobre economía e impuestos).

 

            -El Título VI se refiere al procedimiento para reformar el Estatuto, y es el Título más corto de todos, pues tiene sólo dos artículos. Para reformar el estatuto, la iniciativa debe tomarla la Asamblea de Extremadura, la Junta de Extremadura o las Cortes Generales españolas. Para que la reforma se lleve a cabo es necesario que el nuevo texto reformado sea aprobado por la Asamblea de Extremadura por mayoría de dos tercios, y posteriormente por las Cortes Españolas mediante Ley Orgánica.

 

 

Fuente del documento : http://iesdrfdezsantana.juntaextremadura.net/web/departamentos/ccss/2bachill/historia_espana/examenes_selectividad/TEXTO%2014.doc

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