Comentario de texto decreto desamortizador de mendizábal

 

 

 

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Comentario de texto decreto desamortizador de mendizábal

 

TEXTO :

DECRETO DESAMORTIZADOR DE MENDIZÁBAL

 

TEXTO:

 

Vender la masa de bienes que han venido a ser propiedad del Estado, no es tan sólo cumplir una promesa solemne y dar una garantía positiva a la deuda nacional por medio de una amortización exactamente igual al producto de las rentas, es abrir una fuente abundantísima de felicidad pública; vivificar una riqueza muerta; desobstruir los canales de la industria y de la circulación; apegar al país por el amor natural y vehemente a todo lo propio; enganchar la patria, crear nuevos y fuertes vínculos que liguen a ella; es en fin identificar con el trono excelso a Isabel II, símbolo de orden y de la libertad.

No es, Señora, ni una fría especulación mercantil, ni una mera operación de crédito, por más que éste sea la palanca que mueve y equilibra en nuestros días las naciones de Europa: es un elemento de animación, de vida y de ventura para la España: Es, si puedo explicarme así, el complemento de su resurrección política.

El decreto que voy a tener la honra de someter a la augusta aprobación de V.M. sobre la venta de esos bienes adquiridos ya para la nación, así como en su resultado material ha de producir el beneficio de minorar la fuerte suma de la deuda pública, es menester que en su tendencia, en su objeto y aún en los medios por donde se aspire a aquel resultado, se enlace, se encadene, se funda en la alta idea de crear una copiosa familia de propietarios, cuyos goces y cuya existencia se apoya principal­mente en el triunfo completo de nuestras actuales instituciones.

Gaceta de Madrid, 21 de febrero de 1836. Reproducido en A. Fernández y otros, Documentos de Historia Contemporánea de España, Madrid, Actas, 1996, pp. 120-125.

 

COMENTARIO DE TEXTO:

 

El documento propuesto se trata de un fragmento de la Exposición del ministro Mendizábal a la reina gobernadora del Decreto de Desamortización de 1836, concretamente del preámbulo. Para ser más exactos de la publicación del mismo en “La Gaceta de Madrid”, el Boletín Oficial del Estado de la época, y por tanto una fuente primaria y directa. Asimismo por su forma, es un texto legislativo, como queda manifiesto en las disposiciones que acompañan el texto.

El autor del proyecto se atribuye al gaditano y liberal Juan Álvarez y Mendizábal, jefe del gobierno (o presidente del Consejo de Ministros) progresista en el poder desde 1835 al ser llamado por la regente María Cristina dada la incapacidad de los liberales moderados (Cea Bermúdez, Martínez de la Rosa) para hacer frente a la difícil situación militar, política y sobre todo económica.

El destinatario es la reina gobernadora, Mª Cristina como regente de su hija menor de edad Isabel II, a la que se requiere la aprobación del texto. Así se deduce de las referencias directas a ella (“someter a la augusta aprobación de V.M.”) Una vez aprobado adquiere un carácter público al aparecer publicado en “La Gaceta de Madrid” . De hecho se menciona la “felicidad pública” de forma intencionada para reclamar la atención del pueblo que lee la exposición y hacerles ver que el objetivo primordial del proyecto consiste en favorecer a la población.

Esta desamortización fue la primera llevada a cabo después de la abolición del Antiguo Régimen (aunque ya había habido intentos en el despotismo ilustrado), y por ello se enfrentaba todavía a duras críticas al liberalismo; por ello el autor pretende conseguir la aprobación de la Regenta y el beneplácito de la sociedad.

 

La finalidad principal del documento reside en señalar los motivos o fines buscados con la desamortización de  los bienes del clero y el proceso o mecanismo de su realización .

En cuanto a las circunstancias espacio-temporales podemos destacar que el texto fue publicado el 21 de febrero de 1836, es decir, entre los dos procesos desamortizadores que formaron el Decreto que aquí se defiende, el primero el 19 de febrero (dos días antes de la publicación del texto) y el segundo el 8 de marzo. En estas fechas gobiernan en España los liberales progresistas, tras una serie de sublevaciones urbanas y militares (sublevación de sargentos de la Granja, 1835).

En un contexto más amplio este gobierno se enmarca en un periodo que se inicia en 1833 caracterizado por la construcción del Estado liberal que lleva a cabo grandes reformas, como las mencionadas desamortizaciones, primando las de carácter económico. Mª Cristina, esposa del rey Fernando VII, defendió el derecho de sucesión al trono de su hija Isabel. La Pragmática Sanción, que anulaba la ley Sálica, provocó la oposición de los sectores más conservadores del absolutismo que se agrupan para reivindicar los derechos de Carlos Mª Isidro de Borbón, hermano del rey. La guerra carlista que se desencadena (1833-39) obligó a Mª Cristina a buscar el apoyo de los sectores liberales .

En el texto, como en la exposición de motivos de cualquier ley, aparecen como temas principales los objetivos que pretenden conseguirse y los beneficios que se seguirán de la aplicación de la misma. Estos son:

En primer lugar, un objetivo hacendístico: el fin prioritario de poner a la venta “la masa de bienes” que han sido anteriormente declarados “bienes nacionales” es sanear las Hacienda Pública, fuertemente endeudada, entregando a cambio de los títulos de deuda esos bienes. Los gastos del Estado se incrementaban, dado que en estos momentos seguía latente el conflicto carlista, guerra civil por la sucesión al trono que comenzó en 1833 (como arriba se menciona). La imagen de una Hacienda más solvente permitiría poder suscribir nuevos empréstitos en el extranjero en mejores condiciones.

En segundo lugar, un objetivo económico. Para ello alude a la grave crisis económica que había dejado el gobierno de Fernando VII. Mendizábal como Ministro de Hacienda en el primer gobierno liberal progresista, era entendido en este tema. Al convertir los bienes inmuebles (sobre todo la tierra) eclesiásticos en propiedad privada y plena, se abriría un proceso de creación de riqueza. “Vivificar una riqueza muerta”, dice el decreto, para referirse a que, con anterioridad a su expropiación, los bienes que poseía al Iglesia no podían comprarse ni venderse, es decir, no producían ningún tipo de riqueza material para el país. Con la nueva situación, los bienes inmuebles podrán salir al mercado, ser capitalizados, aumentar su productividad, etc.

También hace referencia Mendizábal al retraso de España con respecto a Europa en cuanto a industrialización con su frase “desobstruir los canales de la industria y de la circulación”, criticando de nuevo la organización económico-social de tipo feudal del Antiguo Régimen. Para todo esto, Mendizábal pretende “vender la masa de bienes que han venido a ser propiedad del Estado”.

A continuación se señala un objetivo político: obtener apoyo de la burguesía para el nuevo régimen liberal encarnado en la reina Isabel II (todavía menor de edad) quien representa la nueva sociedad liberal como “símbolo de orden y libertad”. Por ello se hace referencia a “nuevos y firmes vínculos” pues Mendizábal pensaba que aquellos particulares que pudiesen comprar los bienes desamortizados se sentirían agradecidos al trono y se convertirían en su firme apoyo social . Desde luego que la desamortización se centra en mejorar el poder económico, ya que era primordial para mejorar y estabilizar la situación de España., para reducir la deuda nacional, siendo el económico el objetivo más importante de la desamortización.

Finalmente se hace una larga mención a cómo la “estabilidad del nuevo régimen liberal” se debe fundamentar en una amplia base social de “propietarios”, que, trabajando por su beneficio (“goces”) sirvan de base para el triunfo de las instituciones de gobierno.

Una vez analizadas las principales ideas del texto el texto sugiere otros comentarios sobre el tema . El principal motivo de esta ley es establecer un proceso de reforma agraria contra las “manos muertas”, es decir, tierras y bienes que no se podían comprar ni vender por ser de la Iglesia, de los municipios o de los mayorazgos. Este aspecto ya había sido ideado por políticos ilustrados. Incluso se habían trataron de realizar algunos proyectos, como el de Godoy, para salir del tradicional atraso del campo español. Sin duda, las desamortizaciones forman parte de uno de los principales aspectos de la política agraria liberal, junto a la desvinculación de los mayorazgos y la disolución del régimen señorial. Las desamortizaciones de bienes, que pusieron fin a las manos muertas, fueron tres: la de Mendizábal (1836) contra los bienes del clero regular, la de Espartero (1841) contra los bienes del clero, y  secular, y la de Madoz (1855) sobre bienes comunales y estatales.

En la presente acción se puso en venta, en pública subasta, todos los bienes del clero regular nacionalizados. Se subastaron no solamente tierras, sino casas, monasterios y conventos con todos sus enseres. Al año siguiente, otra ley amplió la acción al sacar a la venta los bienes del clero secular (parroquias). La Iglesia había acumulado mucho poder durante el Antiguo Régimen (el clero ocupaba su propio estamento privilegiado), y era preciso mitigar esto, así que Mendizábal sacó sus terrenos al mercado, con el objetivo también de desmantelar el sistema de propiedad feudal vinculada. La Iglesia reaccionó excomulgando a expropietarios y compradores, y esto fue uno de los motivos de peso que frenó la efectividad de esta desamortización. Además, los terrenos eran comprados por especuladores y gente de poder, dejando a los campesinos sin tierra que trabajar y sin posibilidad de acceder a ellos debido a su poder económico. Así es como se agravó el problema agrario en España, ya que parte de los agricultores se quedaron sin la tierra en la que trabajaban y las tierras quedaron en manos de las clases ricas y dirigentes. Con todo esto, la desamortización no tuvo los resultados que se esperaban de ella.

No obstante, sí tuvo consecuencias importantes. En primer lugar, fue la precursora de otras desamortizaciones que la siguieron, llevadas a cabo por el gobierno liberal: la de Espartero en 1841 y la de Madoz en 1855. En el ámbito económico sí atenuó la deuda de la Hacienda, pero no consiguió saldarla totalmente por los gastos que suponía la Guerra carlista y la limitación ya analizada del proceso desamortizador. Además contribuyó al nuevo sistema capitalista al que estaba evolucionando la economía con la puesta en venas de las tierras.

Socialmente tuvo más peso: la burguesía que había comprado terrenos se afianzó como clase social poderosa, al tiempo que se convertía en un apoyo clave para el liberalismo. No ocurrió lo mismo, no obstante, con los campesinos, ya que muchos al ver lo que les había pasado se declararon seguidores del carlismo y más adelante del anarquismo.  Se mantiene, e incluso aumenta, el problema agrario en España.

El balance global de la desamortización de Mendizábal fue negativo debido al desequilibrio creado en el ámbito agrícola y el poco éxito experimentado en saldar la deuda de la Hacienda. Consiguió apoyos para el liberalismo, pero también muchos otros se unieron al carlismo por los resultados de esta reforma. Incluso, a nivel personal, Mendizábal tiene que dejar la jefatura de gobierno por la presión a María Cristina de sectores eclesiásticos, aunque seguirá como ministro de Hacienda. Con las dos desamortizaciones que vinieron después se intentó mejorar la situación del país de nuevo, consiguiéndose con Madoz en 1855, que llevó a cabo una desamortización que se mantuvo hasta 1924 y se realizó de manera más controlada.

Sin duda este fragmento y el texto que precede tienen una indudable importancia a nivel histórico, ya que constituye uno de los textos legislativos fundamentales para conocer los aspectos de la revolución burguesa en España, la desamortización y la transformación de la propiedad.

Decreto: acto administrativo emanado habitualmente del poder ejecutivo y que, generalmente, posee un contenido normativo reglamentario, por lo que su rango es jerárquicamente inferior a las leyes.

Desde 1762 La Gaceta en un medio de información oficial que refleja los criterios y decisiones del Gobierno. En 1836 se establece que los Decretos, Órdenes e Instrucciones que dicte el Gobierno se considerarán de obligación desde el momento en que sean publicados en la Gaceta. De este modo, la Gaceta pasa a convertirse en un órgano de expresión legislativa y reglamentaria caracteristica que conservará hasta la actualidad.

Vídeo sobre las desamortizaciones del siglo XIX: http://www.youtube.com/watch?v=umTyl_voVNw

En resumen, forma parte de la legislación promulgada por los gobiernos liberales en el contexto de la primera guerra carlista.

Claro que la desamortización eclesiástica le generó la animadversión de los sectores católicos de la sociedad.

Un esquema de lo que podría tratarse en este punto http://www.scribd.com/doc/23975295/Las-Desamortizaciones-Del-Siglo-Xix. También en http://www.eolapaz.es/historia/5-resuelto-23.htm

 

Fuente del documento : http://wikidepartamentosociales.wikispaces.com/file/view/5_desamortizacionMendizabal.doc

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