Historia de España edad Media y Moderna resumen y tema
Historia de España edad Media y Moderna resumen y tema
Ayúdanos a hacernos saber Larapedia.com informó a un amigo / amiga o marcado nuestro sitio web en tu blog o foro marcadores sociales como Facebook eTwitter, gracias
Los siguientes textos son propiedad de sus respectivos autores y les damos las gracias por la oportunidad que nos brindan para presentar gratis a estudiantes, profesores y usuarios de la Web para sus textos ilustrativos con fines educativos y científicos.
La información en la medicina y la salud en este sitio es de carácter general y para propósitos informativos solamente y por lo tanto no puede sustituir en ningún caso el consejo de un médico (o una persona legalmente autorizada para la profesión).
Historia de España edad Media y Moderna resumen y tema
Temas 1 y 2. Edad Media y Moderna: contenidos evaluables en Selectividad.
El presente repertorio de cuestiones recoge las posibles respuestas a las diez preguntas propuestas por el armonizador para la tercera pregunta del examen de Historia en la Prueba de Acceso a la Universidad que se celebrarán en la Universidad de Zaragoza en junio y septiembre de 2007. Algunas de las respuestas son tal vez muy amplias teniendo en cuenta la duración del citado examen por lo que se recomienda al alumno un esfuerzo de síntesis si en su momento el desarrollo de la prueba lo exige.
Al-Ándalus.
El Islam nació en Arabia como un movimiento religioso animado por un ilimitado deseo de universalidad. En su rápida expansión llegó hasta Mesopotamia, Persia, Egipto y todo el Norte de África en los siglos VII y VIII. Llegó incluso a la Península Ibérica en el año 711. Casi todo el territorio peninsular, como se sabe, había caído en poder de los musulmanes en unos tres años. La rica aportación de la sociedad árabe e islámica a la historia del arte y de la cultura en España forma parte esencial de la identidad histórica de este país. Cronológicamente la historia del Islam comienza con la presencia de Mahoma en el siglo VII y se prolonga hasta nuestros días. El territorio que llega a dominar en poco tiempo es muy amplio. Es el escenario fundamental del desarrollo del arte islámico o musulmán. Con Arabia como base y punto de partida, la presencia musulmana abarca un amplio espacio desde la Península Ibérica y la costa noroccidental de África, hasta la India, China e Indochina.
Al-Ándalus: evolución política.
En la evolución política de la España musulmana se producen muchos cambios en un proceso muy lento en algunas ocasiones y muy rápido en otras. De cualquier forma y como norma general, hay que distinguir entre una primera fase de amplio asentamiento islámico y una segunda fase de pérdida creciente de los dominios territoriales y el poder político del imperio musulmán que provocó finalmente su desaparición.
En el estudio de la presencia musulmana en la Península Ibérica y su evolución política conviene distinguir los siguientes periodos y subperíodos:
1. Irrupción musulmana y creación de una gran unidad política y territorial (711-1031).
1.1. Emirato de Córdoba, dependiente del Califato de Damasco (711-756).
1.2. Emirato independiente de Córdoba (756-929).
1.3. Califato de Córdoba (929-1031).
2. Dispersión en reinos taifas y supervivencia temporal de estados unificados hasta la desaparición de Al-Ándalus (1031-1492).
2.1. Primeros reinos taifas (1031-1086).
2.2. Reino de los almorávides (1086-1145).
2.3. Segundos reinos taifas (1145-1170).
2.4. Reino de los almohades (1170-1212).
2.5. Definitiva dispersión taifa (desde 1212) y pervivencia del reino de Granada (1232-1492).
Al-Ándalus fue el nombre con el que los conquistadores islámicos llamaron a la provincia hispánica del Imperio musulmán, que tenía su sede en la ciudad siria de Damasco. Al-Ándalus, tras una rápida campaña de conquista, abarcaba gran parte del territorio peninsular. Su conversión en emirato le dio la categoría de territorio gobernado por un emir o jefe político territorial que gobernaba en nombre del califa, que a su vez era soberano político y príncipe de los creyentes de la comunidad islámica con valor universal.
En el momento en el que Córdoba y su territorio se independizaron de la autoridad califal, recién establecida en Bagdad, Al-ándalus, aunque sin modificar su denominación de emirato, se gobernó al margen del poder de los califas hasta que, por fin, en 929, se proclamó su emir Abd-al-Rahman III nuevo califa. La descomposición del imperio andalusí un siglo después favoreció la dispersión del territorio en pequeños reinos taifas. De este estado de dispersión únicamente salió la España musulmana con los intentos de almorávides, primero, y almohades, después, de reunificar los dominios peninsulares. Finalmente sólo el Reino de Granada logró sobrevivir en el sur de España frente al avance de los cristianos hasta el año decisivo de 1492.
Aprovechando la crisis interna del reino visigodo, envuelto en una de sus constantes luchas internas por el poder monárquico, tropas musulmanas, compuestas por árabes y beréberes, cruzaron el estrecho de Gibraltar en el año 711 iniciando la conquista de la Península Ibérica. Dirigidos por el berebere Tariq, lugarteniente del gobernador del Norte de África, Musa ibn Nusayr los musulmanes derrotaron en la batalla de Guadalete (711) al último rey visigodo, Rodrigo, que perdió la vida en el combate.
Animados por aquel éxito, los invasores decidieron proseguir el avance por las tierras hispanas, primero en dirección a Toledo, posteriormente hacia Zaragoza. En apenas tres años, los musulmanes lograron conquistar la mayor parte de las tierras hispánicas sin encontrar apenas resistencia. Solo las regiones montañosas de las zonas cantábrica y pirenaica escaparon a su control. Junto a los árabes, que ocupaban los puestos dirigentes, grupo beréberes del norte de África engrosaron las filas de los invasores musulmanes.
Los árabes tenían fuertes estructuras tribales (qaysíes, kalbíes) que mantuvieron largo tiempo fuertes enemistades que pronto se manifestaron al repartirse las tierras ocupadas. A todos estos problemas entre los árabes, hay que añadir los provocados por los beréberes islamizados del norte de África, reacios a someterse a un autoridad central. Resultado de todo ello fue un oscuro período de luchas y enfrentamientos entre los distintos clanes árabes, y entre árabes y beréberes, que durará toda la primera mitad del siglo VIII. Diversos magnates nobiliarios visigodos decidieron pactar con los invasores, como fue el caso de Teodomiro, en la región murciana. Las escasas fuentes disponibles nos hacen pensar que la conquista se realizó principalmente mediante capitulaciones y rendiciones acordadas entre los señores godos y los conquistadores musulmanes. La violencia fue más la excepción que la regla. Esto nos explica la rapidez de la conquista.
Al-Ándalus: organización económica y social.
La España musulmana aportó importantes cambios en el terreno económico. En la agricultura los musulmanes promovieron la práctica del regadío, con novedades tan destacadas como la noria, e implantaron nuevos cultivos en el sector hortofrutícola como los cítricos, el arroz, el algodón o el azafrán. Sin embargo, los cultivos principales en la Península Ibérica siguieron siendo, como en la época romana y visigoda, los cereales, la vid y el olivo.
En la ganadería, perdió importancia entre las comunidades islámicas la cabaña porcina por la prohibición coránica pero a cambio creció la cabaña ovina y equina. La apicultura experimentó un notable desarrollo favorecido por los gustos y preferencias de la cocina de los pueblos de tradición islámica, muy dados al empleo de la miel en distintos platos.
La tradición minera peninsular no se perdió y continuaron las extracciones de plomo, cobre, cinabrio y oro, que se obtenía del lavado de los ríos.
La producción de manufacturas se desarrolló fuertemente, en especial la producción textil, en la que destacaron los brocados cordobeses o los tejidos de Zaragoza. La cerámica, las armas, la fabricación de papel y de vidrio, y el trabajo de las pieles y los metales preciosos tuvieron presencia en las ciudades de Al-Ándalus
El comercio se vio animado por la acuñación de dos tipos de monedas, el dinar de oro y el dirhem de plata, y por la densa red viaria heredada de tiempos romanos. El comercio se concentraba en el zoco de las ciudades, en el que abundaban los bazares, centros en los que se vendían productos de gran calidad. En los zocos se encontraban también las alhóndigas, centros que servían para almacenar mercancías y albergar a los comerciantes itinerantes que proviniesen de otras ciudades.
Al-Ándalus mantuvo a la vez un activo comercio exterior con los demás países islámicos y también con la Europa cristiana. Exportaba productos agrícolas (aceite, azúcar, higos, uvas), minerales y tejidos. A su vez importaba especias y productos de lujo del Próximo Oriente; pieles, metales, armas y esclavos de la Europa cristiana; y oro y esclavos negros procedentes del territorio africano de Sudán.
Aunque la mayor parte de la población de Al-Ándalus vivía en el medio rural, las ciudades tuvieron una gran importancia. No ocurría lo mismo con la España cristiana, donde era muy escaso el desarrollo urbano y mercantil durante los siglos VIII al XI.
Las ciudades andalusíes se desarrollaron en su gran mayoría a partir de las existentes en la Hispania romana y visigótica. Con todo, los musulmanes también crearon ciudades nuevas, como Almería, Madrid o Calatayud. Córdoba llegó en la época califal a contar con más de 100.000 habitantes, una cantidad muy elevada en aquella época.
La sociedad de Al-Ándalus se hallaba fuertemente jerarquizada. En la cumbre social estaba la aristocracia (jassa), en su mayoría formada por familias de origen árabe, aunque también figuraban en ella algunos linajes de ascendencia visigoda. Este sector aristocrático poseía amplios dominios territoriales y ocupaba altos puestos en la administración. El sector mayoritario y humilde los formaban las clases populares (amma), formadas por artesanos modestos y campesinos. Entre ellos se encontraba una reducida clase media, formada esencialmente por los mercaderes. En Al-Ándalus había esclavos procedentes de Europa oriental y del centro de África.
Al-Ándalus: características culturales y artísticas.
El arte musulmán se expresa sobre todo en la arquitectura y las labores artesanales y decorativas. Entre los siglos VIII y XV el arte hispanomusulmán vive una interesante evolución, que se halla estrechamente unida al desarrollo de los acontecimientos históricos. Como elemento común destaca la tendencia anicónica dominante en sus representaciones, loque determina la ausencia casi total de obras figurativas. La tradición islámica las rechaza otorgándoles la consideración de idolátricas. Además los musulmanes entienden la naturaleza como algo efímero que no vale la pena representar, salvo ciertos motivos vegetales. Es fácil comprender, sin embargo, que en un ámbito tan amplio no se mantenga una rigurosa unidad estilística.
La arquitectura musulmana.
Se hace a menudo con materiales pobres y frágiles. La estructura de los edificios, ordinariamente adintelada, se oculta bajo una abundante decoración que incorpora falsos arcos y falsas bóvedas. Toda esta fantasía decorativa se realiza con yeso o estuco y, en el caso de las bóvedas, también con madera. La arquitectura oculta así su modestia cobrando un aspecto lujoso y espectacular.
El horror al vacío, típicamente musulmán, fomenta la decoración sistemática de las paredes. Los motivos vegetales son poco naturales y de aspecto geométrico (ataurique). Los geométricos son muy sencillos, representando solamente cuadrados o rectángulos. Los epigráficos abordan siempre temas religiosos o líricos.
El edificio representativo por antonomasia es la mezquita, principal lugar de culto para los musulmanes. Consta de dos partes fundamentales: un patio exterior (sahn) con fuente para las abluciones (sabil) y una sala de oración (haram), bastante amplia y de planta rectangular. En esta sala el muro del fondo (kibla) está orientado hacia La Meca y alberga una especie de hueco o nicho (mihrab) simbólicamente reservado para la divinidad. En torno del mihrab, se coloca la maxura, un espacio acotado por un conjunto de arcos reservado para la autoridad política y religiosa. Una torre, llamada alminar o minarete, sirve para llamar a la oración. La mezquita se sitúa en la zona céntrica de la ciudad o del barrio en que se halle ubicada.
En la arquitectura civil sobresale el palacio, que suele constar de cinco partes: la alcazaba, que es la parte militar; el mexuar, destinado a la administración de justicia o a las audiencias cotidianas; hay otra parte reservada para las ceremonias importantes; el harén, que comprende las habitaciones privadas del palacio, donde se sitúan los baños, y una última parte con jardines, en los que se combinan el agua y una variada y abundante vegetación.
En España se dan todas estas características pero unidas a una serie de elementos autóctonos, tomados de la tradición romana y visigoda.
El arte hispanomusulmán influye en los demás estilos peninsulares -cristianos, por supuesto- no sólo durante la Edad Media sino también durante los siglos siguientes. A la vez, los musulmanes toman lecciones de otros pueblos. De hecho, es frecuente hallar la huella romana y visigoda en los elementos arquitectónicos y ornamentales del arte hispanomusulmán. La influencia es, pues, recíproca y evidente.
Conforme avance la Reconquista los musulmanes establecidos en los nuevos dominios cristianos irán definiendo los rasgos del Arte Mudéjar, resultante de la fusión sucesiva del arte islámico con el románico y el gótico. La influencia mudéjar se podrá apreciar igualmente en el arte cristiano renacentista y barroco de España, ya en la Edad Moderna. Aragón reúne una serie muy amplia de magníficos ejemplos de Arte Mudéjar.
Edificios más importantes de la España musulmana.
La Mezquita de Córdoba -hoy Catedral de la ciudad- se construye entre los siglos VIII y X, sobre el solar ocupado antaño por una iglesia visigoda. Iniciada la obra en el año 786 por Abd-al-Rahman I, la planta tiene forma rectangular y consta de once naves separadas por columnas sobre las que se elevan pilares y arcos de medio punto peraltado. La estructura cuenta con el refuerzo de arcos de herradura dispuestos debajo de aquéllos.
En la mezquita aparecen distintos tipos de arcos:
- El arco de herradura, a menudo falso. Su apariencia cambia por la ficción decorativa que introducen los artistas recubriendo las paredes.
- El arco lobulado. Suele estar formado por un número impar de lóbulos.
- El arco de herradura apuntado.
Son muchos los tipos de bóvedas que se emplean. Casi todas ellas se conocían ya pero hay alguna interesante novedad. Es el caso de la bóveda de nervios califal. Dichos nervios, de considerable grosor, se disponen por parejas paralelas y jamás se cruzan en la clave. Es muy común que todas estas bóvedas sean falsas, provocando bellísimos efectos ornamentales en el interior pero disociándose de la estructura arquitectónica realmente.
En Aragón, la Aljafería de Zaragoza es el edificio más representativo. Obra iniciada en el siglo XI por los reyes taifas de la dinastía Beni-Hud, sufrirá posteriormente bastantes modificaciones. Se trata de un castillo de planta casi rectangular y estructura de grandes proporciones, con un imponente conjunto de torres. De sus tres salas, en el interior, destaca la Sala de la Mezquita, de forma octogonal, con un pequeño mihrab abovedado. Las restantes salas y un patio contiguo han sido objeto de reciente restauración. Llama la atención en la Aljafería su exultante decoración lograda mediante arcos falsos muy variados -de herradura, mixtilíneos, lobulados, entrelazados- y enriquecidos con ataurique.
El entrecruzamiento de varios de estos arcos lobulados origina un tipo especial de decoración, llamada de sebka o red de rombos.
La Giralda fue alminar de la antigua Mezquita de Sevilla, donde hoy se erige la Catedral. Responde al esquema típico de torre defensiva, decorada exteriormente en cada pared por una triple banda. En la banda central aparecen vanos y las bandas laterales lucen decoración de sebka. Es una obra del siglo XII, reformada en su parte superior durante el siglo XVI.
La Alhambra de Granada es la principal obra civil de la arquitectura hispanomusulmana. Iniciada en el siglo XIII, la Alhambra es un bellísimo palacio, sinfonía de decoración, vegetación y agua, cuyas principales dependencias se construyen en los siglos XIV y XV.
Los materiales constructivos son pobres (ladrillo, mampostería ) pero se disimulan bajo gruesas capas de paneles decorativos colocados sobre las paredes. Aparecen éstos recubiertos en su parte inferior por zócalos de azulejo, hechos de cerámica vidriada y decorados con forma de alicatado de ocho puntas. En las partes media y superior, los paramentos muestran decoración de ataurique o epigráfica, hecha siempre de estuco.
Es muy común la decoración realizada a base de mocárabes (decoración de prismas, truncados e invertidos, cuya superficie inferior es cóncava). No falta decoración epigráfica, de ataurique y de lacería. De hecho, las techumbres de los edificios se ocultan en el interior por medio de ricas cubiertas de madera, a menudo deslumbrantes bóvedas de mocárabes que no cumplen función arquitectónica alguna.
Es original granadino el soporte de columna de galgo. Su fuste es muy estilizado y su capitel se divide en dos partes, una cilíndrica inferior y otra cúbica superior. El arco más característico es el de medio punto peraltado con festones (formas onduladas que decoran la parte inferior del arco).
La repoblación cristiana: cartas de población y fueros.
Ante los riesgos y dificultades que el proceso de repoblación presentaba, frecuentemente los reyes, también señores jurisdiccionales y a veces concejos (instituciones municipales en localidades pequeñas) concedieron fueros y cartas de población con el objeto de atraer a los nuevos núcleos la mayor cantidad posible de gente. Los fueros eran documentos que contenían normas dando privilegios y ventajas de orden fiscal y jurídico a los pobladores de una comunidad en la Edad Media. Los beneficios fiscales consistían en la reducción o exención en el pago de impuestos a los vecinos. Los beneficios jurídicos resultaban de la implantación de leyes favorables a los intereses de la población, consistente en la reducción de penas por la comisión de delitos, garantías en la protección del domicilio, posibilidad de un rápido ascenso social a los destacados en operaciones de guerra, etc. Específicamente las cartas de población o cartas pueblas eran documentos otorgados por quienes ejercían la autoridad jurisdiccional o señorial, en el curso de la repoblación medieval, a grupos humanos con el fin de que se establecieran en un determinado lugar. Estas cartas fijaban concretamente las condiciones para el asentamiento de los nuevos pobladores.
El proceso de formación de los fueros locales se desarrolló del siglo X al siglo XIII fundamentalmente. Ya desde mediados del siglo XII se habían iniciado procesos de compilación o sistematización de normas forales diversas que dieron lugar a la aparición de cuerpos jurídicos extensos y complejos que regulaban la vida de los habitantes en los distintos reinos con carácter general. La vigencia de los fueros locales, con todo, se mantuvo incluso después del siglo XV de forma más o menos amplia o duradera, según los casos, dependiendo de las características de cada población y del ritmo y de las circunstancias de la implantación del fuero general que se fue imponiendo en cada unos de los reinos. Los cambios legales y el creciente predominio jurídico de los fueros generales sobre los de ámbito local fue la lógica consecuencia de las transformaciones en los modos de vida de la población y el fortalecimiento político e institucional de los reinos .
Mudéjares y moriscos.
La reconquista de Al-Ándalus supuso la implantación de un gobierno cristiano en territorios mayoritariamente poblados por musulmanes. Algunos de éstos se convirtieron al cristianismo, por lo general obligados: fueron conocidos como moriscos. Quienes permanecieron fieles a la religión islámica fueron llamados mudéjares, sometidos a la autoridad de los cristianos. Al principio se les respetaron sus costumbres e incluso a veces tuvieron algunas autoridades propias –jeques nombrados por el rey- a cambio del pago de tributos. Vivían organizados en comunidades urbanas o rurales. Eran eficaces hortelanos, albañiles, carpinteros… Distribuidos por los distintos territorios peninsulares, en Aragón se calcula que a finales del siglo XV un poco más del 10% de la población sería musulmana. Muchos de estos musulmanes aragoneses eran campesinos y pequeños propietarios. Hubo morerías importantes en Borja, Tarazona, Huesca, Teruel, Zaragoza y Calatayud.
Con el tiempo la actitud hacia ellos cambió y la tolerancia fue disminuyendo hasta desaparecer. La política de unificación de los Reyes Católicos obligó a la población mudéjar a optar entre la conversión al cristianismo o el exilio en Granada (1501) y Castilla (1502). Esta medida la confirmó después el rey Carlos I ampliándola a los demás reinos poco después (1525). Durante el siglo XVI se sucedieron varias sublevaciones sofocadas por la monarquía. Su expulsión definitiva se produjo entre 1609 y 1611 por orden del rey Felipe III. De su presencia quedó una importante huella cultural y artística, reflejada en las obras del arte mudéjar, realizadas durante siglos .
El trabajo de los indígenas americanos tras la conquista: las encomiendas.
La encomienda era un sistema de explotación económica y de relaciones sociales entre los colonizadores españoles y los indígenas americanos, establecido por la Corona española. Se trataba una institución característica de la colonización española de América, que en definitiva establecía un sistema de trabajo forzoso. Jurídicamente se estableció como un derecho que el rey otorgaba en favor de un súbdito español (encomendero) con la finalidad de que éste percibiera los beneficios de los tributos o los trabajos que los súbditos indígenas (encomendados) debían realizar como pago a la Corona. Como compensación, el encomendero debía cuidar del bienestar de los indígenas en lo espiritual y en lo terrenal, asegurando su mantenimiento y su protección, así como su adoctrinamiento cristiano. Los tributos que pagaban los indígenas podían ser metales, ropa o alimentos como maíz, trigo, pescado o gallinas. El cacique de la comunidad indígena era el encargado de recoger estos tributos en especie y de llevarlos al encomendero. El encomendero estaba en contacto con la encomienda, pero en realidad su lugar de residencia era la ciudad, centro básico del sistema colonial español.
La encomienda fue una institución que permitió consolidar la dominación del espacio que se conquistaba, puesto que organizaba a la población indígena como mano de obra forzada de manera tal que beneficiaran a la corona española. Se estableció en 1503 por una Real Provisión .
Supuso una manera de recompensar a aquellos españoles que se habían distinguido por sus servicios y de asegurar el establecimiento de una población española en las tierras recién descubiertas y conquistadas. Inicialmente tuvo un carácter hereditario y posteriormente se otorgó por tiempo limitado.
La encomienda de indios procedía de una vieja institución medieval implantada por la necesidad de protección de los pobladores de la frontera peninsular en tiempos de la Reconquista. Si bien los españoles aceptaron en general que los indígenas eran seres humanos, los definieron como incapaces que, al igual que los niños o los discapacitados, no eran responsables de sus actos. Con esa justificación sostuvieron que debían ser encomendados a los españoles, aunque se les reconocía oficialmente libertad jurídica y su condición de vasallos se refería exclusivamente a su relación con los reyes de Castilla. Desde un comienzo los encomenderos abusaron de sus encomendados y encomendadas, que padecieron diferentes formas de explotación en el trabajo y en las relaciones personales con los conquistadores. Los colonizadores españoles eran sin duda conscientes de que la encomienda, como expresión de las relaciones de servidumbre personales, les permitía mantener el sistema de distinción social que privilegiaba a los encomenderos.
La encomienda también sirvió como centro de aculturación y de evangelización obligatoria. Los indígenas eran reagrupados por los encomenderos en pueblos donde debían trabajar y recibir la enseñanza de la doctrina cristiana, impartida generalmente por religiosos pertenecientes a las Órdenes regulares. Los indígenas debían encargarse también de la manutención de los religiosos.
La institución de la encomienda fue sin duda una de las más polémicas de cuantas establecieron los españoles en América, en donde esta institución debió adaptarse a una situación muy especial y planteó problemas y controversias que no había tenido antes en España.
Las constantes denuncias frente al maltrato de los indígenas por parte de los encomenderos y la caída demográfica de la población indígena, provocaron que la encomienda cayera en el descrédito y entrara en crisis desde finales del siglo XVII, aunque en algunos lugares llegó a sobrevivir aún hasta el siglo XVIII. La encomienda fue dejando paso a un sistema de esclavitud que se abastecía de personas de raza negra secuestradas en África y llevadas por la fuerza a América.
Jurídicamente estuvo regulada por las Leyes de Burgos (1512) y fue modificada por las Leyes Nuevas (1542). La crítica de fray Bartolomé de Las Casas a este sistema hizo que los monarcas limitaran las acciones de los encomenderos, aboliendo la esclavitud de los indios en 1542 con las Leyes Nuevas. La encomienda fue oficialmente abolida en 1791 .
La Inquisición.
Un factor importante de unidad nacional en la Edad Media y Moderna fue el religioso. En este contexto, la idea de unidad peninsular alrededor del principio de una religión común, forjada en la época de la dominación visigoda, fue considerada fundamental por los Reyes Católicos.
Isabel la Católica aprobó en Castilla en 1478 la creación de la Inquisición, un tribunal político religioso para juzgar a los disidentes. El rigor de los Reyes Católicos en materia religiosa les llevó a decretar la expulsión de los judíos en 1492. En Castilla la legislación de la Partidas o el Fuero Real contemplaba la herejía como un delito y los tribunales ordinarios del reino se solían encargar de enjuiciar los casos relacionados con esta cuestión. La Inquisición ya actuaba en la Corona de Aragón desde 1242 y también en Navarra. Pero los Reyes Católicos favorecieron su revitalización en estos reinos a la vez que se implantaba en Castilla al final del siglo XV. La Inquisición se extendió también a la América española.
La Inquisición era un tribunal que dependía de la Corona y no de la Santa Sede. Tenía como objetivo principal la vigilancia del cumplimiento de la ortodoxia católica por parte de los fieles y de la sinceridad de la conversión al cristianismo de los judíos conversos, conocidos como los marranos. Los Reyes Católicos extendieron este nuevo modo de funcionamiento inquisitorial a todos sus dominios, centralizándolo alrededor de la dirección de un Consejo de la Santa y Suprema Inquisición, fundado en 1483, bajo la coordinación de un inquisidor general de la confianza de la Corona. Había una serie de tribunales provinciales, cada uno de ellos con sus correspondientes inquisidores, que el inquisidor general controlaba . Este procedimiento provocó no pocas resistencias en los reinos donde existía la tradición de que actuasen inquisidores bajo autoridad pontificia o episcopal. En este contexto se sitúa el asesinato de Pedro de Arbués, inquisidor de Aragón, en 1485 .
Los procesos se asemejaban a los aplicados por esta institución en la Edad Media. Solían iniciarse con una delación o una denuncia a la que seguía una fase de recogida de información sobre el caso mientras el sospechoso quedaba detenido. Sólo cuando las pruebas obtenidas resultaban confusas se recurría a formas diversas de tortura con la intención de hacer confesar al acusado. Una vez reunidos suficientes indicios, el tribunal dictaba sentencia, bien de absolución plena o parcial, bien de condena, con dos modalidades de pena: la de penitencia o reconciliación y la de muerte. La pena de penitencia o reconciliación se aplicaba a los que se arrepentían con suficiente antelación. En este caso debían afrontar penas de cárcel, inhabilitación para ocupar un cargo al servicio de la Corona o penitencia pública. La pena capital se aplicaba a los que no se arrepentían de las culpas que se le imputaban. Morían en la hoguera. Si se arrepentían en el último momento, eran ejecutados mediante el garrote.
La Inquisición pasó por diversas fases si se tienen en cuenta las conductas que con más ahínco persiguió en cada momento. Inicialmente, como se ha dicho, persiguió sobre todo a los judíos conversos. En el siglo XVI se centró sobre todo en las prácticas de brujería y en las herejías motivadas por el desarrollo del protestantismo. Esta última cuestión se convirtió en fundamental durante los reinados de Carlos I y Felipe II, empeñados en la defensa de la ortodoxia católica protagonizada por la monarquía hispánica. Al final del reinado de Felipe II y durante el siglo XVII la misión principal fue ejercer el control social sobre todo tipo de conductas consideradas desviadas de la ortodoxia y perseguir a los judíos conversos de origen portugués que, al incorporarse Portugal a los dominios de los Habsburgo, llegaron a la corte. El control social de las conductas afectaba a actividades delictivas como el adulterio, la bigamia, la homosexualidad, el bestialismo, la blasfemia, la hechicería y la brujería…
Durante el siglo XVII decayó la actividad de los tribunales provinciales centrando los procesos, cada vez menos frecuentes, en la sede central de la Inquisición. La llegada de los ilustrados en el siglo XVIII al poder, bajo la dinastía Borbón, hizo que desde la propia administración se pusieran trabas y se obstaculizara la tarea inquisitorial que entró en una decadencia irreversible.
Suprimida por los liberales en 1813 y repuesta por el gobierno absolutista del rey Fernando VII un año después, la Inquisición fue abolida definitivamente en España en 1834 tras varias supresiones y reapariciones durante el primer tercio del siglo XIX .
El fin de la hegemonía de la monarquía hispánica: la paz de Westfalia.
Se conoce como Paz o Tratado de Westfalia a un conjunto de once tratados relacionados entre sí por el hecho de que supusieron el fin de la Guerra de los Treinta Años. La guerra había sido un largo y agotador conflicto que enfrentó a los Habsburgo de España y Austria con los príncipes protestantes y también en diferentes escenarios y momentos con Dinamarca, Suecia, Francia y Provincias Unidas (Holanda). Entre todos los estados implicados en la guerra (Francia, España, Provincias Unidas, Sacro Imperio Romano, Suecia y Dinamarca) hubo largas conversaciones diplomáticas y numerosos acuerdos parciales, que tuvieron lugar simultáneamente con las campañas bélicas. De hecho, el curso de las negociaciones se veía frecuentemente alterado según el éxito o fracaso de las batallas.
El Sacro Imperio Romano Germánico, Francia y Suecia eligieron Münster y Osnabrück, dos ciudades imperiales entre Francia y Suecia, para celebrar conversaciones de paz que comenzaron en 1643. En Münster se reunió el Sacro Imperio con Francia, y en Osnabrück con Suecia, actuando como mediadores el embajador de Venecia y el nuncio papal. Hubo una fuerte polémica entre el Emperador y los estados imperiales acerca de si éstos también deberían sentarse a negociar. Francia y Suecia les invitaron unilateralmente, y finalmente el emperador cedió y también aceptó su presencia en las negociaciones. En 1645, España y las Provincias Unidas enviaron delegados a Münster. El acuerdo definitivo se firmó el 24 de octubre de 1648 en el ayuntamiento de la ciudad de Münster, en la región histórica de Westfalia.
La Paz de Westfalia significó la derrota de los Habsburgo que tuvieron que aceptar la desintegración política del Imperio Alemán, la pérdida de la hegemonía hispánica y el fin de la Monarchia cristiana o aspiración a la implantación de una monarquía universal que garantizase la unidad cristiana. Se consagró un nuevo orden con el predominio de Francia pero con una nueva estructura europea de estados nacionales independientes, sin un poder superior tradicional al que someterse. Se reconoció la independencia de las Provincias Unidas y de la Confederación Suiza. Para España aceptar la independencia holandesa suponía poner fin a ochenta años de estéril lucha por mantener aquella zona bajo su control. Suecia obtuvo nuevos dominios en la región de Pomerania occidental y Francia se anexionó territorios de la zona occidental de Alemania. Mientras se confirmaba la debilitación de la unidad imperial germánica se perfilaban nuevos estados como Brandenburgo, germen de la futura Prusia, Baviera y Sajonia. Se confirmó también la equiparación de católicos, calvinistas y luteranos volviendo al espíritu de la Paz de Augsburgo de 1555.
La Paz de los Pirineos, firmada entre España y Francia en 1659, no hizo otra cosa que confirmar la aceptación por España de la hegemonía francesa . España cedió Rosellón y el Artois como territorios más importantes a Francia, además de una serie de ciudades en la frontera oriental francesa, y se delimitó la frontera francoespañola sobre la base de la línea divisoria de las vertientes de los Pirineos.
Los decretos de Nueva Planta y el fin del foralismo.
Felipe V acometió la tarea de desarrollar en España una monarquía absoluta y centralista, inspirada en el modelo francés de Luis XIV. Para ello, el rey concentró al máximo el poder en sus manos, centralizando el gobierno en un pequeño equipo de secretarios establecidos en palacio y declarando suprimidos los fueros e instituciones de la Corona de Aragón (Diputaciones, consejos, cortes, justicia aragonés, régimen fiscal propio, aduanas...), que quedaron reducidos al régimen castellano, en virtud de los Decretos de Nueva Planta promulgados entre 1707 y 1716. Estas medidas tenían un carácter absolutista y pretendían crear unas instituciones y normas uniformes en los territorios de la monarquía. Este modelo absolutista y centralizador fue seguido por los restantes reyes Borbones del siglo.
El primero de los decretos aprobados se dio el 29 de junio de 1707 y afectó a los reinos de Aragón y Valencia. El decreto derogaba sus fueros e imponía el sistema de gobierno y las leyes de Castilla. El rey exponía su disconformidad con la rebelión que a su juicio se había producido contra su autoridad en estos territorios y con esa justificación declaraba la abolición de fueros. Igualmente expresaba su intención de reducir todos los reinos de España a la uniformidad de unos mismos usos, costumbres, leyes y tribunales. El decreto eliminaba el derecho de extranjería, lo que permitía que los castellanos ocupasen cargos en Aragón y Valencia, aunque recíprocamente las personas provenientes de estos reinos podrían hacer lo mismo en Castilla. Otro decreto de la misma fecha determinaba la reestructuración de las audiencias, que deberían seguir la tradicional organización de las chancillerías de Valladolid y Granada. La jurisdicción eclesiástica quedaba al margen con su propio fuero en vigor. El 15 de julio se promulgó un nuevo decreto que suprimía el Consejo Supremo de Aragón, que pasaba a depender de Castilla, pero con una cámara especial para la Corona de Aragón. No obstante otro decreto del 29 de julio establecía que se respetarían los privilegios de los partidarios del rey Felipe V en la guerra. Cuando ésta ya había cobrado un rumbo favorable a Felipe de Borbón, se publicó un nuevo decreto, del 3 de abril de 1711, que conformaba una audiencia con un regente y dos salas, una de lo penal según la ley castellana y otra de lo civil según la legislación del reino de Aragón. Este mismo decreto creaba un gobierno de carácter provisional encabezado por un comandante general con competencias en materia política y económica. Un decreto posterior, del 14 de septiembre de 1711, reformó esta audiencia aragonesa con el aumento de una sala de lo civil.
Mallorca y Cataluña vieron suprimidas sus instituciones en 1715 y 1716 respectivamente. Fue un real decreto del 28 de noviembre de 1715 regulaba el establecimiento de la Real Audiencia de Mallorca y otro real decreto del 16 de enero de 1716 hacía lo propio con la de Cataluña.
Los Decretos de Nueva Planta configuraron una estructura legal al servicio del absolutismo. El efecto inmediato fue que las instituciones tradicionales de los territorios de la Corona de Aragón desaparecieron .
La Ilustración.
El siglo XVIII suele definirse como el Siglo de las Luces o de la Razón. Es una forma de distinguir el nuevo período que se inicia en la historia del pensamiento de lo anterior, es decir, de lo que entonces se consideraba como un pasado lleno de tinieblas, en medio de la oscuridad y la confusión en que la humanidad se había movido sin dejarse iluminar por la razón para el conocimiento del mundo. Durante el siglo XVIII, un sector de la humanidad protagoniza un desarrollo ilimitado de su curiosidad por saber y aprender, por conocer y comprender a fondo el medio en el que se mueve. Este modo de pensar da nombre a un movimiento innovador: la Ilustración.
La Ilustración: características generales.
Pero la Ilustración no es plenamente original. La razón, aspecto fundamental del pensamiento ilustrado, es una capacidad específicamente humana que los individuos han sabido emplear, dentro de sus posibilidades, en todos los tiempos históricos. La civilización grecorromana y el Renacimiento son buenos ejemplos de la importancia que determinados movimientos culturales dieron a la razón en épocas precedentes. Los abundantes avances y descubrimientos científicos que en el siglo XVII se dan en Europa son el preludio inmediato a la llegada de la Ilustración. Ahora bien, el movimiento cultural ilustrado consiste, más bien, en una ordenación de las ideas y leyes sobre el mundo y la naturaleza, desarrolladas desde el siglo XVII, con el objeto de lograr su divulgación entre la población, utilizando para ello un régimen educativo apropiado.
La ilustración es promovida por una minoría de personas instruidas y cultas, de origen nobiliario o burgués, que gozan de una situación económica desahogada, en contraste con la pobreza material y el analfabetismo generalizado que sufre el grueso de la población, apegada a sus tradiciones, llenos de creencias falsas, supersticiones ingenuas y miedos, sin apenas formación cultural y preocupados esencialmente por poder comer todos los días. Ante esta realidad, los partidarios de la Ilustración, es decir, los ilustrados, ya sean nobles, clérigos o burgueses, critican duramente al Antiguo Régimen.
¿Cuáles son los elementos fundamentales del pensamiento ilustrado? Sin ninguna duda, como ya se dijo anteriormente, el uso de la razón y la crítica.
El racionalismo se considera una actitud intelectual común entre las minorías cultas del siglo XVIII. Consiste, conforme al dictado de la razón, en aceptar sólo lo racional, lo lógico, lo evidente, aquello que se conoce y entiende a la luz del raciocinio y con la base de la experiencia, de la comprobación empírica, bruta, práctica, de las cosas (empirismo). Para los ilustrados, únicamente lo razonable es verdadero y, puesto que sólo de la naturaleza procede el conocimiento de la realidad, sólo lo natural es bueno. El entusiasmo por la naturaleza es un fenómeno característico del siglo XVIII entre las clases intelectuales y el excursionismo y los paseos campestres se convierten en la práctica habitual de una serie de estudiosos que observan minuciosamente la naturaleza, dando lugar finalmente a la aparición de una nueva ciencia: la historia natural. En los relatos literarios se desarrolla un gran interés por la naturaleza y por los pueblos indígenas que viven todavía plenamente insertos en el medio natural (indigenismo).
La crítica ilustrada se dirige contra todos los elementos del Antiguo Régimen. Contra su organización política, en primer lugar, porque la monarquía absoluta no se considera razonable entre los ilustrados, ni la justificación de su supuesto origen divino ni la acumulación del poder por el rey. Sí se acepta como razonable la existencia de autoridad pero ésta debe ser elegida por la nación, porque del conjunto de personas que viven en un país emana la capacidad de decidir quién ha de gobernar en su territorio. Es, pues, la soberanía nacional un elemento esencial del poder político tal y como lo conciben los teóricos de la Ilustración. Además, es necesaria la división de poderes, el reparto de éstos entre varias instituciones u órganos para que ninguno de ellos incurra en una actuación abusiva en el ejercicio de la autoridad. Esta división de poderes distingue entre el ejecutivo, el legislativo y el judicial.
Se dirige también contra la organización social del Antiguo Régimen, tradicionalmente dividida en estamentos separados por los privilegios de nobleza y clero en perjuicio del estado llano. Frente a los derechos de cuna, los ilustrados defienden el derecho natural de los hombres a ser iguales entre sí desde el nacimiento, igualdad ante la ley para todos, con los mismos derechos y obligaciones asumidos por todos los individuos al margen de su origen. Quienes demuestren mayor inteligencia (capacidad) o espíritu de superación (voluntad) serán los que alcancen en un marco de competencia más altos niveles de poder y riqueza.
Contra la economía del Antiguo Régimen, predominantemente cerrada y poco productiva, la Ilustración propone el desarrollo de la ciencias y las técnicas al servicio del desarrollo y aprovechamiento de los recursos, que permita multiplicar la producción agrícola e industrial, facilitando así la disponibilidad de excedentes que, con una buena organización de los transportes, haga posible estimular el libre comercio. El objetivo será la consecución de un elevado nivel de desarrollo y riqueza que garantice el bienestar social y, como consecuencia de ello, la felicidad de los individuos .
Contra la concepción religiosa tradicional, los ilustrados consideran que la fe entra en conflicto con la razón y que lo demostrable y lo empírico es la única fuente del conocimiento de la naturaleza y, por tanto, de la realidad. La virtud, caracterizada por hábitos como la humanidad, la tolerancia y la fraternidad, debe dictar el comportamiento humano, sin que tengan por ello que existir necesariamente creencias religiosas. La educación, limitada tradicionalmente a la divulgación de los principios compatibles con el cristianismo, debe basarse en la razón, la crítica, la experimentación y la libertad de pensamiento, y llegar al conjunto de la población, al menos en los niveles primarios.
La Ilustración se difunde por medio de múltiples escritos, fundamentalmente recopilados en La Enciclopedia, obra monumental que se difunde durante el siglo XVIII y a través de la cual la población alfabetizada puede acceder a las nuevas ideas. Entre los más célebres de los ilustrados figuran los nombres de Montesquieu, Voltaire, Jean-Jacques Rousseau, Diderot, D’Alembert, John Locke, David Hume...
La Ilustración en España.
La España del siglo XVIII presentaba el aspecto propio de un país en el que el Antiguo Régimen mantenía inmutable el sistema económico, social y político imperante por lo general en Europa desde hacía varios siglos. El indiscutible poder del monarca convivía con los privilegios jurídicos, económicos y sociales de nobleza y clero. Al tercer estamento, mayoritario pero débil, integrado fundamentalmente por campesinos, correspondía por lo general soportar situaciones de extrema pobreza, agravada por una fuerte presión fiscal ejercida sobre ellos por los poderosos.
La llegada de la dinastía Borbón a España a comienzos del siglo XVIII representó la instauración en el poder de una serie de monarcas que habían heredado de sus parientes franceses la idea de crear un Estado sólidamente estructurado y sometido al control real. Para ello era fundamental la acción de los funcionarios civiles y militares que estarían presentes en todas las demarcaciones territoriales de la nación y aplicarían en ellas los principios y las normas impuestos por la política del soberano a toda la población. Este era el espíritu del Despotismo Ilustrado, sistema muy difundido en Europa durante el siglo XVIII y que aspiraba a sostener la monarquía de poder absoluto aplicando reformas administrativas, económicas, sociales y educativas que contribuyeran a favorecer el desarrollo nacional y la mejora de las condiciones de vida de los súbditos. El proceso económico, basado en el fomento de la libre producción y el libre comercio, debía enriquecer a la sociedad hasta garantizar su bienestar y su felicidad. El Estado debía participar en esta tarea y a él correspondería de hecho la responsabilidad de difundir la cultura y el conocimiento mediante la implantación de escuelas que redimieran a la población de la situación de analfabetismo e ignorancia en que se hallaba.
Se trataba de un planteamiento hecho sobre la base de la razón para alcanzar el bienestar, la prosperidad y la felicidad del pueblo. Un planteamiento propio de la Ilustración, del racionalismo que los grandes monarcas europeos intentaron desarrollar en sus respectivas naciones aunque sin éxito. La causa del fracaso es fácil de explicar: el intento de impulsar la prosperidad y el bienestar significaba que el Estado debía aplicar reformas y para ello tendría que disponer de unos recursos económicos que sólo haría posible una recaudación fiscal obtenida entre la nobleza y el clero, los estamentos tradicionalmente más acaudalados, que estaban exentos del pago de impuestos y facultados para cobrarlos. Esta nueva fórmula fiscal, que no llegó a aplicarse bajo el régimen del Despotismo Ilustrado, y los programas de reformas de la agricultura, de fomento de la industria y del comercio y desarrollo de la educación a cargo del Estado, siempre fue vista con recelo por los privilegiados. Muchos de los ministros y colaboradores del rey en el gobierno eran también aristócratas y esto hizo que las reformas no se llevaran a efecto con la suficiente profundidad y eficacia.
Los proyectos y reformas del Despotismo Ilustrado en España fueron numerosos aunque obtuvieron resultados pobres. En materia política se organizó un Estado unificado y centralista. Los Decretos de Nueva Planta acabaron con las instituciones y buena parte de las leyes propias de la Corona de Aragón, que se asimilaron a las de Castilla. Se reforzó el poder del soberano que se rodeó de un conjunto de secretarios de estado que formaron una especie de equipo de gobierno. El territorio quedó dividido en capitanías generales y audiencias territoriales dependientes de la autoridad del rey que designaba a los cargos políticos y establecía las normas básicas de funcionamiento de la administración. Los intendentes actuaban como inspectores fiscales y responsables de estimular el desarrollo económico en cada territorio. Los cuatro territorios de la Corona aragonesa se convirtieron en sendas capitanías. Navarra conservó la condición de reino con sus instituciones, leyes y aduanas tradicionales, mientras que dentro de Castilla los territorios vascos mantuvieron también sus privilegios. Se establecieron las quintas en un primer intento de implantación del servicio militar que tuvo poca repercusión en el conjunto de la juventud española. Hubo intentos tímidos de implantación de una educación para el pueblo que no cuajaron. En las universidades se intentó fortalecer los estudios técnicos para favorecer el desarrollo de la economía y de las infraestructuras. El regalismo o política de intervención de los reyes en materia religiosa determinó la expulsión de los jesuitas, orden muy influyente en el ámbito cortesano y en la educación de los poderosos.
En materia económica los gobiernos ilustrados intentaron estimular la producción y el comercio además de incrementar las recaudaciones fiscales. Se intentó dignificar el trabajo a los ojos de las clases pasivas. Se racionalizó la organización de la Hacienda con la implantación de un impuesto único que no llegó a ser efectivo por la oposición de los privilegiados. Fueron elaborados al efecto los primeros catastros para disponer con detalle de la relación de las personas propietarias y los bienes del Reino. La agricultura aumentó sus rendimientos gracias a medidas como el incremento de la superficie cultivada a costa en parte de las tierras controladas tradicionalmente por las cofradías de ganaderos. Aumentó la producción de cereal, arroz, productos hortofrutícolas, vid y olivo. También se produjo la incorporación a las actividades agrarias de nuevos cultivos como la patata y el maíz. Se crearon zonas de colonización agraria en Andalucía con campesinos alemanes y se realizaron obras de regadío importantes, sobre todo la del Canal Imperial de Aragón. Pero la irregularidad de las cosechas y las dificultades para la conservación y el abastecimiento de los alimentos hicieron que los resultados de la reforma agraria fueran limitados. Los intentos de redactar una Ley Agraria que regulase el sector fracasaron y lo mismo ocurrió con la liberalización de los precios del trigo, que no llegó a estimular la producción y la competitividad como esperaban los ilustrados. Un primer intento de desamortización o puesta a la venta en pública subasta a particulares de los bienes del clero, impulsado por el ministro Manuel Godoy en 1798, fracasó.
En la industria el Estado promovió la creación de algunas grandes fábricas textiles en Castilla que no pudieron competir con la tradición textil de Cataluña. La baja calidad de la producción y los precios elevados la hicieron poco competitiva. Otra factoría importante nacida de la iniciativa estatal fue la fábrica de tabacos de Sevilla, que llegó a contar con mil quinientos operarios. Los gobiernos ilustrados fomentaron una cierta liberalización del comercio acabando con el monopolio del comercio que disfrutaba Cádiz, favoreciendo la actividad del puerto de Barcelona y algunos puntos del norte. La mejora de las carreteras radiales que confluían en Madrid y la supresión de las aduanas entre Castilla y Aragón fueron también medidas para desarrollar los escasos intercambios existentes en el mercado interior.
Los señoríos.
Los gobiernos ilustrados no acometieron de manera decidida la transformación del régimen señorial.
Los señoríos eran una vieja institución, documentada ya durante la Edad Media, que consistían en el dominio de un territorio por parte de un señor, tanto por lo que se refiere a la autoridad y las normas que regían en ellos como por lo que se refiere a la administración y explotación de las tierras y bienes que en ellos hubiere.
Hay que distinguir, por lo que se refiera a la titularidad de los señoríos, entre los de realengo, que estaban bajo el dominio y la administración del Rey, y los señoríos propiamente dichos, bajo dominio y administración de un señor o institución: nobles con títulos, órdenes militares (el Consejo de estas órdenes estaba bajo control de la Corona desde tiempos de Fernando el Católico) y otros.
Su origen se encuentra en las donaciones que los reyes hicieron de villas y lugares ya poblados en favor de particulares, instituciones eclesiásticas o villas. Los beneficiarios de estas donaciones reciben privilegios y funciones de la Corona, tales como la posesión de bienes materiales (tierras, viñas...), el dominio sobre personas, los poderes de justicia civil y criminal... Sin embargo la Corona fue recortando estas competencias paulatinamente; pronto competencias como las sentencias de muerte quedaron reservadas a la Corona y la función judicial a magistrados, cuyos tenientes eran juristas y dictaban sentencias.
Los magistrados eran corregidores con sus tenientes y alcaldes mayores, en poblaciones grandes, y alcaldes ordinarios o bailes, en poblaciones pequeñas. Las posibles apelaciones de los vasallos podían plantearse ante el corregidor, primero, y ante audiencias y consejos, después.
Los ingresos obtenidos por los señores procedían de diversas fuentes. Las más importantes de éstas eran los ingresos que como rentas recibían por arrendar tierras, generalmente vinculadas, a los labradores (por ejemplo, enfiteusis y foros ). También obtenían buenos dividendos de ingresos fiscales de alcabalas y tercias reales . Menos copiosos eran los obtenidos de arrendamientos de propios y utilización de comunales y el goce de privilegios como el monopolio de molinos de aceite y granos, carnicería, taberna y derecho exclusivo de caza y pesca.
Según el tipo de relación que pudiera establecerse entre señor y vasallos, se distinguían fundamentalmente dos modalidades de señoríos. Un tipo era el de los señoríos jurisdiccionales, que eran los más frecuentes, y en los que los campesinos soportaban cargas fiscales más leves, según Miguel Artola. El otro tipo era el de los solariegos, que eran menos frecuentes y en los que los campesinos soportaban cargas fiscales más gravosas. En este caso solían existir obligaciones fiscales o censos de foros y enfiteusis, ya citados anteriormente.
El señorío tenía una enorme implantación territorial en España. Los señores, sobre todo si lo eran de varios territorios, solían residir en ciudades importantes o alrededor de la corte y su jurisdicción solían ejercerla en su nombre administradores o abogados, con carácter privado, o los agentes públicos antes citados.
Ya se verá cómo para la revolución liberal que luchó contra el Antiguo Régimen la cuestión de los señoríos no era tan relevante en el orden político, porque buena parte de las competencias de autoridad y justicia estaban en manos de la Corona, como en el orden económico y social. Las Cortes de Cádiz abolieron en 1811 los señoríos, abolición que se renovaría, salvados los paréntesis absolutistas impuestos por el rey Fernando VII, de manera efímera en 1823 y definitivamente en 1837, con la supresión del vasallaje y la conversión de los señoríos en bienes de propiedad privada. Así es como desaparecieron los derechos jurisdiccionales y las prestaciones, pero a cambio los hasta entonces señores jurisdiccionales quedaron reconocidos como propietarios, cambiando en definitiva jurisdicción por propiedad .
Características del Antiguo Régimen.
Para comprender la coyuntura histórica que se vivía en el siglo XVIII es imprescindible recordar los rasgos esenciales que caracterizan a la realidad histórica dominante: el Antiguo Régimen.
El concepto y la cronología del Antiguo Régimen.
Una posible definición de Antiguo Régimen, extraída a modo de síntesis, de las encontradas en diversos tratados y manuales de Historia, podría ser aquella según la cual dicho sistema comprende formas específicas de sociedad, economía, instituciones políticas y mentalidades que caracterizan la Historia, sobre todo en Europa, desde mediados del siglo XV hasta finales del siglo XVIII o más tarde según los casos. Pero esta definición sería, especialmente por lo que se refiere al capítulo cronológico, una definición tradicional que diversos historiadores se han ocupado de desmentir en las últimas décadas.
El término original, Ancien Régime, debió de acuñarse en Francia hacia 1790 y no tardó en hacer fortuna como término capaz de expresar aquello contra lo que iban los innovadores movimientos contemporáneos. En este punto, inevitablemente hay que plantearse varias preguntas:
¿Cuáles son los elementos económicos, sociales y políticos más genuinos del Antiguo Régimen? ¿Qué distingue al Antiguo del Nuevo Régimen? ¿Cómo y cuándo se inicia el tránsito de una realidad a la otra? ¿Qué factores lo hacen posible y en qué circunstancias se produce?
No existe un pleno acuerdo entre los historiadores en algunas de estas cuestiones.
Por lo que se refiere al cómo, el cuándo y el porqué del paso del Antiguo al Nuevo Régimen, algunos historiadores tienden a pensar que hubo un encadenamiento de hechos revolucionarios en el ámbito político y económico, relacionados entre sí, que permitió el paso del Antiguo al nuevo Régimen en áreas extensas de Europa occidental y América a finales del siglo XVIII o principios del siglo XIX. Historiadores consagrados como Eric Hobsbawm, Georges Lefèbvre o Jacques Godechot defienden la idea de la gran revolución en el mundo occidental. El origen de estas revoluciones se hallaría en la evolución y transformación de las estructuras socioeconómicas. Estas revoluciones, occidentales o atlánticas, se desarrollaron, según Jacques Godechot, entre 1770 y 1848, representando todas ellas manifestaciones particulares de una sola y única revolución liberal burguesa, con unas causas globalmente idénticas, aunque cada una de ellas tuviera sus propias peculiaridades. Godechot sostiene que la revolución procedía de una lenta evolución de la sociedad. En la Edad Media la propiedad esencialmente agraria había consolidado una sociedad aristocrática. Frente a ella, el desarrollo del comercio y de la industria trajo consigo una nueva distribución de la riqueza que dio a su vez lugar a una nueva distribución del poder, que llegó como consecuencia de una revolución.
Otros historiadores, por el contrario, consideran que las revoluciones de estos años son fenómenos particulares y aislados e incluso los hay que defienden que en rigor fueron la Revolución Francesa, en un plano político, y la Revolución Industrial de Inglaterra, en un plano económico, hechos aislados, aunque desde luego importantes, pero que de hecho no dieron lugar a la llegada de un Nuevo Régimen porque el Antiguo Régimen en rigor no se superó hasta 1914 de forma general. Es la célebre teoría de Arno J. Mayer. Según esta interpretación, a comienzos del siglo XX persiste lo esencial del Antiguo Régimen, es decir, una sociedad aristocrática dominante. Sólo unos pocos procesos revolucionarios, de carácter súbito y excepcional, se habrían producido y, en definitiva, el Antiguo Régimen estaría superado tan sólo en un 25% del mundo en el siglo XX, dado que el Antiguo se mantendría en amplias zonas sobre la base del Imperialismo y los fenómenos de subordinación, guerras, intolerancia religiosa o racismo, entre otros, que afectan al mundo. Más adelante se hablará de este asunto polémico en el caso concreto de España.
Los elementos económicos del Antiguo Régimen.
Desde el punto de vista económico, el Antiguo Régimen reúne las siguientes características:
- Se basa en el predominio de la actividad y la producción agrícola, fundamento de la actividad económica europea y mundial entre el Neolítico y el siglo XVIII. La propiedad rural beneficia a grupos reducidos aunque la población activa campesina ascienda a un 80-90% del total. En cualquier caso hay varios tipos de propiedad y formas diversas de explotación de la tierra: libre, vinculada a nobleza, clero o instituciones, sometida a diferentes tipos de cargas... La productividad es muy baja, por el empleo de técnicas rudimentarias de tradición medieval, y en consecuencia se trata de una agricultura de subsistencia, basada en la producción de cereal y sin apenas perspectivas comerciales.
- Es muy escasa la importancia de la industria, que tiene carácter artesanal, carece de mecanización y especialización en la mano de obra. La productividad es igualmente muy baja, tanto en su dimensión urbana (la propia de los talleres gremiales) como rural (de carácter doméstico y concebida en el núcleo familiar como complementaria de las labores agrícolas).
- Lógicamente es también poca la actividad comercial, dada la escasa integración geográfica de las regiones, mal comunicadas entre sí, con pocos y lentos medios de transporte y múltiples obstáculos aduaneros. Los intercambios suelen hacerse a corta distancia y tienen carácter local, comarcal o regional, pero sin compraventas de mercancías que tengan por lo general importancia en el ámbito nacional e internacional. El poder adquisitivo de la población es muy limitado y la demanda muy pobre. Existe, sin embargo, un cierto desarrollo mercantil de carácter internacional a consecuencia del auge que el comercio vive durante los siglos XVI, XVII y XVIII en las ciudades del norte de Europa, Provincias Unidas, parte de Inglaterra y algunos puertos del norte de Francia o Italia. No hay que olvidar el desarrollo del mercantilismo y el llamado comercio triangular entre Europa, África y América que tanto benefició a algunos mercaderes europeos.
- En este contexto es fácil de entender que el capital tenía poca utilización en un sistema monetario que era arcaico y al margen del cual vivía la gran mayoría de la población. El trueque era lo normal en el intercambio de mercancías y servicios. Los salarios frecuentemente se pagaban en especie. El desarrollo bancario, pese al auge de la banca alemana, flamenca o italiana, era en general limitado.
- En conjunto, pues, el Antiguo Régimen ofrece un panorama de estancamiento económico, que en medio de la escasa productividad y el bajo nivel de vida de la población, responde a una realidad constante de la que la humanidad no ha podido librarse a lo largo de los tiempos históricos. El círculo vicioso hace que a una etapa de bonanza (buenas cosechas, incremento de la producción agrícola, mayor disponibilidad de alimentos, crecimiento de la población y mayor demanda de productos industriales con expansión de la actividad comercial), siga fatalmente otra de carestía y miseria (malas cosechas, reducción de la producción agrícola, empeoramiento del nivel de vida, escasez de alimentos y crisis de subsistencias, descenso de la población y menor demanda de productos industriales con la lógica disminución del comercio).
De este círculo vicioso sólo era posible escapar con una profunda revolución que alterase los fundamentos de la economía y de la sociedad, garantizando a los grupos humanos unas fuentes regulares de creación de riqueza y productividad. En 1750 todo el mundo vivía en un marco de economía de subsistencia; hoy sigue en esa situación una buena parte de la humanidad.
Los elementos sociales del Antiguo Régimen.
La sociedad del Antiguo Régimen no es una sociedad homogénea. En conjunto, es una sociedad con poca población y poco conocida por los historiadores, dividida en estamentos conforme a la función social y la condición legal de cada uno de ellos.
- Desde un punto de vista demográfico, en 1750 había en el mundo unos 700 millones de personas frente a los más de 6.000 millones que hay en la actualidad. La distribución, muy desigual, dejaba grandes áreas del planeta vacías mientras la mayoría de la población se concentraba en Asia y Europa, que sumaban unos 450 y 140 millones de habitantes respectivamente. Como tónica general, las tasas de natalidad y mortalidad eran muy elevadas y muy escasa la esperanza de vida de los individuos. El crecimiento de la población era muy limitado. Estos datos indicadores sufrían en todo caso grandes oscilaciones, fuertes ascensos y descensos como consecuencia de la irregularidad de los comportamientos demográficos ocasionados por la desigual influencia de los problemas económicos y el azote de las guerras y las enfermedades. No obstante, entre 1730 y 1750 se observa ya en Europa un crecimiento constante y continuado, de manera que si en 1700 su población ascendía a unos 119 millones de personas, en 1800 los europeos eran ya unos 180 millones.
- Desde el punto de vista del nivel socioeconómico de los grupos, la organización estamental es la propia del Antiguo Régimen. La sociedad se divide en tres estamentos, que son la nobleza, el clero y el estado llano o tercer estado. Son grupos cerrados entre sí y a ellos se accede por el nacimiento (derecho de cuna), salvo naturalmente el estamento eclesiástico que se nutre de los nacidos en los otros dos pero reproduciendo en su propia estructura las diferencias entre el alto clero, de origen nobiliario, y el bajo clero, proveniente de los niveles populares. Es, en definitiva, una sociedad elitista e impermeable, definida por los privilegios de los poderosos frente a los demás.
La nobleza y el clero son los privilegiados, tienen leyes particulares (privilegios), como la exención del pago de impuestos, el cobro de tributos en beneficio propio y una serie de ventajas en los procesos judiciales: no se les puede aplicar tormento para obtener confesiones (una práctica habitual por lo demás en aquel tiempo), su testimonio prevalece en los juicios sobre el de los individuos de menor rango social y no pueden ser castigados con penas como la horca a diferencia de las restantes personas. El tercer estado o estado llano carece de privilegios y agrupa a las personas que desempeñan las tareas de mantenimiento económico del reino con su trabajo y el pago de los impuestos. En este orden se integran campesinos, artesanos, comerciantes, banqueros... Los burgueses, habitantes de las ciudades que se dedican a los negocios, son los más inquietos y los más dispuestos a introducir cambios que favorezcan a sus ambiciones de prosperidad social y económica. La representación social en las cortes de los diferentes reinos se hace por estamentos o brazos y no se hace por elección popular sino que cada estamento envía a sus miembros más ricos e influyentes, en el caso del tercer estado los principales vecinos de las ciudades.
Los elementos políticos del Antiguo Régimen.
La organización política del Antiguo Régimen se basa en el poder absoluto de la monarquía, del rey. La soberanía, es decir, el poder, la capacidad de tomar decisiones en los asuntos públicos, corresponde exclusivamente al rey, llamado por esta razón el soberano. El monarca nombra y destituye libremente a sus colaboradores, de modo que las instituciones colaboradoras o consejos son simplemente de carácter consultivo. El poder del rey es absoluto, su autoridad se encuentra por encima de la ley, de manera que ésta no le obliga. Concentra en su persona los tres poderes: el ejecutivo, el legislativo y el judicial. Sólo el rey tiene el derecho de gracia, es decir, la capacidad de indultar a un condenado anulando las sentencias de los tribunales. El Estado es patrimonio y propiedad de la Corona, su dominio se considera legítimamente adquirido por derecho de conquista y transmitido por herencia.
La administración de los territorios del Reino depende tradicionalmente del régimen señorial, de manera que en cada uno de los señoríos es su titular, es decir, el señor correspondiente, el que goza de jurisdicción en asuntos públicos como el cobro de impuestos, el reclutamiento de tropas o la aplicación de la justicia. De este modo el rey cede parte de sus competencias a nobles y clérigos que las ejercen en su beneficio.
- Este epígrafe sobre se ha extraído fundamentalmente de los comentarios sobre fueros y cartas de población realizados por Ana María Barrero García en la obra: Artola, Miguel (Director). Enciclopedia de Historia de España. V: Diccionario temático. Alianza Editorial. Madrid, 1991, páginas 212 y 537-538.
- Este epígrafe sobre se ha extraído fundamentalmente de los comentarios sobre los mudéjares, realizados por Concepción Mendo Carmona, y sobre los moriscos, realizados por Luis Antonio Blanco Blanco y Rafael Benítez Sánchez-Blanco, en la obra: Artola, Miguel (Director). Enciclopedia de Historia de España. V: Diccionario temático. Alianza Editorial. Madrid, 1991, páginas 834-836 y 839.
Real Provisión: Despacho o mandamiento que en nombre del rey expedían algunos tribunales, especialmente los consejos y audiencias, para que se ejecutase lo que por ellos se ordenaba o mandaba.
Este epígrafe se ha extraído fundamentalmente de los comentarios sobre las encomiendas, realizados por David García Hernán en la obra: Artola, Miguel (Director). Enciclopedia de Historia de España. V: Diccionario temático. Alianza Editorial. Madrid, 1991, páginas 462-464.
En la Corona de Aragón se instauraron tribunales de la Inquisición en Barcelona, Palma de Mallorca, Valencia, Zaragoza, Cerdeña y Palermo.
Pedro Arbués (1441-1485): Eclesiástico, había nacido en Épila en 1441 y fue nombrado inquisidor de Aragón por Tomás de Torquemada, inquisidor general, en 1484. Fue asesinado en la Seo de Zaragoza en 1485 por un grupo de judeoconversos, molestos con la persecución inquisitorial que la renovada institución había impulsado en Aragón. También la nobleza aragonesa, que veía en la Inquisición una amenaza para el mantenimiento de los fueros del reino, debía de estar molesta con la actuación de los nuevos inquisidores.
- Este epígrafe se ha extraído fundamentalmente de los comentarios sobre la Inquisición, realizados por Manuel Hernández Ruigómez en la obra: Artola, Miguel (Director). Enciclopedia de Historia de España. V: Diccionario temático. Alianza Editorial. Madrid, 1991, páginas 664-668.
Este epígrafe se ha extraído fundamentalmente de los comentarios sobre la Paz de Westfalia, realizados por Sixto Sánchez-Lauro en la obra: Artola, Miguel (Director). Enciclopedia de Historia de España. V: Diccionario temático. Alianza Editorial. Madrid, 1991, páginas 1225-1226.
Este epígrafe se ha extraído fundamentalmente de los comentarios sobre los Decretos de Nueva Planta, realizados por Guillermo Redondo Veintemillas en la obra: Artola, Miguel (Director). Enciclopedia de Historia de España. V: Diccionario temático. Alianza Editorial. Madrid, 1991, páginas 390-391.
La Fisiocracia es el primer sistema económico desarrollado conforme a las teorías de la Ilustración. Encabezados por el francés François Quesnay, autor en 1758 de un libro titulado Tableau économique, los fisiócratas confían en las leyes de la naturaleza como fuente del desarrollo de la economía, tanto que para ellos eran la agricultura y los bienes de la tierra las únicas fuentes de riqueza. Más tarde, el inglés Adam Smith pondrá las bases del liberalismo económico en su libro La riqueza de las naciones, escrito en 1776, confiando el desarrollo a la libre producción y al libre comercio en general.
Aquí hay que incluir las alzadas, el mero imperio (que consistía en ejercer justicia y ser tribunal en materia penal, pudiendo dictar penas de muerte) y el mixto imperio (aplicado a pleitos civiles).
Foros, en Galicia y Asturias, y enfiteusis, en Cataluña y Valencia, eran obligaciones fiscales o censos que debían pagar los campesinos por trabajar la tierra del señor en un régimen de arrendamiento que era casi perpetuo por pasar de padres a hijos durante varios siglos.
Alcabala: Impuesto de origen medieval que se aplicaba a sobre el valor de las compraventas y trueques en la Corona de Castilla. Tercias reales: Contribuciones cobradas siempre junto con las alcabalas, a pesar de su diferente naturaleza, que proporcionaban al fisco una participación de dos novenos en el producto de todos los diezmos cobrados por la Iglesia.
Propios: Serie de bienes y derechos que son propiedad de los concejos y éstos alquilan normalmente para obtener ingresos con los que sufragar los gastos colectivos del municipio. Comunales: Bienes rústicos que podían ser utilizados libre y gratuitamente por cualquier vecino del concejo para cubrir sus necesidades. En ambos casos estos bienes pueden ser viñas, huertas, dehesas, montes, prados, molinos, hornos...
Por otra parte, puede recordarse en este punto que una ley de 19 de agosto de 1841 determinó la definitiva abolición de mayorazgos y vinculaciones, precisando el sistema de división de la propiedad que había de seguirse desde entonces. El proceso de desarme de la organización señorial va unido, pues, al de la movilización de la propiedad.
En el caso peculiar de las cortes del reino de Aragón no eran tres sino cuatro los brazos o estamentos integrantes, ya que a los representantes de los ricos hombres (alta nobleza), eclesiásticos y población de las ciudades, se añadían los de los caballeros e infanzones o nobleza de rango inferior a la antedicha.
Fuente del documento : http://www.elaios.com/documentos/HISTORIA_ESPANA/media_moderna_conte_evalu.doc
Sitio para visitar: http://www.elaios.com
Autor del texto: no especificado en el documento de origen o se indique en el texto
Palabras clave de Google: Historia de España edad Media y Moderna resumen y tema Tipo de Archivo: doc
Si usted es el autor del texto anterior y se compromete a no compartir sus conocimientos para la enseñanza, la investigación, la erudición (para uso razonable como indicato en los Estados Unidos copyrigh bajo "for fair use as indicated in the United States copyrigh low"), por favor envíenos un e-mail, y procederemos a eliminar el texto rápidamente.
Historia de España edad Media y Moderna resumen y tema
Si desea acceder rápidamente a páginas relacionadas con un tema específico, como Historia de España edad Media y Moderna resumen y tema utilizar el motor de búsqueda siguiente:
Visite la página principal
Historia de España edad Media y Moderna resumen y tema
Condiciones generales de "uso y aviso legal
Este sitio no es una agencia de noticias que se actualiza sin ningún tipo de periodicidad, únicamente sobre la base de la disponibilidad del material, por lo que no es un producto sujeto a la disciplina editorial en el arte. 1, párrafo III de la Ley no. 62 de 07.03.2001. Los resúmenes, notas, letras de canciones y citas contenidas en este sitio están disponibles de forma gratuita a los estudiantes, investigadores, profesores, técnicos ilustrativos con fines educativos y científicos con el concepto de uso justo y con miras al cumplimiento de la Directiva Europea 2001/29 / CE y del Derecho. Artículo 633. Dlg 70 y 68. El sitio está dirigido y coordinado por el autor únicamente con fines informativos y educativos. Si bien creemos que las fuentes utilizadas fiable, el autor de este sitio no puede garantizar la exactitud e integridad de la información y por lo tanto se exime de cualquier responsabilidad derivada de los problemas o daños causados por errores u omisiones, si tales errores u omisiones resultantes de negligencia , accidente u otra causa. Todas las notas, citas de los textos e imágenes son propiedad de sus respectivos autores o estudios que poseen los derechos, si los beneficiarios se consideraron dañados por la inclusión de los archivos anteriores en este sitio o se habían introducido inadvertidamente imágenes, información, texto o material con derechos será retirado de inmediato, y / o se hará referencia a las fuentes de la simple advertencia y 'e-mail en la página de contacto.
Los objetivos de este sitio son los avances de la ciencia y las artes útiles porque pensamos que son muy importantes para nuestro país los beneficios sociales y culturales de la libre difusión de la información. Toda la información e imágenes en este sitio se utilizan aquí únicamente con fines educativos, cognitivos e informativos. La información en la medicina y la salud en este sitio es de carácter general y para propósitos informativos solamente y por lo tanto no puede sustituir en ningún caso el consejo de un médico (o una persona legalmente autorizada para la profesión). En este sitio hemos hecho todo lo posible para garantizar la exactitud de herramientas, calculadoras e información, no podemos hacer una garantía ni se hace responsable de los errores que se han hecho, los textos utilizados fueron tomados de los sitios que han puesto en disponible de forma gratuita para darlas a conocer en la web con fines educativos. Si usted encuentra un error en esta página web, o si tiene un texto o herramienta que pueda violar las leyes aplicables de derechos de autor, por favor notifique a nosotros por e-mail y rápidamente lo eliminará.
Para más información importante acerca de los términos de "el uso del sitio y leer las políticas de privacidad cuidadosamente el texto en el siguiente enlace (en italiano):