Conceptos fundamentales de Kant
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Conceptos fundamentales de Kant
CONCEPTOS FUNDAMENTALES DE I. KANT.
1) ESTADO NATURAL.
El estado de naturaleza es una hipótesis que pretende explicar cómo quedaría la especie humana si se les privara de las normas e instituciones sociales. El estado de naturaleza viene a mostrar cuál es la materia prima de la sociedad; presenta al individuo tal y como es por naturaleza, en contraste con lo que parece ser una vez inserto en una sociedad. El estado de naturaleza, piensa Kant, es un estado de libertad ciega y semisalvaje, sin leyes, sin orden. Viviríamos juntos y enfrentados, cada uno a su antojo. Salir de ese estado y buscar la paz se convierte, pues, en una obligación moral. Para Kant es una obligación moral de la razón práctica salir de la situación de guerra, buscar la paz y construir la sociedad.
2) CONTRATO SOCIAL.
En las diversas teorías contractualistas, esta expresión alude al pacto, acuerdo o contrato mediante el que, hipotéticamente, las personas decidimos crear un Estado civil, social, legal, pacífico, para salir del estado de naturaleza y semisalvaje en que se supone que vivíamos antes de ese hecho. En el caso de Kant, el contrato social es una idea regulativa de la razón práctica. El contrato social es sólo una idea, aunque con indudable realidad práctica, al vincular al legislador para que actúe y diste sus leyes como si pudieran haber nacido de la voluntad unida de todo un pueblo, y vea a sus súbditos como individuos que han consentido voluntariamente en ser ciudadanos. Por tanto, el contrato no es una hipótesis histórica ni tampoco tiene nada que ver con un hipotético consenso de los asociados, sino que sirve como punto de referencia regulativo para legitimar o des-legitimar las prácticas políticas reales. Las leyes que pudieran haber sido dictadas por la voluntad general serán justas las que no superen ese test no lo serán. resultará imposible que el pueblo diera su consentimiento a una ley, ésta no sería legítima; basta, en cambio, que sea posible que el pueblo se muestre de acuerdo con una ley para que la misma deba ser asumida como justa. Kant habla de una razón universal, de todos, pero todos todos, no sólo la mayoría.
3) ESTADO CIVIL.
Las teorías contractualistas consideran que el estado civil es aquel que se instaura mediante un contrato social con el fin de abandonar el estado de naturaleza y someterse a un orden legal. En el caso de Kant, el estado civil es la unión de un conjunto de personas, de un pueblo, bajo leyes jurídicas positivas. El Estado implica la existencia de leyes coactivas y de un poder instituido que las respalde. Lo que falta en el estado de naturaleza es la ley positiva (la ley que ha sido sancionada públicamente), así como la autoridad dotada del poder que haga cumplir las leyes. Sólo el estado civil asegura la propiedad privada (lo tuyo y lo mío) mediante el derecho público y mediante el poder que garantiza el cumplimiento de las leyes. La paz no es posible en el estado de naturaleza, sólo en un estado civil que contenga en sí tres poderes: el poder legislativo, el poder ejecutivo y el poder judicial. Por tanto, el estado civil garantiza la paz por medio del derecho y del poder del Estado.
4) DERECHO POLÍTICO.
Para Kant, el Derecho tiene por objeto hacer compatibles las libertades de todas las personas, es decir, la co-libertad. El fin del Estado es garantizar la eficacia del Derecho y, por tanto, la colibertad también. El Derecho Público es el que impera en el estado civil y es el conjunto de leyes positivas, públicamente sancionadas, por las que se rige un Estado o grupo de Estados. El Derecho Público, para Kant, se divide en: Derecho Político, Derecho de Gentes y Derecho Cosmopolita. En el Derecho Político los miembros son las personas de un Estado. Kant defenderá que los tres principios básicos que el Estado debe garantizar a su pueblo son los de libertad, —la libertad de cada miembro del Estado en cuanto hombre. Se trata de la libertad jurídica que, según Kant, no consiste sólo en la facultad de buscar la felicidad propia como a uno mejor le parezca, siempre que no cause perjuicio a la libertad de otros, sino que la libertad se entiende también como la facultad de no obedecer ninguna ley exterior sino en tanto que he podido darle mi consentimiento—, igualdad —la igualdad de todos los miembros del Estado en cuanto súbditos. Se trata de la igualdad de todos los ciudadanos ante la ley. Las leyes son universales: todos están sometidos a las mismas leyes, todos tienen igual derecho a valerse de ellas para defender sus derechos—, y ciudadanía, — la ciudadanía, que se corresponde con el principio de independencia de los miembros de la sociedad en tanto que ciudadanos, o como lo formula Kant en la Paz Perpetua, ‘principio de todos los súbditos en cuanto ciudadanos’. Este principio se refiere a los miembros de la sociedad civil en tanto que sujetos activos que participan en la legislación a través de voto—, dentro de una constitución republicana donde exista separación de poderes.
5) DERECHO DE GENTES.
El Derecho de Gentes es el que rige las relaciones entre Estados y debe fundarse en una Federación de Estados libres que garantice la paz. Aunque los soberanos sólo puedan entrar a formar parte de esa supuesta federación por voluntad propia, —pues es imposible obligarlos— Kant pensaba que una Federación remediaría, en parte, la salida progresiva del estado de naturaleza y de guerra entre las distintas naciones. La propia historia ha validado estas tesis kantianas a raíz de la creación de la Sociedad de Naciones, primero, y de la Organización de Naciones Unidas, (ONU) después. Actualmente lo que Kant denominó Derecho de Gentes se conoce como Derecho Internacional.
6) DERECHO COSMOPOLITA.
El Derecho Cosmopolita constituye, para Kant, aquel conjunto de leyes de deben regular las relaciones entre los Estados y los ciudadanos de otros Estados, pero como miembros de una comunidad humana mundial. Según Kant, el Derecho Cosmopolita debe limitarse a las condiciones de la hospitalidad universal; es decir, toda persona tiene derecho a visitar cualquier lugar del mundo y no ser mal tratado por su condición de extranjero. También se llama "derecho de visita o de circulación" por todo el planeta. El sentido de ello es considerar que la Tierra es de todos, de toda la humanidad; esta es la base del derecho de ciudadanía mundial, muy en consonancia con el cosmopolitismo ilustrado. Quien viola el derecho cosmopolita es quien hostiga a los que vienen de fuera, quienes son inhospitalarios con los extranjeros. (xenofobia) Las relaciones entre individuos y Estados como miembros de una comunidad mundial nos otorga el derecho de ciudadanía mundial. Kant consideraba que un Derecho Cosmopolita como el señalado era un requisito indispensable para lograr una paz duradera y planetaria.
7) CONSTITUCIÓN REPUBLICANA.
Las formas de un Estado pueden clasificarse por las diferencias en las personas que poseen el supremo poder del Estado o por el modo de gobernar al pueblo, sea quien fuere el gobernante. Con la primera vía se denomina realmente la forma de soberanía (forma imperii) y sólo hay tres formas posibles: a saber, la soberanía la posee uno solo o algunos relacionados entre sí o todos los que forman la sociedad civil conjuntamente (autocracia, aristocracia y democracia, poder del príncipe, de la nobleza, del pueblo). La segunda vía es la forma de gobierno (forma regiminis) y se refiere al modo como el Estado hace uso de la plenitud de su poder, modo basado en la Constitución (en el acto de la voluntad general por el que una masa se convierte en un pueblo): en este sentido la constitución o es republicana o despótica. El republicanismo es el principio político de la separación del poder ejecutivo (gobierno) del legislativo; el despotismo es el principio de la ejecución arbitraria por el Estado de leyes que él mismo se ha dado, con lo que la voluntad pública es manejada por el gobernante como su voluntad particular.
La constitución republicana expone y explica Kant con estos principios: 1.º de la libertad de los miembros de la sociedad (en cuanto hombres), 2.º de la dependencia de todos respecto a una única legislación común (en cuanto súbditos) y 3.º de conformidad con la ley de igualdad de todos los súbditos (en cuanto ciudadanos). Esta constitución republicana es la única idea de contrato originario sobre la que debe fundarse las normas jurídicas de un pueblo. La Constitución Republicana ha de ser la base de toda constitución civil, de toda sociedad. Esta Constitución se legitima por la moralidad de su origen y de su fin, que es la paz perpetua, en cuanto posibilita una extrapolación de principios republicanos al ámbito de del derecho internacional.
Esta noción de constitución republicana basada en la división de poderes fue la que dio lugar al Estado de Derecho, que es la forma de gobierno que desde el siglo XVIII se ha venido imponiendo en Occidente, tras las revoluciones americana y francesa, y en el mundo entero tras la caída del muro de Berlín en 1989.
8) LIBERTAD JURÍDICA.
La libertad jurídica es, junto con la igualdad y la independencia, una de las características esenciales del ciudadano de un Estado. El concepto de libertad en Kant tiene dos dimensiones: libertad negativa (ausencia de impedimentos o libertad de) y libertad positiva (libertad para, la capacidad de actuar). Para Kant, la libertad no consiste sólo en la facultad de buscar la felicidad propia como a uno mejor le parezca, siempre que no cause perjuicio a la libertad de otros, sino que la libertad se entiende también como la facultad de no obedecer ninguna ley exterior sino en tanto que he podido darle mi consentimiento. El concepto de libertad jurídica no expresa desobediencia civil, puesto que Kant no la defendía en su época, a pesar de lo que podría parecer por la misma definición de la palabra.
9) DEMOCRACIA.
Para Kant, la Democracia constituye una forma de soberanía en la que el poder es detentado por todo el pueblo, directamente, mediante sufragio. La democracia es, en el sentido propio de la palabra, necesariamente un despotismo, porque no establece diferencia alguna entre poder legislativo y poder ejecutivo yporque funda un poder ejecutivo donde todos deciden y la mayoría acaba aplastando a la minoría. Es preciso señalar que Kant no crítica lo que hoy denominamos democracia, sino la contaminación totalitaria de una determinada modalidad de democracia: la democracia ateniense y la democracia asamblearia de los jacobinos. Kant critica los sistemas democráticos en los que no existe representación ni división de poderes, en los que no se ejerce control alguno sobre los gobernantes y en los que el variable humor de las masas expone permanentemente a las instituciones al riesgo dela revolución. Desde esta perspectiva, muchos comentaristas del tratado ‘Sobre la paz perpetua’ asimilan los conceptos de constitución republicana y democracia. Actualmente un Estado de Derecho es un sistema político democrático en el que el propio Estado y sus instituciones están sometidos a la ley y al Derecho. En toda Democracia existe separación de poderes (legislativo, ejecutivo y judicial) y la soberanía reside en el pueblo. La democracia garantiza los derechos de libertad, igualdad y ciudadanía de las personas y expresa el pluralismo y la voluntad popular a través de los representantes políticos. Permite la intervención directa de los ciudadanos en el gobierno del Estado mediante el sufragio universal y la participación indirecta mediante la elección de representantes políticos.
10) RAZÓN PRÁCTICA.
La razón práctica es la voluntad. La razón humana se desarrolla en dos vertientes. En su uso teórico se ocupa del ser, de la realidad y genera juicios. En su uso práctico se ocupa del deber ser y genera imperativos. El contenido de la razón práctica es la vida moral, cuya clave es la libertad humana. La razón práctica es la facultad racional (no emocional ni empírica) que tiene el hombre para determinar, esto es, de prescribirse su acción según principios universales y al margen de toda afección o motivación empírica. Supone Kant que la persona alcanza la máxima expresión de su libertad cuando es capaz de someter su voluntad a las leyes morales que ella misma se da. La ley moral o imperativo categórico expresa la necesidad de obrar por deber. Las mejores acciones de las personas pasan a ser aquellas que se hacen por puro deber, por el deber mismo. Negar la moralidad es actuar de forma contraria a la ley moral y también negarnos a ser libres. El imperativo categórico tiene otra formulación, basada en el respeto a la dignidad humana: "obra de manera que utilices a la humanidad, tanto en tu persona como en la de los demás, nunca como un medio y siempre como un fin en sí mismo". Las personas poseemos dignidad, somos fines y no medios para lograr otra cosa; tenemos un valor absoluto.
11) DEBER.
Para Kant, es un hecho que las personas poseemos tendencias egoístas e individualistas. Ello hace que tengamos que convertir en un deber, en una obligación, toda acción que consideremos moralmente idónea y universalizable. No hay nada más bueno en el mundo que la buena voluntad, es decir, la voluntad que actúa siempre por respeto al deber, según las leyes que ella misma se da. Pero como la voluntad humana no es una voluntad santa, sino que está determinada por pasiones e impulsos, el deber se le presenta en forma de constricción. Esta exigencia de obrar moralmente según el deber se expresa en un imperativo, que no es ni puede ser hipotético, sino que es categórico. Un mandato incondicional, que siempre vige y en ningún caso admite excepción. Por ello el imperativo categórico es la norma suprema de enjuiciamiento de las acciones morales y así mismo el criterio para orientar el hacer moral: nos exige obrar de un modo determinado y nos permite criticar y censurar conductas inmorales, y ello puede exigirlo el imperativo moral porque es categórico. Por ello su formulación lingüística no es hipotética (si..., entonces), sino categórica aseverativa: "Obra moralmente". Es categórico, porque siempre exige ser cumplido; es imperativo, por aquí, constriñendo, se le representa al hombre, ser finito.
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