Comentarios textos de historia

 

 

 

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La información en la medicina y la salud en este sitio es de carácter general y para propósitos informativos solamente y por lo tanto no puede sustituir en ningún caso el consejo de un médico (o una persona legalmente autorizada para la profesión).

 

 

 

 

 

Comentarios textos de historia

 

TEMA 1. DE LA PREHISTORIA A LOS VISIGODOS

"En Occidente, casi toda Hispania estaba pacificada, a excepción de la parte que toca las últimas estribaciones de los Pirineos y que baña el océano Citerior. En esta región vivían pueblos valerosísimos, los cántabros y los astures, que no estaban sometidos al Imperio. Fueron los cántabros los primeros que demostraron un ánimo de rebelión más resuelto, duro y pertinaz. No se contentaron con defender su libertad, sino que intentaron subyugar a sus vecinos los vaceos, turmogos y autrigones a quienes fatigaban con frecuentes incursiones. Teniendo noticias de que su levantamiento iba a mayores, César no envió una expedición, sino que se encargó él mismo de ella. Se presentó en persona en Segisama e instaló allí su campamento. Luego dividió al ejército en tres partes e hizo rodear toda Cantabria, encerrando a este pueblo feroz en una especie de red, como se hace con las fieras (...).

Los astures por ese tiempo descendieron de sus nevadas montañas con un gran ejército (...) y se prepararon a atacar simultáneamente los tres campamentos romanos. La lucha contra un enemigo tan fuerte, que se presentó tan de repente y con los planes tan bien preparados, hubiera sido dudosa, cruenta y ciertamente una gran carnicería, si no hubieran hecho traición los brigicinos (...). Estas luchas fueron el final de las campañas de Augusto y el fin de la revuelta de Hispania".

Floro, Compendio de la Historia de Tito Livio: La guerra de Augusto contra cántabros y astures.

  •  Localice y sitúe el texto, su naturaleza, fecha y comente las ideas principales del mismo.

Localización y naturaleza del texto

Se trata de una fuente secundaria escrita, de carácter documental histórico y de naturaleza pública, de un gran valor historiográfico y significativa para el conocimiento de uno de los aspectos fundamentales de la conquista y sometimiento de los pueblos de Hispania por los romanos.

En el texto localizamos las siguientes ideas principales:

  • Alude cómo todo el territorio hispánico está sometido al Imperio romano, excepto los territorios ocupados por los pueblos cántabros y astures.
  • Indica el intento de los cántabros para dominar a los pueblos próximos como los vaceos, turmogos y autrigones; mientras que los astures preparan un ataque por sorpresa contra los campamentos romanos.
  • Justifica la presencia en Hispania del propio emperador César Augusto para planificar y dirigir la campaña militar contra los cántabros debido a la gravedad y la trascendencia de los acontecimientos. Así mismo, explica que gracias a la traición de los briginos propicia la derrota de los astures. Con estos eventos concluye la dominación plena de Hispania por parte del pueblo romano.

En síntesis, el fragmento de este documento corresponde a la tercera fase de la conquista de Hispania que tuvo como objetivo el sometimiento de los pueblos del norte de la Península, cántabros y astures, pues se habían opuesto a la ocupación romana. Estas guerras se realizaron durante los años 29-19 a.C., época del emperador Augusto, y propiciaron la constitución de núcleos estables como Legio VII (León) o Asturica Augusta (Astorga). 

 

Tema 2. DE LOS VISIGODOS A AL-ANDALUS

 

“…En el nombre de Dios clemente y misericordioso. Escritura otorgada por Abd-al-Aziz ben Musa a Teodhomiro ben Cobdux.

Que este se aviene o se somete a capitular aceptando el patronato y la tutela de Ala y la clientela de su profeta, con la condición de que no se impondrá dominio sobre el ni sobre ninguno de los suyos; que no podrá ser cogido ni desposeído de su Señorío; que ellos no podrán ser muertos ni cautivados, ni apartados unos de otros, ni de sus hijos, ni de sus mujeres, ni violentados en su religión, ni quemadas sus iglesias; que no será despojado de su Señorío mientras sea fiel y sincero, y cumpla lo que hemos estipulado con él:

Que su capitulación se extiende a siete ciudades que son Orihuela, Valéntila, Alicante, Mula, Bigastro, Ello y Lorca. Que no dará asilo a desertores ni a enemigos; que no intimidará a los que viven bajo nuestra protección, ni ocultará noticias sobre enemigos que sepa. Que el y los suyos pagarán cada año un dinar y cuatro modios de trigo, y cuatro de cebada, y cuatro cántaros de arrope y cuatro de vinagre y dos de miel y dos de aceite; pero el siervo solo pagará la mitad.

Pacto de Teodomiro (Año 713)

Sánchez Albornoz, C. La España Musulmana. Buenos Aires, 1960.

 

  • Localice y sitúe el texto, su naturaleza, fecha y comente las ideas principales del mismo.

Localización y naturaleza del texto

Es una fuente primaria escrita, de carácter jurídico-legal y de naturaleza privada. Se trata de una capitular, documento que recoge el sometimiento del noble Teodomiro, señor de una amplia zona de Levante, al conquistador islámico Musa (Muza) y establece las condiciones de la “rendición”. Por tanto, es un texto contractual, que supone un compromiso de ambas partes.

Ideas principales

Tras la fórmula introductoria al uso, explicita las condiciones que estipula el conquistador islámico, Musa, al noble godo Teodomiro en el año 713.

Dicho acuerdo implica a Teodomiro a cumplir unas determinadas obligaciones, entre las que resaltamos las siguientes:

  • Sometimiento religioso: aceptar la protección de Alá y contribuir económicamente según los principios coránicos (“clientela de su profeta”).
  • Sometimiento territorial: los territorios que comprende su Señorío, inclusive las siete ciudades, quedan bajo la protección de Musa.
  • Sometimiento económico: pago de un tributo anual, tanto de él y su familia como de sus siervos que pagarán la mitad. Explicita los pagos correspondientes: dinerarios y en especias.
  • Colaboración con Musa para que no se produzcan perturbaciones en la convivencia de dichos territorios.

A cambio el conquistador Musa se compromete a protegerle tanto a él como a sus siervos.   

 

TEMA 3 LA BAJA EDAD MEDIA. LA RECONQUISTA.

 

Una Carta-Puebla

 

“Yo Alfonso1 concedo esta carta a vosotros cristianos mozárabes, a los cual yo saque con el auxilio divino, del poder de los sarracenos y conduje a tierras cristianas. Me complace porque abandonasteis vuestras casas y vuestras heredades2 y vinisteis a poblar mis tierras, concederos buenos fueros en toda mi tierra, que seáis libres y francos vosotros y vuestros hijos, en todo cuanto podáis poblar y trabajar en las villas y términos que yo os daré. Vosotros mozárabes no daréis lezda3 en todas mis tierras en los mercados que hagáis, ni haréis hueste ni cabalgada4 y tendréis todos vuestros juicios en vuestra puerta. Andaréis libres y seguros por toda mi tierra sin que nadie os haga daño, pero si alguien os agravia pagará de multa mil maravedís…” 1126.

  • Localice y sitúe el texto, su naturaleza, fecha y comente las ideas principales del mismo.

Se trata de una fuente primaria escrita, de carácter jurídico-legal y de naturaleza contractual. Es, pues, un documento por el que el rey Alfonso I de Aragón fija las condiciones a que han de sujetarse los cristianos mozárabes en calidad de habitantes de un determinado lugar de su jurisdicción.

La Carta-puebla es un fenómeno típico de la reconquista y está destinado a favorecer la repoblación. Su tipo más simple es poco más que un contrato agrario colectivo para regular la tenencia de la tierra; los más complejos contienen una reglamentación del régimen jurídico de la localidad y se emparentan así con los fueros.

Ideas principales

  • Justifica a quién (cristianos mozárabes) y por qué (porque han sido liberados de los musulmanes gracias a la intervención del propio Alfonso I con la ayuda divina) va destinada esta Carta-Puebla como una gracia personal.
  •  El mísmisimo rey se congratula porque han venido a poblar sus tierras y, en consecuencia, han abandonado sus hogares y sus propiedades. Por ello, les concede unas inmejorables condiciones (“buenos fueros”) para que fijen la residencia en las “villas y términos” de su reino.
  • Alude a un sistema de repoblación muy peculiar porque aunque en el texto no se explicita de manera singular el sistema de presura, sin duda sí se trata de una presura pues menciona: “vinisteis a poblar mis tierras”, “en todo cuanto podáis poblar y trabajar en las villas y términos que yo os daré”; de tal forma que sabemos que uno de los elementos definitorios de la presura es la ocupación y aprehensión de la tierra y, en algunos casos, su dominio o plena propiedad se alcanzaba con el descuaje y roturación (escalio), que de hecho consolidaba el derecho de propiedad.
  • El rey Alfonso I propicia e incentiva la creación de mercados al anular los impuestos propios sobre las mercancías, les exime de prestaciones militares, permite impartir la justicia, garantiza la seguridad de todos los habitantes y penaliza con una multa relevante a los posibles agresores.   

En síntesis, el presente texto alude a la repoblación de una parte del reino de Aragón utilizando mozárabes procedentes de una expedición a al-Ándalus del rey Alfonso I el Batallador. Pues, el rey navarro-aragonés emprendió diversas campañas por al-Ándalus en un intento de liberar a los mozárabes de Granada y Córdoba, deportados en masa a Marruecos. Estos mozárabes del sur, sin grandes recursos económicos, determinaron el predominio del régimen de pequeña propiedad, libre del dominio señorial en el siglo XII.

1 Alfonso I de Aragón (Alfonso El Batallador), 1104-1134, monarca aragonés que conquistó gran parte de valle del Ebro y se apoderó de Zaragoza. 2 Heredades: pequeñas propiedades. 3 Lenta tributo medieval que se pagaba por las mercancias (comercio). 4 Hueste, cabalgada; prestaciones militares.

TEMA 4. LOS REYES CATÓLICOS. EL NACIMIENTO DEL ESTADO MODERNO.

 

 

Decreto de expulsión de los judíos, 1492.

 

Y mandamos que nadie de nuestros reinos sea osado de recibir, acoger o defender pública o secretamente a judío ni judía pasado el término de julio... so pena de confiscación de todos sus bienes. Y por­que los judíos puedan actuar como más les convenga en este plazo, les ponemos bajo nuestra protección, para que puedan vender, enajenar o trocar sus bienes. Les autorizamos a sacar sus bienes por tierra y mar, en tanto non sea oro ni plata, ni moneda ni las otras cosas vedadas.

Otro sí mandamos a nuestros alcaldes, corregidores... que cumplan y hagan cumplir este nuestro mandamiento. Y porque nadie pueda alegar ignorancia mandamos que esta Carta sea pregonada por plazas e mercados.

Dada en Granada, a treinta y uno de marzo de 1492.

 

Nos encontramos ante un texto de naturaleza jurídica dado que se trata de un decreto en el que se han de cumplir una serie de normativas. Es una fuente primaria y fue firmado por los RRCC, aunque sin duda se elaboró por las Cortes Castellanas.

 

Lo ubicamos históricamente en la Corona de Castilla, en la recién conquistada ciudad de Granada (enero de 1942) y  después de la Guerra Civil castellana que situara a la reina Isabel en el trono tras vencer a su sobrina Juana “la beltraneja”.

 

El autor del texto son los Reyes Católicos (introducir biografía de ambos).  Y va destinado a una colectividad, los habitantes del reino castellano puesto que es una normativa en la que se específica que no se ayude a la población judía y además hay que darle la mayor difusión posible por parte de alcaldes y corregidores.

 

Nos sitúan en el contexto histórico una serie de términos que nos aproximan a la ubicación cronológica e histórica: alcaldes y corregidores y el término judío (explicar).

 

En el texto encontramos tres partes e ideas. La primera de ella se encuentra en el inicio del texto hasta el primer punto y seguido. En ella se da la idea principal del texto: la expulsión de los judíos y la afirmación de que nadie los ayude en este proceso de expulsión.

La segunda idea se encuentra definida hasta el próximo punto y aparte. En ellas se especifica como actuar por parte de los judíos con sus pertenencias. En esta parte se da una cierta incongruencia, puesto que se autoriza la venda de sus bienes, pero se imposibilita posteriormente que se lleven oro y plata en su exilio obligatorio.

La tercera y última, se encuentra en el final de texto, donde se impone la obligación a corregidores y alcaldes de cumplir este mandamiento y que sea conocido lo más posible.

 

El texto por tanto decreta la información precisa para el proceso y el tiempo de ejecución de la expulsión de los judíos de España, así como de la prohibición de ayuda a los mismos y la pena que se aplicará en su caso.

 

Relacionamos el texto a modo de comentario con el proceso de unificación de los reinos hispánicos por parte de los RRCC y de la creación de un Estado Moderno. Uno de los aspectos de la creación de ese Estado, con el cual los RRCC pretenden controlar los aspectos religiosos dentro de un concepto de monarquía autoritaria, es la Unificación Religiosa, donde se tomaron determinadas medidas que fueron: el problema de los mudéjares y moriscos, el control y reforma de la Iglesia y el problema de los judeo-conversos. Este último aspecto sería el hecho histórico que consiste en ……

 

TEMA 5. CONQUISTA Y COLONIZACIÓN DE AMÉRICA.

 

Defensa de los Indios: Bartolomé de las Casas, 1562-1563.

"… Suplico tenga por bien con atención oír cómo hace muchos años que ando en esta real corte y ante este Real Consejo de las Indias, negociando y procurando el remedio de las gentes y naturales de las que llamamos Indias, y que cesen los estra­gos y matanzas que en ellos se hacen contra toda razón y justicia; y puesto que la voluntad de los reyes ha sido proveerlos de Justicia y conservarlos en ella, y no consentir que les fuesen hechos daños y agravios y así lo han mostrado por sus muchas leyes, pero llegadas allí no se han cumplido, porque los unos y los otros siempre han engañado a los reyes.

Dos especies de tiranía con que han asolado aquellas tan innumerables repúbli­cas: la una en nuestra primera entrada, que llama­ron conquista. La otra fue y es la tiránica goberna­ción a la que pusieron con nombre repartimientos o encomiendas, por la cual a los reyes naturales habernos violentamente, contra toda razón y justicia, despojado a los señores y súbditos de su libertad y de las vidas."

Memorial al Consejo de Indias de Fray Bartolomé de las Casas, hacia 1565.

Nos encontramos ante un texto que es una fuente primaria y de naturaleza histórica-política puesto que se trata del Memorial al Consejo de Indias de Bartolomé de las Casas, es decir una especie de informe que envió el autor al Consejo de Indias, en el que se informa de la situación de los Indios en América y de como no se han cumplido las leyes designadas en las Leyes de Burgos y posteriores para evitar la esclavitud, el maltrato y la injusticia entre la población autóctona.

 

Podemos ubicar el texto cronológicamente tras el principal proceso de conquista y colonización americana, puesto que la gran fase de conquista se produce durante el reinado de Carlos I. El texto se presenta al citado Consejo de Indias unos diez años después de que Felipe II ascienda al trono de España.

 

El autor es individual, ya que se trata de Bartolomé de las Casas, un dominico nacido en Sevilla que partió a América con buenos contactos, de hecho su amistad con Pánfilo de Narváez (gobernador de Cuba), le supone que se le concedan buenas tierras en régimen de encomiendas. Tras explotar a los indios con este sistema y después de una revuelta indígena que mató a varios españoles, decide abandonar su oficio de encomendero e ingresa en la orden dominica (1512), de la que será obispo en las nuevas tierras. Conmovido por el abuso de los colonos hacia los indígenas emprendió una campaña de defensa de los derechos humanos de los indios. Su entrevista con Carlos I en la que le expone los malestares de los indígenas americanos, supuso el cambio de las Leyes de Burgos, por las Leyes Nuevas de 1542, por la que se rompía con las encomiendas. Se le atribuye por parte de los enemigos del imperio español del siglo XVI, la “Leyenda negra”, por la que se atribuye las matanzas de población autóctona a los españoles conquistadores.

 

Se trata de un texto privado, destinado exclusivamente al Consejo de Indias, es decir un órgano consultivo de reyes y gobiernos en aspectos políticos, económicos y administrativos. Destacamos palabras que sitúan el texto en el contexto histórico: Consejo de Indias, repartimiento y encomiendas (explicar).

 

En el texto podemos encontrar dos partes como ideas principales. La primera hasta el primer punto y aparte en la que se especifica como las leyes no han sido cumplidas y que incluso se han engañado a los reyes en su aplicación. En el segundo párrafo, encontramos la segunda idea: se especifica que se dieron dos periodos de asolación de aquellas tierras, el primero durante el proceso de descubrimiento (matanzas y pestes dieron una fuerte mortandad indígena), y el segundo en el proceso de conquista y colonización, donde el proceso de explotación se hizo mediante repartimientos y encomiendas (explicar).  De estas formas se han privado de los derechos y libertades a estos indios.

 

El hecho histórico al que se refiere el texto son los sistemas y métodos de colonización que se describen a continuación:………

 

TEMA 6. LOS AUSTRIAS MAYORES. CARLOS I Y FELIPE II.

 

Comuneros, 1520.

 

 […] que después dél [Carlos I] no pueda suceder muger ninguna en el reino; pero que no habiendo hijos, que puedan suceder hijos e hijas é de nietas siendo nascidos é bautizados en Castilla; […] quel Rey no pueda poner Coregtidor en ningun logar, sino que cada ciudad é villa elijan el primero dia del año tres personas de los hidalgos é otras tres de los labradores, é questos dos que escojeren sean alcaldes de cevil é criminal por tres años, [que los oficios de la casa Ral se hayabn de dar á personas que sean nascidos é bautizados en Castilla, […] quel Rey no pueda sacar ni dar licencia para que se saque moneda ninguna del reino, ni pasta de oro ni de plata, é que en Castilla no pueda andar ni valer moneda ninguna de vellon sino fuere fundida é marcada en el reino. […] Que cada é cuando alguno hubierede suceder en el reino, antes que sea rescibido por Rey, […] confiese que rescibe el reino con estas condiciones, […].

Peticiones de los comuneros en la Junta Santa de Ávila, 1521".

Localización y naturaleza del texto.                                  

Se trata de una fuente escrita primaria, de carácter político y naturaleza pública significativa para el conocimiento de la revuelta de las Comunidades, 1520, en el reino de Castilla en la época de Carlos I de Austria.

Ideas principales

Los comuneros a través de la Junta Santa de Ávila presentan al rey Carlos I su programa que  se centraba en una serie de peticiones de distinta índole: políticas, administrativas y de carácter económico. De estas resaltamos las más relevantes:

 

Sucesión al trono de Carlos I. Imponen las condiciones del heredero que deberá ser descendiente real y castellano (“nascidos é bautizados en Castilla”) , indistintamente del sexo; no obstante vetan que le pueda suceder una mujer ajena a su linaje. Mayor participación política de las ciudades. Los corregidores y alcaldes tienen que ser elegidos por las ciudades o las localidades respectivas donde vayan a ejercer su cargo por un período trianual. Elección de los cargos de la casa real. Estarán excluidos los extranjeros, por lo tanto únicamente los castellanos (“nascidos é bautizados en Castilla”) podrán ocupar dichos cargos. Protección monetaria. Se prohíbe no sólo al rey sino a posibles personas que pudiera autorizar a sacar moneda y metales preciosos, oro y plata, de Castilla. Así mismo, se excluye el uso y valor de cualquier otra moneda en el territorio castellano que no haya sido acuñada en el reino de Castilla.  Sustitución del rey. En caso de ausencia del monarca, este deberá informar personalmente a su sustituto acerca de cómo se encuentra el reino de Castilla. 

En síntesis, el movimiento Comunero sustenta las siguientes significaciones: movimiento limitador del poder real, movimiento antifiscal, movimiento nacionalista y movimiento populista y antiseñorial. La derrota de los comuneros supuso la victoria de la oligarquía señorial sobre las ciudades mercantiles e industriales de Castilla donde existía una burguesía demasiado débil para subvertir las estructuras del Antiguo Régimen.

 

TEMA 7. LOSAUSTRIAS MENORES: FELIPE III, FELIPE IV Y CARLOS II. EL SIGLO XVII ESPAÑOL.

 

UNIÓN DE ARMAS DEL CONDE DUQUE DE OLIVARES.

“Tenga VM. por el negocio más importante de su dinastía, el hacerse Rey de España; quiero decir, Señor, que no se contente VM. con ser Rey de Portugal, de Aragón, de Valencia, Conde de Barcelona, sino que trabaje y piense con consejo mudado y secreto, por reducir estos reinos de que se compone España al estilo y leyes de Castilla sin ninguna diferencia, que si VM. lo alcanza será el Príncipe más poderoso del mundo. (...)

Tres son. Señor, los caminos que a V. M. le pueden ofrecer la ocasión (...)

El primero. Señor, y el más dificultoso de conseguir (pero el mejor pudiendo ser) sería que V. M. favoreciese los de aquel reino, introduciéndolos en Castilla, casándolos en ella, y los de acá, allá y con beneficios y blandura (…)

El segundo sería, si hallándose V. M. con alguna gruesa armada y gente desocupada, introdujese el tratar de estas materias por vía de negociación, (…)

El tercer camino, aunque no con medio tan justificado, pero el más eficaz, (…) que se ocasione algún tumulto popular grande y con este pretexto meter la gente, (…) como por nueva conquista asentar y disponer las leyes en conformidad con las de Castilla y de esta misma manera irla ejecutando con los otros reinos. (...)

Localización y naturaleza del texto.

El documento es una fuente primaria escrita, de carácter socio-político y naturaleza privada, cuyos fragmentos han sido extraídos del Gran Memorial que el Conde Duque de Olivares redactó en 1625 con carácter reservado, secreto y personal para el rey Felipe IV.

En el texto localizamos las siguientes ideas principales:

El Conde-Duque de Olivares aconseja a Felipe IV para que lleve a cabo la unificación política de la monarquía siguiendo el modelo de Castilla y así reforzar la autoridad real. Reforzar el poder real, sobre todo en los reinos no castellanos de la corona, era el problema más difícil de resolver y, a la vez, el de más urgente solución de todos aquellos que tenían que resolver el monarca y su valido.  

Las opciones que presenta el Conde-Duque son fundamentalmente: la incorporación a Castilla de gentes procedentes de los otros reinos, lo que facilitaría la uniformización; la negociación y el uso de la fuerza.

El valido a través de estas opciones pretende mantener la hegemonía europea de la Monarquía española en el exterior, y hacerla más cohesionada, uniforme y poderosa en el interior. Se trata de desarrollar la idea de una “España unida” que no era original del Conde-Duque, sino de una tradición con base histórica en los humanistas del siglo XV.

La motivación principal a la que obedece la redacción del Gran Memorial es aconsejar al rey sobre la reorganización de la Monarquía como un conjunto de reinos en igualdad de obligaciones y beneficios, sujetos a un poder real al que ninguna circunstancia o tradición puede coartar.

 

TEMA 8. EL SIGLO XVIII. LA LLEGADA DE LOS BORBONES. ASPECTOS POLÍTICOS, ECONÓMICOS Y SOCIALES.

 

 

 Decretos de Nueva Planta, 1711-1716.

 

Por decreto del 9 de octubre próximo fui servido decir que habiendo con la asistencia divina y justicia de mi causa pacificado enteramente mis armas el Principa­do de Cataluña tocaba a mi soberanía establecer gobierno a él y dar providencias para que sus moradores vivan con paz, quietud y abundancia; (…)

“[...] 4.: Las causas en la Real Audiencia se sustanciarán en lengua castellana y para que por la mayor satisfacción de las partes los incidentes de las causas se traten con la mayor deliberación mando que todas las peticiones presentación de instru­mentos y lo demás que se ofreciere se haga en las salas; para la corriente y público se tengan audiencia pública lunes, miércoles y viernes de cada semana en una de ellas por turno de mesas.

[...] 40.: Han de cesar las prohibiciones de extranjería porque mi Real Intención es que en mis reinos las dignidades y honores se confieran recíprocamente a mis vasallos por el mérito y no por el nacimiento en una u otra provincia de ellos. (...)”

Localización y naturaleza del texto.

Es una fuente primaria escrita, de carácter jurídico-legal y naturaleza pública que se muestra significativa para el conocimiento de las medidas centralizadoras tomadas por Felipe V a través de los Decretos de Nueva Planta como consecuencia de la guerra de Sucesión española.

En el texto localizamos las siguientes ideas principales:

  • Justifica el restablecimiento de la soberanía real en Cataluña gracias a la ayuda divina y a la victoria de su ejército. En consecuencia, una vez establecida la paz y el orden el rey debe procurar la prosperidad del pueblo.
  • Implanta la Real Audencia como organismo encargado de los asuntos judiciales con la obligatoriedad del uso de la lengua castellana en todos los actos y regula el funcionamiento.
  • Establece el principio de igualdad ciudadana independientemente del lugar de nacimiento de los mismos.

La introducción y el articulado seleccionado corresponde al Decreto de Nueva Planta estatuido por Felipe V de Borbón en Cataluña, 1716, como se puede deducir tras la lectura del primer párrafo.

Felipe V consideraba que la mejor manera de gobernar los reinos era con unas mismas leyes y con unas instituciones similares que fuesen totalmente dependientes de la Corona. A través de los Decretos de Nueva Planta se suprimieron el gobierno propio de los reinos de Aragón, Valencia y Mallorca y del principado de Cataluña. Con ello, se ponía en marcha la centralización político-administrativa que crearía el Estado español moderno.

 

 

TEMA 9. LA CONSTITUCIÓN DE 1812 Y EL REINADO DE FERNANDO VII.

 

Texto 9  CONSTITUCIÓN DE 1812

 

Las Cortes Generales y Extraordinarias  de la Nación española, decretan la siguiente Constitución:

 

Art. I . La Nación española es la reunión de todos los españoles de ambos hemisferios.

Art. 2. La nación española es libre e Independiente, y no es ni puede ser patrimonio de ninguna persona o familia.

Art. 3. La soberanía reside esencialmente en la Nación, y, por lo mismo, pertenece a ésta exclusivamente el derecho de establecer sus leyes fundamentales.

Art. 4. La Nación está obligada a conservar y proteger las leyes sabias y justas, la libertad civil, la propiedad y los demás derechos legítimos de todos los individuos que la componen.

Art. 8. También está obligado todo español, sin distinción alguna, a contribuir en proporción a sus haberes para los gastos del Estado.

Art. 12. La religión de la Nación española es y será perpetuamente la católica, apostólica, única y verdadera. La Nación la protege por leyes sabias y  justas, y prohíbe el ejercicio de cualquier otra.

Art.13. El objeto del Gobierno es la felicidad de la Nación, puesto que el fin último de toda sociedad política no es otro que el bienestar de los individuos que la componen.

Art. 14. El Gobierno de la Nación española es una monarquía moderada hereditaria

Art. 15. La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el Rey.

Art. 16. La potestad de hacer ejecutar las leyes reside en el Rey.

Art.17. La potestad de aplicar las leyes en causas civiles y criminales reside en los tribunales establecidos.

Localización y naturaleza del texto. Ideas principales

Es un documento histórico público de naturaleza política y jurídica, es una fuente directa y primaria para el Conocimiento del proceso de abolición del Antiguo Régimen en España y, por tanto, del desarrollo de la revolución liberal en este primer intento. Como toda constitución expresa la correlación de fuerzas políticas e ideologías mayoritarias en la Asamblea Constituyente. Se trata de una selección del articulado de la Constitución de 1812 promulgada el día 19 de marzo de ese año, tras más de un año de elaboración por los, diputados de las Cortes allí reunidas desde 1810 a convocatoria del Consejo de Regencia.

En esta selección se recogen algunos artículos que expresan principios fundamentales del liberalismo avanzado. Se definen los siguientes:

- La libertad nacional como principio irrenunciable, que ampara a todos sus componentes del territorio europeo y ultramarino (Arts. 1 y 2)

- La soberanía nacional (Art. 3), según la cual corresponde a la sociedad civil -la nación- darse a sí mismas las leves según la voluntad general.

- El derecho de propiedad y los demás que no se enumeran se consideran inviolables, y su conservación v protección, una obligación fundamental del poder político (Art. 4).   

- La corresponsabilidad v obligaciones fiscales de todos los ciudadanos (Art. 8).

- La confesionalidad del Estado (Art. 12) que establece como religión oficial la católica y prohíbe el ejercicio de otras.

- La búsqueda del bienestar de los individuos (Art. 13) es el fin último de toda sociedad política.

- La forma de gobierno como monarquía moderada (constitucional) y el otorgamiento al Rey de diversas prerrogativas sobre el poder legislativo y el ejecutivo (Arts.14, 15 y 16)

- En cuanto al poder judicial se establece un sistema funcionarial a cargo del Estado (Art.17), según la ley común.

Esta Constitución, la primera de la historia de España elaborada por unas Cortes Constituyente, resume la labor legisladora de las Cortes y establece las ideas y el lenguaje del liberalismo español. Es un texto muy extenso en el que se regulan con detalle todas las cuestiones relacionadas con la vida política y los derechos de los ciudadanos,

 

 

TEMA  10

 

NORMAS DESAMORTIZADORAS DE MENDIZÁBAL

 

Real Decreto declarando la venta de todos los bienes que hayan pertenecido a las suprimidas corporaciones religiosas 19/2/1836.

 

“ Atendiendo a la necesidad y conveniencia de disminuir la deuda pública consolidada, y de entregar al interés individual la masa de bienes raíces que han venido a ser propiedad de la nación, a fin de que la agricultura y el comercio saquen de ellas las ventajas que no podrían conseguirse por entero de su actual estado, o que se demorarían con notable detrimento de la riqueza nacional otro tanto tiempo como se tardara en proceder a su venta (...) en nombre de mi excelsa hija la Reina doña Isabel he venido a decretar lo siguiente:

Art.1 Quedan declarados en venta desde ahora todos los bienes raíces de cualquier clase que hubiesen pertenecido a las comunidades y corporaciones religiosas extinguidas y los demás que hayan sido adjudicados a la Nación (...)

Art. 2 Se exceptúan de esta medida general los edificios que el gobierno destine para el servicio público o para conservar monumentos de las artes, o para honrar la memoria de hazañas nacionales. El mismo  Gobierno publicará la lista de  los edificios que con este objetivo  deben quedar excluidos de la venta pública.

Art. 10 El pago del precio del remate se hará de uno de estos dos modos: o en títulos de deuda consolidada o en dinero en efectivo

Art. 11 Los títulos de deuda consolidada que se dieren en pago del importe del remate se admitirán por todo su valor nominal (...)

Art. 13. Todos los compradores [...] satisfarán la quinta parte del precio del remate antes de que se otorgue la escritura que les transmita la propiedad.(...)

 

Tendréislo entendido y dispondréis lo necesario para su cumplimiento.- Está rubricado de la Real mano.- En El Pardo, a 19 de febrero de 1836.- Don Juan Alvarez y Mendízábal.

 

TEMA 11.

 

CONSTITUCIÓN DE 1869

 

                           

“ La Nación Española y en su nombre las Cortes Constituyentes elegidas por sufragio universal, deseando afianzar la justicia, la libertad y la seguridad y proveer el bien de cuantos vivan en España, decretan y sancionan ( ...)

Art. 2º. Ningún español ni extranjero podrá ser detenido ni preso sino por causa de delito.

Art 3º Todo detenido será puesto en libertad o entregado a la autoridad judicial dentro de las veinticuatro horas siguientes al acto de su detención (...)

Art 4º Ningún español podrá ser preso sino en virtud de mandamiento de juez competente (...)

Art. 21. La Nación se obliga a mantener el culto y los ministros de la religión católica. El ejercicio público o privado de cualquiera otro culto queda garantizado a todos los extranjeros residentes en España. sin más limitaciones que las reglas universales de la moral y del derecho. Si algunos españoles profesaren otra religión que la católica., es aplicable a los mismos todo lo dispuesto en el párrafo anterior.

Art. 26. A ningún español que esté en el pleno goce de sus derechos civiles podrá impedirse salir libremente del territorio, ni trasladar su residencia y haberes a país extranjero, salvo las obligaciones de contribuir al servicio militar o al mantenimiento de las cargas públicas.

Art. 32. La soberanía reside esencialmente en la nación, de la cual emanan todos los poderes.

Art. 33. La forma de Gobierno de la Nación española es la Monarquía.

Art. 34. La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes.(..)

Art. 35. El poder ejecutivo reside en el Rey, que lo ejerce por medio de sus ministros.

Art. 36. Los Tribunales ejercen el poder judicial.

 

(Constitución de 1869)

 

TEMA Nº 12

 

ESPAÑA SIN PULSO

 

Los doctores de la política y los facultativos de cabecera estudiarán, sin duda, el mal; discutirán sobre sus orígenes, su clasificación y sus remedios; pero el más ajeno a la ciencia que preste alguna atención a asuntos públicos observa este singular estado de España: donde quiera que se ponga el tacto, no se encuentra el pulso (...)

Monárquicos, republicanos, conservadores, liberales, todos los que tengan algún interés en que este cuerpo nacional viva, es fuerza se alarmen y preocu­pen con tal suceso [...].

La guerra con los ingratos hijos de Cuba no movió una sola fibra del sen­timiento popular. Hablaban con elocuencia los oradores en las Cámaras de sacrificar la última peseta .y derramar la postrer gota de sangre... de los de­más; obsequiaban los Ayuntamientos a los soldados, que saludaban y marcha­ban sumisos  trayendo a la memoria el Ave César de los gladiadores roma­nos; sonaba la marcha de Cádiz; aplaudía la Prensa , y el país. inerte, dejaba hacer (...)

Se descubre más tarde nuestro verdadero enemigo: lanza un reto brutal; vamos a la guerra extranjera: se acumulan en pocos días, en breves horas; las excitaciones más vivas de la esperanza, de la ilusión, de la victoria, de las decepciones crueles, de los desencantos más amargos [..].

Se hace la paz, la razón la aconseja, los hombres de  sereno juicio no la discuten; pero ella significa nuestro vencimiento, la expulsión de nuestra ban­dera de las tierras que descubrimos y conquistamos [...]. Todos esperaban o temían un estremecimiento de la conciencia popular: sólo se advierte una nube general de silenciosa tristeza que presta como un fondo gris al cuadro, pero sin alterar vidas pero, ni costumbres, ni diversiones, ni sumisión al que, sin saber por qué ni para que, le toque ocupar el Gobierno (...)

(FRANCISCO SILVELA, “España sin pulso», en “El Tiempo”. 16 de agosto 1898.”)

 

TEMA 13

 

Manifiesto del golpe de Estado de septiembre de 1923

 

Al país y al ejército “Españoles: Ha llegado para nosotros el momento más temido que esperado (…) de recoger las ansias, de atender el clamoroso requeri­miento de cuantos amando la Patria no ven para ella otra salvación que libertarla de los profesionales de la política, de los hombres que por una u otra razón nos ofrecen el cuadro de desdichas e inmoralidades que empezaron el año 98 y amenazan a España con un próximo fin trágico y deshonroso. La tupida red de la política de concupiscencias ha cogido en sus mallas, secuestrándola, hasta la voluntad real. Con frecuencia parecen pedir que gobiernen los que ellos dicen que no dejan gobernar, aludiendo a los que  han sido su único, aunque débil, freno, y llevaron a las leyes y a   costumbres, la poca ética sana, el tenue tinte moral que aún tienen ; pero en la realidad se avienen fáciles y contentos al turno y al reparto, y entre ellos  mismos designan la sucesión.

Pues bien, ahora vamos a recabar todas las res­ponsabilidades y a gobernar nosotros u hombres civiles que representen nuestra moral y doctrina. (…) Este movimiento es de hombres: el que no sienta la masculinidad completamente caracterizada, que espere en un rincón, sin perturbar los días buenos que para la patria esperamos. ¡Españoles! ¡Viva España y viva el Rey!

 

Miguel Primo de Rivera, Capitán General de la IV Región».

La Vanguardia, Barcelona, 13 de septiembre de 1923.

 

TEMA 14

 

Constitución de 1931

 

Art. 10. España es una República democrática de trabajadores de toda clase, que se organiza en régimen de Libertad y de Justicia (...) La República constituye un Estado integral, compatible con la autonomía de los Municipios y las Regiones (...)

Art. 3.- El Estado español no tiene religión Oficial.

Art. 4.- El castellano es el idioma oficial de la República (...) Salvo lo que se disponga en leyes especiales a nadie se le podrá exigir el conocimiento ni el uso de ninguna lengua regional.

Art. 8. El Estado español, dentro de los límites irreductibles de su territorio actual, estará integrado por Municipios mancomunados en provincias y por las regiones que, sé constituyan en régimen de autonomía.

Art. 25.-. No podrá ser fundamento de privilegio jurídico: la naturaleza, la filiación, el sexo, la clase social, la riqueza, las ideas políticas ni las creencias religiosas.

Art. 26. Todas las confesiones serán consideradas como Asociaciones sometidas a una ley especial. El Estado, las regiones, las provincias y los Municipios no mantendrán, favorecerán, ni auxiliarán económicamente a las Iglesias, Asociaciones e Instituciones religiosas..

Art. 43. (...) El matrimonio (...) podrá disolverse por mutuo disenso o a petición de cualquiera de los cónyuges, con alegación en este caso de causa justa (...)

 

 

TEMA  15

 

Ley de principios del Movimiento Nacional (17-V-58)

 

YO, FRANCISCO FRANCO BAHAMONDE, CAUDILLO DE ESPANA

Consciente de mi responsabilidad ante Dios y ante la Historia, en presencia de las Cortes del Reino, promulgo como Principios del Movimiento Nacional, entendido como comunión de los españoles en los ideales que dieron vida a la Cruzada, los siguientes:

1. España es una unidad de destino en lo universal. El servicio a la unidad, grandeza y libertad de la Patria es deber sagrado y tarea colectiva de todos los españoles. (...)

IV. La unidad entre los hombres y las tierras de España es intangible. La integridad de la Patria y su independencia son exigencias supremas de la comunidad nacional. Los Ejércitos de España, garantía de su seguridad y expresión de las virtudes heroicas de nuestro pueblo, deberán poseer la fortaleza necesaria para el mejor servicio de la Patria.

VI. Las entidades naturales de la vida social: familia, municipio y sindicato, son estructuras básicas de la comunidad nacional (...).

VII.- El pueblo español, unido en un orden de Derecho, informado por los postulados de autoridad, libertad y servicio, constituye e Estado Nacional. Su forma política es, dentro de los principios inmutables del Movimiento Nacional y de cuanto determinan la Ley de Sucesión y demás Leyes Fundamentales, la Monarquía tradicional, católica, social y representativa.

VIII. El carácter representativo del orden político es principio básico de nuestras instituciones públicas. La participación del pueblo en las tareas legislativas y en las demás funciones de interés general se llevará a cabo a través de la familia, el municipio, el sindicato y demás entidades con representación orgánica que a este fin reconozcan las leyes. Toda organización política de cualquier índole, al margen de este sistema representativos será considerada ilegal..

 

TEXTO 16

 

 

CONSTITUCIÓN DE 1978

 

(…) En consecuencia, las Cortes aprueban y el pueblo español ratifica la siguiente

“Artículo 1.

1. España se constituye en un estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político...

2. La soberanía nacional reside en le pueblo español, del que emanan los poderes del Estado.

3. La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria.

Artículo 2.

La Constitución se fundamenta en la indisoluble Unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades  y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas.

Artículo 3.

1. El castellano es la lengua oficial del estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla.  2. Las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas comunidades autónomas de acuerdo con sus estatutos. 3.La riqueza de las distintas modalidades lingüísticas de España es un patrimonio cultural que será objeto de especial respeto y protección”.

Art. 14.- Los españoles son iguales ante la ley (…)

Art.- 15.- Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a  penas o tratos inhumanos o degradantes.  Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra.

Art. 16.-Se garantiza la libertad ideológica,  religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley. Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología,  religión o creencias. Ninguna confesión tendrá carácter estatal

Art. 21.-Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas.(…)

Art. 38.- Se garantiza la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado (…)

Art. 56.- El rey es el Jefe del Estado…y asume la más alta representación  del Estado español en las relaciones internacionales (…)

Art. 66.- Las Cortes  Generales representan al pueblo español y están formadas por el Congreso de los Diputados y el Senado. Las Cortes Generales  ejercen la potestad legislativa. Del Estado, aprueban sus presupuestos, controlan la acción del Gobierno y tienen las demás competencias que les atribuya  la Constitución (…)

Art. 68.-El Congreso se compone de un  mínimo de 300 y un máximo de 400 diputados elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto en los términos que establezca la ley. La circunscripción electoral es la provincia (…)

Art. 69.- El Senado  es la Cámara de representación territorial. En cada provincia se elegirán cuatro senadores por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto por los votantes de cada una de ellas, en los términos que señale una ley orgánica.

Art. 117.- La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del rey por jueces  y magistrados integrantes del poder judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos a  únicamente al imperio de la ley(…)

Art. 137.- El estado  se organiza territorialmente en municipios, en provincias y en las Comunidades Autónomas  que se constituyan. Todas estas entidades gozan de autonomía para la gestión de  sus respectivos intereses.(…)

El Estado  garantiza la realización efectiva del principio de solidaridad(…) Las diferencias entre los  Estatutos de las diferentes Comunidades Autónomas no podrán  implicar, en ningún caso,  privilegios económicos o sociales(,..)

Art. 143.- En el ejercicio al derecho a la autonomía establecido en el Artículo 2 de  la Constitución, las provincias limítrofes con características históricas, culturales y económicas comunes, los territorios insulares y las provincias  con entidad regional histórica podrán acceder a su autogobierno y constituirse en Comunidades Autónomas con arreglo a lo previsto en este Título y en los respectivos Estatutos.(…)

Art.149.- El Estado tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias: 1/La regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales. 2/ Nacionalidad, inmigración, emigración extranjería, y derecho de asilo. 3/ Relaciones internacionales. 4/ Defensa y Fuerzas Armadas. 5/Administración de Justicia. 6/ Legislación mercantil,, penal y penitenciaria,; legislación  procesal.(…)

 

 

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