La situación de la mujer resumen y tema

 

 

 

La situación de la mujer resumen y tema

 

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La situación de la mujer resumen y tema

 

LA SITUACIÓN DE LA MUJER

 

TEXTO:

 

(...) ¿Cómo viven las mujeres hoy? ¿Qué son para nosotros los hombres? Si la mujer pertenece a la clase alta, es un sencillo objeto de lujo con unos derechos muy restringidos. Lectura, escritura, un poco de historia y geografía, pintura, un par de idiomas, música, baile, unas nociones de costura y una gran dosis de religión. De ahí no pasa. Con esto tiene suficiente para lucir en los salones de contratación de matrimonios (...), se le perdonará que olvide lo poco que ha aprendido en la escuela, pero no se le perdonará que deje de vestir a la última moda. De una gran señora se dice siempre: "viste muy bien", "es muy elegante", pero pocas veces puede decirse que es inteligente (...). Es cierto que las leyes le dan el derecho de heredar y poseer bienes, pero en muchos casos no puede disponer de ellos sin el consentimiento del padre o el marido. (...)

Tristísima es la condición de la mujer obrera (...). Apenas acaba de salir de la cuna ya se ocupa de las tareas domésticas o de ir al taller. (...). Y allí cose, teje, padece y se agota, y suda sangre y agua, debilitando su organismo durante diez o más horas para llevar al final de la semana unas monedas que no son suficientes ni para pagar al médico o al boticario, que curen las enfermedades contraídas durante el trabajo. (...)

Añadid a todas estas miserias de orden económico las amarguras de su condición moral y el abandono intelectual que padece, tanto si es pobre como rica, y no digamos si la mujer es esclava de un esclavo. (...)

Ella nada sabe de sus derechos, sobre ella sólo recaen deberes (...). Deberes de sumisión, deberes de obediencia, deberes de resignación, deberes de hija, deberes de esposa, deberes de madre, siempre deberes y más deberes.

"A las mujeres", Conferencia de José F. Prat dirigida al Centro Obrero de Barcelona (1903).

Reproducido en J.Aróstegui y otros, Historia. 2.º Bachillerato, Barcelona, Vicens Vives, 2006, p. 216.

 

COMENTARIO DE TEXTO:

Situación de la mujer, la burguesa y la trabajadora, en la sociedad, tanto en el ámbito público como en el privado, y la subordinación legal.

 

Para proceder al comentario seguiremos los siguientes pasos: Identificación del documento, contextualización espacio-temporal y análisis del contenido. Finalizaremos con unas breves conclusiones, señalando la importancia que tuvo el texto.

Se trata de un documento de naturaleza política, concretamente se trata del fragmento de una conferencia dada en el Centro Obrero de Barcelona, fundado en 1884. Se trata por tanto de una fuente primaria.

Su autor es el sindicalista catalán José Francisco Prat (Josep Prat), precursor del movimiento anarcosindicalista, colaborador de muchos periódicos obreros como Tierra y Libertad y El Productor.

El destinatario del texto es amplio y público, los asistentes a la conferencia del centro Obrero de Barcelona que, como es de suponer, eran en su mayoría trabajadores (“nosotros los hombres” dice en el texto). A este respecto cabe señalar que los centros obreros eran locales donde se intentaba satisfacer las nuevas necesidades de la época convirtiéndose en lugares de reuniones políticas y sindicales, pero también de relación y sociabilidad obrera en un sentido amplio. La conferencia se defiende en este tipo de centros como plataforma de difusión de postulados ideológicos.

La finalidad perseguida por el autor es la de concienciar al auditorio sobre la injusta situación de la mujer estableciendo las diferencias que se crean según la clase social a la que pertenecía.

En cuanto a las circunstancias espacio-temporales, la conferencia se defiende en la ciudad de Barcelona a principios del siglo XX (1903), durante el periodo de la Restauración, que sucedió a la primera experiencia republicana.

En el ámbito político, la vuelta de la monarquía y el orden liberal diseñado por Cánovas marginaron del sistema a amplios sectores del mundo político y social: clases populares urbanas, sectores de la clase trabajadora rural, el naciente proletariado industrial, las clases medias y los círculos intelectuales. La oposición política se llevó a cabo por carlistas, republicanos, partidos nacionalistas y movimientos obreros.

Las posibilidades de acción del movimiento obrero y de los sindicatos eran pequeñas en este periodo pues había grandes limitaciones al ejercicio de la libertad de expresión, asociación y reunión. Esta situación comenzó a cambiar con la aprobación en 1877 de la “Ley de Asociaciones”, en 1881 de la libertad de expresión y en 1890 el sufragio universal. En este marco se crearon grupos locales de asociacionismo anarquista, el Partido Obrero español (1879) y el sindicato obrero UGT (1888) que comenzó llamándose Centro Obrero de Barcelona.

Lo movimientos sociales y políticos de este periodo centraban sus esfuerzos en la lucha por derechos laborales y políticos para los trabajadores. Y en el plano teórico, los anarquistas proclamaban la igualdad entre los seres humanos, y por tanto, la igualdad entre los sexos. Sin embargo no será hasta comienzos del siglo XX cuando se decida llevar a cabo una campaña de proselitismo entre las mujeres. Estaban convencidos del papel conservador de aquéllas en el ámbito familiar al que, por falta de educación, transmitían los valores tradicionales de la sociedad.

Un ejemplo representativo del tono de esta campaña es el texto que se comenta. En la conferencia José Prat denuncia la situación de la mujer, llama la atención de la mujer, no tanto para que participen activamente en la lucha social como para pedirles que adoptasen “una actitud más comprensiva”, pues entendía el papel femenino como estímulo y refugio del hombre en el hogar.

Es más, hasta Teresa Claramunt (1862-1931), anarcosindicalista y una de las principales militantes del movimiento libertario español, no aparece una reivindicación clara de los derechos de la mujer. Luchó en defensa de la igualdad entre los dos sexos desde una perspectiva socioeconómica y apolítica en un contexto donde la inferioridad de la mujer estaba muy arraigada incluso entre los mismos anarquistas. Y fueron numerosos sus artículos en revistas y en periódicos de la época quejándose de la situación de la mujer. En 1905 (dos años después de la conferencia de J. Prat) escribió “La mujer. Consideraciones sobre su estado ante las prerrogativas del obrero”

En cuanto al análisis literal en el texto sobre la situación de la mujer a comienzos del siglo XIX se distinguen tres partes según la clase social al que pertenecen las mujeres.

En el primer párrafo plantea la situación de la clase alta con derechos restringidos, una educación específica y un papel de objeto. Aunque se le permite adquirir un grado de cultura como elemento distintivo de su categoría social ("Lectura, escritura, un poco de historia y geografía, pintura, un par de idiomas, música, baile"), su meta era el matrimonio. De esta forma asume automáticamente su función en la sociedad como madre y esposa, para lo que, como ya hemos dicho, necesitaba conocer los valores cristianos ("una gran dosis de religión"). El texto continúa hablando del valor que tenía la mujer como objeto de adorno, ya que se daba prioridad a su estética más que a su formación. Además, se nombra también una diferencia importante en el aspecto legal: la mujer, al casarse, perdía la mayoría de sus derechos legales, y el marido adquiría el poder de administrar sus bienes, perdiendo ya la poca dependencia y capacidad de decisión que le queda.

A continuación trata de la condición laboral de la mujer obrera. Señala de ella que trabaja, tanto en el ámbito doméstico como fuera de él por un mísero salario y en pésimas condiciones. Incluso menciona sutilmente el trabajo infantil ("Apenas acaba de salir de la cuna ya se ocupa de las tareas domésticas o de ir al taller").

Una vez planteada esta situación, en los dos siguientes párrafos se hace referencia a la discriminación social y educativa que sufren todas las mujeres obligadas a cumplir una serie de deberes y sometidas a la autoridad masculina (padre o marido). Esta subordinación es explícita cuando la identifica como "esclava de un esclavo".

La idea fundamental del texto es la crítica a la situación de inferioridad de la mujer a comienzos del siglo XX, estableciendo también una pronunciada diferencia en la mujer dependiendo de la clase social a la que pertenecía en cuanto a la educación, al mundo laboral y su situación en el hogar.

Se insiste en una condición común: la subordinación y dependencia de la mujer respecto al hombre.

A la hora de comentar el texto son varios los aspectos a tener en cuenta. En primer lugar la condición de la mujer. A lo largo del s. XIX se reforzó la idea de que su condición venía determinada por su función natural de esposa y madre. Por lo tanto, quedaba relegada al ámbito doméstico. Esta situación común para todas las clases sociales quedaba agravada para las mujeres de las clases bajas que se incorporaron al mundo laboral remunerado (en las fábricas especialmente). Así, las mujeres obreras tuvieron que compaginar la labor doméstica con el industrial, con salarios muy bajos (doble jornada laboral). Además, pronto se consideraron las fábricas como un lugar falto de moral y muchas mujeres, especialmente las casadas, optaron por el trabajo a domicilio, aún peor pagado.

Otro aspecto interesante es el de la mujer y la educación. Las propuestas de generalizar la educación durante el siglo XIX no tuvieron en cuenta a la mujer. Es a partir de la Ley Moyano (1857) cuando aumentaron los índices de escolarización primaria femenina, pero hasta la II República no se equipara a los índices masculinos. ¿Por qué? Porque la educación de la mujer se consideraba un elemento secundario incluso innecesario pues su futuro se limitaba a las funciones domésticas y familiares. Si bien en el siglo XIX no existió un movimiento feminista sí se reivindicó una educación femenina digna. La educación que recibían estaba sólo dedicada a su alfabetización, a enseñarle los valores cristianos para que pudiese ser unas buenas madres y esposas, y a que aprendieran las labores domésticas y de costura. No se buscaba para nada una mujer intelectual. Concepción Arenal intentó demostrar que la mujer no es “ni orgánica ni intelectualmente inferior”. Emilia Pardo Bazán en 1892 denunció la educación de las chicas calificándola de “doma”.

Aunque se aceptó el acceso a la enseñanza, a la educación superior fue más difícil, puesto que además de los prejuicios sociales no pudo ejercer una profesión hasta 1910.

Desde finales del s. XIX se iniciaron intentos para dignificar la educación femenina desde sectores progresistas de la Institución Libre de Enseñanza (1876-1936), la Escuela Moderna de Ferrer Guardia (1901-1909) y también durante la II República (1931-1936). Pero continuó presente la idea de que la mujer debía aprender las labores del hogar. Esta idea tomará fuera durante la dictadura franquista y la coeducación no será posible hasta la Ley General de Educación de 1970.

Además de una marginación social y educativa, también sufrían una discriminación política puesto que no podían participar en política. Aunque alguna voz solitaria reclamó el derecho al voto para la mujer, todavía en los últimos años del siglo XIX no fue esta una cuestión importante en España, ni siquiera para aquellas que se llamaban feministas. En realidad, habrá que esperar hasta bien entrado el siglo XX para que se produzca una protesta relevante a favor de una reforma legal. Concretamente, será con la Constitución de la Segunda República, cuando quede legalmente establecida la igualdad entre los sexos dentro y fuera del matrimonio, se introduzca la ley de divorcio o se consiga el derecho al voto para la mujer española.

Asimismo estaban jurídicamente sometidas al hombre, del que dependían para toma de decisiones económicas, familiares y personales. Esta subordinación de la mujer casada al marido quedaba estipulada en distintos artículos del Código Civil de 1889 . Una mujer al casarse perdía el derecho a administrar sus propios bienes, siendo ya totalmente dependiente de su esposo, bajo el deber de pedirle permiso a la hora de realizar cualquier tipo de negocio. Los tímidos intentos en las últimas décadas del siglo XIX de revisar la situación jurídica de la mujer no consiguieron avances importantes.

En cuanto a ser tratada como un objeto, especialmente las mujeres de clase alta, no es de extrañar que se le otorgase también una fuerte importancia a su vestimenta, especialmente a la mujer burguesa, dado que su aspecto físico hablaría también de la capacidad adquisitiva de la familia. La silueta de la mujer quedaba moldeada por corsés que oprimían el estomago y otros órganos internos y una almohadilla llamada polisón que realzaba los glúteos. Los vestidos se llenaban de encajes y otros detalles decorativos, que sumado a las enaguas y aros suponía un peso de unos 10 kg. Los modales que debían mantener también eran muy importantes. Durante esta época se mantuvo la moda de comer "como un pajarito", con pequeños bocados, y hablar débilmente. Como es de imaginar, todo esto aumentaba la sensación de la mujer como "sexo débil" y necesariamente subordinada al hombre .

Las mujeres de la clase baja quedan encasilladas en trabajos de baja cualificación, sobretodo como obrera en el sector textil y en las fábricas de tabaco. Es importante destacar también la diferencia salarial, ya que la mujer cobraba la mitad que un hombre realizando el mismo trabajo. Se consideraba que la mujer tenía una tasa de producción mucho menor, y que el hombre, visto como el responsable de la familia, debía llevar al hogar dinero para mantenerla. Precisamente a raíz de todas estas diferencias que discriminaban a la mujer, se crearon una serie de asociaciones parecidas a los sindicatos que revindicaban la igualdad en los derechos de la mujer a los del hombre en la sociedad, el feminismo . El feminismo español tuvo como movimiento social una menor envergadura que en la mayoría de los países desarrollados europeos. Siempre estuvo centrado en la reivindicación de los derechos sociales como el derecho a la educación o al trabajo.

Para concluir, cabe señalar que en cuestión de reivindicaciones feministas y de logros importantes existió un considerable desfase en el caso español respecto a otros países europeos, pero ello no debe hacernos silenciar ciertas acciones aisladas, no por ello menos importantes, como el que presenta el autor del texto J. Prat.

 

  Con esta ley se intentó mejorar la condición de la educación en España organizando los tres niveles de la primera enseñanza: enseñanza primaria obligatoria hasta los 12 años y gratuita para los que no pudieran pagarla, apertura de institutos de bachillerato y escuelas normales de magisterio en cada capital de provincia, además de permitir la enseñanza privada en los colegios religiosos. De hecho, las líneas fundamentales de la ley Moyano pervivieron hasta la Ley General de Educación de 1970, que estableció la escolarización obligatoria hasta los 14 años, y la LOGSE de 1990 que aumentó esa edad a los 16 años.

Así, el artículo 57 establece que "el marido debe proteger a la mujer, y ésta obedecer al marido"; el 58 que "la mujer está obligada a seguir a su marido dondequiera que fije su residencia"; el 59 que el marido era el administrador de los bienes del matrimonio y el 60 que el marido era también el representante de la mujer y ésta no podía, sin su presencia, comparecer a juicio (Nash, 20).

Imágenes de la mujer en la España de finales del siglo XIX http://www.vallenajerilla.com/berceo/gomeztrueba/imagenmujerfinalXIX.htm

Mujer, familia y trabajo en España (1875-1936)

http://books.google.es/books?id=AJwhjozdAIQC&pg=PA79&lpg=PA79&dq=jose+prat+conferencia+mujer&source=bl&ots=YYt83f71FH&sig=3S0ZsMuJMLzuuDqg48ujFtYo2R4&hl=es#

 

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