Los conflictos sociales resumen y tema
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Los conflictos sociales resumen y tema
Los conflictos sociales.
Algunos historiadores consideran que no se conoce todavía de manera suficiente la sociedad española del siglo XIX, por falta de una tarea de investigación más amplia pendiente de realización. El estudio del presente epígrafe se ha basado en un análisis de Antonio Fernández sobre el estado de la cuestión del conocimiento histórico de la sociedad de mediados del siglo XIX. El historiador ha afirmado al respecto: La nobleza no cuenta con ninguna monografía de envergadura; al clero ha prestado atención el profesor Cuenca y disponemos para la primera mitad de siglo de los estudios del padre Revuelta, pero ignoramos aún casi todo lo que no tenga relación con la Desamortización; el campesino, sector mayoritario de la población, continúa siendo un sector desconocido; para el proletariado industrial se necesitan estudios detenidos sobre la industrialización, aunque son dos campos a los que últimamente se ha prestado una mayor atención; a la burguesía, protagonista del siglo, se ha consagrado mayor número de estudios, pero en el seno de la burguesía se engloban grupos diferentes desigualmente atendidos. La inseguridad con que conocemos los grupos explica la visión borrosa de conjunto; los niveles culturales, el acceso al poder, la conflictividad de estos grupos, son aspectos que han de ser estudiados en el futuro. Desde la década de 1980 diferentes historiadores, a través de estudios regionales, han intentado aclarar estas cuestiones .
A modo de aproximación pueden tratarse cuatro aspectos: la persistencia de la nobleza, el protagonismo de la burguesía, el nivel de vida de los grupos proletarios y la situación de los campesinos.
La persistencia de la nobleza.
La nobleza parecía condenada a perder su importancia en la nueva sociedad de clases. Efectivamente su estatuto de estamento privilegiado había desaparecido pero conservaba todavía una fuerza real y simbólica nada despreciable. La abolición de los señoríos no implicaba nada más que la extinción de la jurisdicción y los monopolios, mientras subsistía la propiedad. La transferencia de propiedad, la desamortización, afectó a los bienes del clero y a los de otras instituciones o corporaciones, pero no a la propiedad nobiliaria como tal. En buena medida parece un hecho la permanencia del papel histórico de las aristocracias.
Hay que preguntarse en primer lugar cuál era la función política de la nobleza. La estructura bicameral de las Cortes le permitió formar parte de la Cámara Alta, en la que disponía de asientos la nobleza de sangre. El Estamento de Próceres del Estatuto Real (1834) no era una cámara nobiliaria, sino una asamblea mixta abierta a todas las aristocracias del país: grandes, eclesiásticos, caudillos, cuantos hayan destacado en la magistratura o las letras; un grupo, los próceres hereditarios, correspondían al brazo nobiliario, aunque restrictivamente se asignó a muchos Grandes la categoría de vitalicios, pero no hereditarios. El papel de los nobles en el Estamento de Próceres fue escasamente distinguido. De hecho, el escritor Jaime Balmes señalaba la crisis de prestigio de la nobleza; Joaquín Francisco Pacheco, entonces periodista y más tarde ministro y presidente del gobierno, destacó la falta de preparación política de la aristocracia; según el ministro Javier de Burgos, algunos nobles eran absolutistas y sentían repugnancia por el sistema constitucional. En la Constitución de 1845 se eliminaron de la Cámara Alta o Senado dos categorías, las de los hombres distinguidos en la producción y la cultura. Pero subsistió la presencia de los linajes nobiliarios. El proyecto de Constitución de Bravo Murillo, que deseaba convertir la política en coto de una minoría, otorgaba mayor importancia a la aristocracia, cuyo apoyo necesitaba; se intentaba convertir el Senado en hereditario y se estudió la resurrección de los mayorazgos. Aunque habían desaparecido sus funciones seculares de gobierno y consejo, los aristócratas del siglo XIX conservaron una cierta influencia que, sin embargo, no fue determinante en la medida en que carecían de preparación para la administración de una sociedad compleja como la liberal.
En el ejército, la nobleza mantuvo una presencia importante. La carrera de las armas como monopolio estamental de los nobles era un rasgo de la sociedad del Antiguo Régimen. El ejército se hizo abierto, se aburguesó en el siglo XIX. Pero en un doble sentido se mantuvo la identificación de ejército y aristocracia. Algunos valores del romanticismo contribuyeron a que como recompensa por los servicios prestados a algunos de los generales se les concediera un título nobiliario: así Narváez obtuvo el título de duque de Valencia; Espartero, fue duque de la Victoria; O’Donnell, duque de Tetuán; Serrano, duque de la Torre; Prim, conde de Reus. Y por otra parte se produjo la regresión hacia fórmulas de privilegio estamental, de forma que los hidalgos encontraron a menudo en el ejército una salida. El historiador José María Jover cita a ocho capitanes generales y a 62 tenientes generales con título nobiliario en 1868.
En cuanto al régimen de propiedad, es importante recordar que los terratenientes eran en muchos casos hombres con título. La literatura evoca esta realidad, por ejemplo, por medio de los personajes literarios de Valle-Inclán (el marqués de Bradomín, Montenegro, Torre Mellado), que eran aristócratas poseedores de extensas fincas.
En el ambiente de la corte y sociedad de Madrid, alrededor de la reina Isabel II, los aristócratas constituyeron una guardia de corps de blasones. Las Memorias de Fernández de Córdova describen las largas horas en Palacio; Valle-Inclán, en La corte de los milagros, recuerda con cierta saña el rito de los besamanos y las colocaciones de bandas. La proximidad al poder real constituía sin duda una fuente de beneficios.
Faltan estudios sobre la adscripción de la nobleza a las nuevas formas de propiedad y a los negocios relacionados con las finanzas o la industria; pero se puede afirmar que la sociedad burguesa y la aristocracia se aproximaron en un doble proceso de aburguesamiento de la nobleza (desarrollando nuevas funciones en la administración, la vida política y las finanzas) y de ennoblecimiento de la burguesía.
El protagonismo de la burguesía.
Es difícil delimitar los sectores sociales de la burguesía; la palabra no se generaliza hasta 1868; antes se prefiere la denominación, menos precisa todavía, de clases medias. En los censos de población aparece una clasificación por profesiones y oficios: empleados de la administración, profesiones liberales, fuerzas económicas (propietarios, comerciantes, fabricantes, industriales...). El historiador Jaume Vicens Vives proponía reservar la denominación de burguesía exclusivamente para las clases vinculadas a la actividad mercantil o industrial. Antoni Jutglar habla de burguesías en plural; existe, según él, alta, mediana y pequeña burguesía, quedando la primera próxima a la aristocracia y la tercera al proletariado. Se ha intentado considerar como carácter definitorio de las clases medias el derecho de voto con el sufragio censitario, pero el índice económico que otorgaba tal derecho y el número de individuos que constituían el censo electoral variaba de una ley a otra.
Con respecto a la burguesía del dinero, la vinculada a actividades empresariales, el retraso de la revolución industrial en España obligaría a restringir severamente el número de sus componentes; Vicens Vives llega a afirmar que a principios de siglo sólo existe burguesía en Barcelona y Cádiz. En Cataluña aparecen luego tres grupos: uno es el de la tradicional burguesía gremial, otro es el de comerciantes y banqueros y, por último, un tercero es el de los fabricantes algodoneros.
En los niveles altos de las clases medias, determinados en unos casos por la fortuna económica y en otros por el desempeño de actividades liberales o cargos destacados en la administración, cristalizó una conciencia de grupo, por la posesión del derecho de voto y el control de la prensa y la vida social en sociedades como Casinos, Uniones Mercantiles, etc. La mentalidad burguesa se puede definir con bastante claridad por los siguientes criterios:
- El carácter sagrado de la propiedad.
- La exaltación del orden, como un valor supremo, y el miedo a una revolución popular. Alcalá Galiano consideraba que el aliado natural de las clases medias es la aristocracia, amante del orden. Las lecciones de Pacheco en el Ateneo insistían en la misma tesis.
- La mentalidad plutocrática. El dinero se identificaba con el talento y la ignorancia con la estupidez, según una expresión famosa de Calderón Collantes y algunos textos muy jugosos de Campoamor. En consecuencia es lógico que el poder estuviera en manos de los afortunados.
Aparte de estos sectores altos de industriales, banqueros y figuras destacadas de la administración y la cultura, que el Estatuto Real incluía como categorías del Estamento de Próceres, se pueden encontrar en las clases medias otros dos grupos: el de los que ejercen profesiones liberales y el de los funcionarios.
En las profesiones liberales, que poseían un grado de instrucción superior a los demás y una cierta dignidad económica, se ha destacado habitualmente el papel de los abogados, una profesión casi imprescindible para medrar en la política. En un siglo de constituciones y de abundante producción de leyes el abogado era el único que podía desenvolverse con soltura entre la maraña de disposiciones existente. Sin embargo, así como se encuentran muchos abogados en la oratoria parlamentaria, la profesión que más a menudo aparece relacionada con los sectores populares es la de los médicos .
La situación de los funcionarios de la administración, antes de que se estructuraran las plantillas laborales gracias a la gestión de Bravo Murillo, se caracterizaba por la inseguridad laboral; el cambio de partido en el poder provocaba un relevo a todos los niveles de la administración. Benito Pérez Galdós ironizaba llamando matrona y cuerno de la abundancia a la Gaceta de Madrid en esas circunstancias. Estos relevos provocan la aparición de tipos sociales, como el pretendiente y el cesante.
Los militares con frecuencia hicieron carrera política; el espadón es otra figura típica, hasta el punto de que el profesor Jesús Pabón ha denominado al reinado de Isabel II como el régimen de los generales. Los estudios de Christiansen y Payne permiten conocer con detalle este fenómeno característico de la historia española contemporánea.
El nivel de vida del proletariado industrial.
España acometió su industrialización tardíamente y con unas dimensiones reducidas; de ahí que el proletariado español ofreciera un desarrollo y una cohesión menores que el de las grandes potencias industriales. Para conocer el nivel de vida y los problemas de este nuevo grupo social se disponen, aparte de fuentes estrictamente obreras (encuestas, prensa), de tres tipos de testimonios: los de médicos, urbanistas y economistas.
Los relatos e informes de los médicos constituyen una fuente preciosa. Felipe Monlau publicó su Higiene pública y su Higiene industrial, impresionado por la falta de salubridad en las casas y la deficiente alimentación de los obreros. La explotación de los niños en el trabajo no faltó en España. Monlau hablaba de niñas de seis a ocho años que trabajan 16 horas diarias. Méndez Álvaro, más conservador y más moderado en sus expresiones, propone en su Discurso de ingreso en la Academia de Medicina (1853) la organización de sociedades constructoras de viviendas, como en Inglaterra. El tema de la vivienda preocupó también a Casas Batista en El problema relativo al hogar del obrero, con datos sobre el proletariado madrileño. En la España de la Restauración, Jimeno Agius, Hauser y Jaime Vera continuarían esta tradición de sensibilidad social de un sector de la clase médica.
Mientras los médicos preferían la descripción de los hechos, los urbanistas recurrían a la estadística. El proyecto de expansión de la ciudad de Madrid, elaborado por Castro, refleja una determinada concepción de la sociedad, al reservar barrios distintos para los aristócratas, las clases medias y las clases proletarias. El urbanista con mayor sensibilidad fue sin duda Ildefonso Cerdá, autor del proyecto de expansión de Barcelona. Cerdá, en su Monografía estadística de la clase obrera, recogía gastos en alimentación, en los que se comprobaba que el pan suponía la mitad de los gastos de la familia, y aportaba datos estremecedores sobre la vida media en Barcelona: 34 años para la clase rica, 24 para la clase obrera. El mismo lenguaje de las cifras fue utilizado por los economistas, por ejemplo en la Estadística de Barcelona de Figuerola.
Con estos testimonios se percibe una situación problemática, con salarios que oscilaban entre las míseras cantidades de cinco y ocho reales, o retribuciones en especie a veces, con jornadas extenuantes y viviendas insalubres.
Situación marginal de los campesinos.
Constituye el sector menos estudiado. A principios de siglo XIX abundan los testimonios sobre sus problemas. La Serna, diputado por Ávila en las Cortes de Cádiz, dijo: Infelices labradores, ni aun poseen su mismo trabajo. Aunque la extinción de los señoríos y la abolición de los diezmos suavizaron las condiciones de vida del campesino, otros procesos contribuyeron a mantenerle en una situación de marginación: la desamortización civil liquidó las propiedades comunales de los ayuntamientos, el campo quedó despegado de la ciudad en cuanto a condiciones sanitarias y asistenciales, perduraron formas de relación feudales, las crisis agrarias asolaron intermitentemente la agricultura de la península y las cargas fiscales fueron en España muy superiores a las de otros países. El nivel de vida fue siempre inferior al de las ciudades, lo que se observa en los siguientes indicadores:
- Alimentación de peor calidad, con ausencia significativa de carne en muchas zonas.
- Carencia de propiedad. Las estadísticas de fincas adjudicadas al Estado por impagos y deudas sugieren las dificultades de los pequeños propietarios para hacer frente a sus gastos y obligaciones fiscales.
- Presión tributaria, que llegaba, con la suma de los diferentes impuestos, a un 25%.
- Porcentajes más elevados de analfabetismo.
Esta situación estimuló la emigración transoceánica y el transvase cada vez más abundante de hombres del campo a la ciudad y de las comarcas agrícolas del sur a las industriales del norte.
Textos.
Teoría y práctica del liberalismo según el historiador Miguel Artola.
(...) El tránsito a la contemporaneidad fue el resultado de dos cambios, independientes entre sí. El paso de la monarquía absoluta a la parlamentaria, de la sociedad estamental a la clasista, de la economía dirigida al mercado -revolución liberal- y el de la manufactura a la fábrica -revolución industrial- son los acontecimientos inaugurales de la contemporaneidad.
(...) La revolución liberal (...) conoció, según los lugares, más o menos alternativas antes de dar a luz la nueva sociedad. La incorporación de los países europeos al liberalismo se produjo en secuencias diferentes. Los países occidentales -Francia, España y Portugal- dieron origen, por la vía revolucionaria, a la aparición de monarquías parlamentarias, en las que la soberanía residía en última instancia en una asamblea representativa. El resto de los países, cuando se sumaron al movimiento revolucionario, lo hicieron en forma de monarquías constitucionales, en las que existe una soberanía compartida de la corona con la representación nacional.
La revolución se desarrolla en dos tiempos. En el primero los revolucionarios conquistan el poder, en el segundo cambian la sociedad de acuerdo con los derechos del hombre y lo hacen en un corto periodo de tiempo (...). Hay una tendencia a confundir la conquista del poder con los acontecimientos violentos, habitualmente asaltos: a la Bastilla (...). Conquistar el poder no se reduce a privar al anterior soberano del ejercicio de sus facultades aun cuando se le quite la vida. Para acabar con el anterior poder es necesario destruir su legitimidad y el único medio de hacerlo es sustituirla por otra. Frente a la soberanía personal del rey se levantó la soberanía nacional. Frente a la legitimidad del poder de origen divino, acreditada por una ininterrumpida sucesión de príncipes en el trono, se alzó la del respeto a los derechos del hombre. Para que el ejercicio de los derechos individuales no dependa únicamente del poder, el liberalismo realizó una transformación (...) de la idea que el hombre tenía del poder. (...) Quien tiene el poder tiene todo el poder, disfruta un poder absoluto y el ejercicio de los derechos humanos dependerá de su buena voluntad. El individuo no tiene ninguna garantía de poder disfrutar de sus derechos. Para superar esta situación, el pensamiento liberal proponía, contra toda experiencia, la posibilidad de dividir el poder separando funciones -legislativa, ejecutiva y judicial- para atribuir su ejercicio a distintos sujetos, de forma que el conflicto diese lugar a un equilibrio entre ellos. La división de poderes es la garantía más eficaz que se ha encontrado para garantizar los derechos, y los revolucionarios franceses vieron en ella la condición necesaria para la existencia de una Constitución.
La diferenciación de tres poderes (...) representa el mayor avance teórico de la búsqueda de garantías para los derechos, aunque la realidad nunca se ajustó a la formulación legal. El poder judicial no fue más allá de la independencia de los jueces (...). Los actores de la vida política serán por tanto la corona y las Cortes. En la monarquía parlamentaria la decisión final en caso de conflicto reside en la asamblea que representa la soberanía nacional. La forma de elegir a los miembros de la asamblea -electores, elegibles, procedimiento electoral- tiene efectos decisivos en su composición y por tanto en sus decisiones. (...) El sufragio universal conoció limitaciones en el derecho de voto que favorecían a una parte de la sociedad, la formada por la nobleza y los sectores burgueses de la población, bien sea por la vía de la influencia (sufragio indirecto) o por medio de restricciones (...) de carácter censitario en la Francia de 1791 y culturales en Portugal (saber leer y escribir).
El desarrollo de las posibilidades contenidas en los derechos del hombre no se termina con la definición de un régimen liberal. La igualdad de los hombres ente la ley (...) conduce a la construcción del Estado unitario en el que todos los ciudadanos se encuentran relacionados con el poder a través de un sistema judicial y administrativo homogéneo. El nuevo diseño de la sociedad procede de la idea ilustrada de la felicidad y de (...) la propiedad. El destino del hombre se había identificado con la felicidad, entendida, desde un punto de vista puramente material, como la satisfacción de las necesidades materiales y se confundía con la propiedad que era la única garantía de continuar disfrutando de esta situación. La sociedad liberal se construye a partir de las acciones de los individuos que persiguen la felicidad-propiedad en un régimen de libertad de producción y distribución (mercado). La sociedad liberal es igualitaria en las reglas pero no pretende serlo en los resultados, desde el momento en que considera justas las diferencias de riqueza en la medida en que reflejan la capacidad y la dedicación personal, y no el privilegio, como ocurría en el Antiguo Régimen. (...) La nueva sociedad, como la anterior, tendrá una estructura piramidal, sólo que el lugar en la cumbre ocupado por los privilegiados pasará a ser ocupado por los ricos, en tanto la nobleza dejará de ser socialmente relevante. La industrialización se introdujo en el continente con la importación de máquinas, cuya salida trató el gobierno británico de impedir en un primer momento. En la década de los veinte llegaron las primeras a Francia y diez años después a España. Las consecuencias del maquinismo fueron, como antes en Inglaterra, la aparición de fábricas y la organización del capitalismo a partir de las fórmulas económicas de la revolución liberal.
Artola, Miguel (Director y autor). Historia de España. 5. La burguesía revolucionaria (1808-1874). Madrid, Alianza Editorial, 1990. Páginas 11-13.
Responde a las siguientes cuestiones relacionadas con el texto:
1. Precisa la naturaleza, marco cronológico y tema del texto.
2. Averigua, con la ayuda del profesor, la identidad e importancia del historiador que ha escrito estas líneas.
3. Subraya y explica el significado de los términos, conceptos y expresiones que desconozcas o te parezcan dignos de comentario.
4. Selecciona y analiza las ideas fundamentales del texto.
5. Valora la importancia que tienen los asuntos analizados por Miguel Artola para el desarrollo de la Historia Contemporánea.
La Constitución de Cádiz (1812).
Don Fernando VII, por la gracia de Dios y la Constitución de la Monarquía española, Rey de las Españas, y en su ausencia y cautividad la Regencia del Reino, nombrada por las Cortes generales y extraordinarias, a todos los que las presentes vieren y entendieren, sabed: Que las mismas Cortes han decretado y sancionado lo siguiente: (...)
Art. 1. La Nación española es la reunión de todos los españoles de ambos hemisferios.
Art. 2. La Nación española es libre e independiente, y no es ni puede ser patrimonio de ninguna familia ni persona.
Art. 3. La soberanía reside esencialmente en la Nación y por lo mismo pertenece a ésta exclusivamente el derecho de establecer sus leyes fundamentales.
Art. 4. La Nación está obligada a conservar y proteger por leyes sabias y justas la libertad civil, la propiedad y los demás derechos legítimos de todos los individuos que la componen.
(...) Art. 6. El amor de la Patria es una de las principales obligaciones de todos los españoles y, asimismo, el ser justos y benéficos.
Art. 7. Todo español está obligado a ser fiel a la Constitución, obedecer las leyes y respetar las autoridades establecidas.
Art. 8. También está obligado todo español, sin distinción alguna, a contribuir en proporción de sus haberes para los gastos del Estado.
Art. 9. Está asimismo obligado todo español a defender la Patria con las armas, cuando sea llamado por la ley.
Art. 12. La religión de la Nación española es y será perpetuamente la católica, apostólica, romana, única verdadera. La Nación la protege por las leyes sabias y justas, y prohíbe el ejercicio de cualquier otra.
Art. 13. El objeto del gobierno es la felicidad de la Nación, puesto que el fin de toda sociedad política no es otro que el bienestar de los individuos que la componen.
Art. 14. El Gobierno de la nación española es una Monarquía moderada de carácter hereditario.
Art. 15. La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el rey.
Art. 16. La potestad de hacer aplicar las leyes reside en el Rey.
Art. 17. La potestad de aplicar las leyes en las causas civiles y criminales reside en los tribunales establecidos por la ley (...).
Art. 27. Las Cortes son la reunión de todos los diputados que representan la Nación, nombrados por los ciudadanos en la forma que se dirá (...).
Art. 34. Para la elección de los diputados de Cortes se celebrarán juntas electorales de parroquia, de partido y de provincia.
Art. 45. Para ser nombrado elector parroquial se requiere ser ciudadano, mayor de veinticinco años, vecino y residente de la parroquia.
Art. 91. Para ser Diputado a Cortes se requiere ser ciudadano que esté en el ejercicio de sus derechos, mayor de veinticinco años y que haya nacido en la provincia o esté avecindado con residencia a lo menos de siete años (...).
Art. 92. Se requiere (...) para ser elegido diputado de Cortes tener una renta anual proporcionada, procedente de bienes propios (...).
Art. 142. El Rey tiene la sanción de las leyes (...).
Art. 147. Si el rey negare la sanción, no se volverá a tratar del mismo asunto en las Cortes de aquel año; pero podrá hacerse en las del siguiente (...).
Art. 170. La potestad de hacer ejecutar las leyes reside exclusivamente en el Rey, y su autoridad se extiende a todo cuanto conduce a la conservación del orden público en lo interior, y a la seguridad del Estado en lo exterior, conforme a la Constitución y a las leyes (...).
Art. 172. Las restricciones de la autoridad del Rey son las siguientes:
Primera. No puede el Rey impedir bajo ningún pretexto la celebración de las Cortes en las épocas y los casos señalados por la Constitución, ni suspenderlas, ni disolverlas (...).
Segunda. No puede el Rey imponer por sí ni directa ni indirectamente contribuciones, ni hacer pedidos bajo ningún nombre o para cualquier cosa que sea, sino que siempre lo han de decretar las Cortes (...).
Décima. No puede el Rey tomar la propiedad de ningún particular ni corporación ni turbarle en la posesión, uso y aprovechamiento de ella (...).
Undécima. No puede el rey privar a ningún individuo de su libertad, ni imponerle por sí pena alguna (...).
Art. 248. En los negocios comunes, civiles y criminales no habrá más que un solo fuero para toda clase de personas.
Art. 258. El Código civil y criminal y el de comercio serán uno mismo para toda la Monarquía (...).
Art. 259. Habrá en la Corte un tribunal, que se llamará Tribunal Supremo de Justicia (...).
Art. 262. Todas las causas civiles y criminales se fenecerán dentro del territorio de cada audiencia (...).
Art. 273. Se establecerán partidos proporcionalmente iguales, y en cada cabeza de partido habrá un juez de letras con un juzgado correspondiente (...).
Art. 275. En todos los pueblos se establecerán alcaldes, y las leyes determinarán la extensión de sus facultades (...).
Art. 287. Ningún español podrá ser detenido sin que preceda información sumaria del hecho (...) y asimismo un mandamiento del juez por escrito, que se le notificará en el acto mismo de la prisión.
Art. 303. No se usará nunca tormento ni de los apremios (...).
Art. 309. Para el gobierno interior de los pueblos habrá Ayuntamientos (...).
Art. 312. Los alcaldes, regidores y procuradores síndicos se nombrarán por elección de los pueblos (...).
Art. 324. El gobierno político de las provincias residirá en el jefe superior, nombrado por el Rey en cada una de ellas.
Art. 325. En cada provincia habrá una Diputación llamada Provincial, para promover su prosperidad presidida por el jefe superior.
Art. 326. Se compondrá esta Diputación del presidente, del intendente y de siete individuos elegidos en la forma en que se dirá (...).
Art. 338. Las Cortes establecerán o confirmarán anualmente las contribuciones, sean directas o indirectas, generales, provinciales o municipales (...).
Art. 339. Las contribuciones se repartirán entre todos los españoles con proporción a sus facultades, sin excepción ni privilegio alguno (...).
Art. 354. No habrá aduanas sino en los puertos de mar y en las fronteras; bien que esta disposición no tendrá efecto hasta que las Cortes lo determinen (...).
Art. 356. Habrá una fuerza militar nacional permanente, de tierra y de mar, para la defensa del exterior del Estado y la conservación del orden interior (...).
Art. 361. Ningún español podrá excusarse del servicio militar, cuando y en la forma que fuere llamado por la ley (...).
Art. 362. Habrá en cada provincia cuerpos de milicia nacionales, compuestos de habitantes de cada una de ellas, con proporción a su población y circunstancias (...).
Art. 364. El servicio de estas milicias no será continuo, y sólo tendrá lugar cuando las circunstancias lo requieran (...).
Art. 366. En todos los pueblos de la Monarquía se establecerán escuelas de primeras letras, en las que se enseñará a los niños a leer, escribir y contar, y el catecismo de la religión católica, que comprenderá también una breve exposición de las obligaciones civiles.
Art. 367. Asimismo se arreglará y creará el número competente de universidades y establecimientos de instrucción, que se juzguen convenientes para la enseñanza de todas las ciencias, literatura y bellas artes.
Art. 368. El plan general de enseñanza será uniforme en todo el reino, debiendo explicarse la Constitución política de la Monarquía en todas las universidades y establecimientos literarios, donde se enseñen las ciencias eclesiásticas y políticas (...).
Art. 371. Todos los españoles tienen la libertad de escribir, imprimir y publicar sus ideas políticas sin necesidad de licencia, revisión o aprobación alguna anterior a la publicación, bajo las restricciones y responsabilidad que establezcan las leyes (...).
Cádiz, 18 de Marzo del año 1812.
Responde a las siguientes cuestiones relacionadas con el texto:
- 1. Especifica la naturaleza, la autoría y el destino del texto. Recuerda la fecha de su realización y publicación.
- 2. Explica el contenido del texto.
- Revisa el texto y aclara el significado de los términos que te parezcan de interés.
- Haz lo propio con los diferentes artículos en su conjunto.
- Indica y explica las ideas fundamentales del texto, elaborando una estructura de estado liberal, que es lo que en definitiva contiene esta constitución. Elabora un esquema sencillo que refleje dicha estructura. ¿Guarda alguna relación la noción de estado que el texto propone con las ideas reformistas de la monarquía española del siglo XVIII? ¿Y con la constitución actual? Cita las semejanzas que observes en cada caso.
- Cumplimenta el cuadro para el estudio comparado de las constituciones españolas en la parte correspondiente a la de 1812, sirviéndote de la información obtenida.
3. Comenta los acontecimientos principales del tiempo histórico en que fue aprobada esta constitución (haciendo hincapié en la formación de las cortes gaditanas y su actividad legislativa y constituyente, expresando además en síntesis las circunstancias bélicas que rodearon este proceso).
4. Valora el interés del texto tanto por su contenido como por su rigor, objetividad y significación en el proceso histórico en el que se encuentra.
Manifiesto de los Persas (1814).
“Manifiesto:
Que al Señor Don Fernando VII hacen en 12 de abril del año de 1814 los que suscriben como diputados en las actuales Cortes ordinarias, de su opinión acerca de la Soberana Autoridad, ilegitimidad con que se ha eludido la antigua Constitución española, mérito de ésta, nulidad de la nueva y de cuantas disposiciones dieron las llamadas Cortes generales y extraordinarias de Cádiz, violenta opresión con que los legítimos representantes de la nación están en Madrid impedidos de manifestar y sostener su voto, defender los derechos del Monarca y bien de su patria, indicando el remedio que creen oportuno.
Señor:
Era costumbre en los antiguos persas pasar cinco días en anarquía después del fallecimiento de su Rey, a fin de que la experiencia de los asesinatos, robos y otras desgracias les obligase a ser más fieles a su sucesor. Para serlo España a V.M. no necesitaba igual ensayo en los seis años de cautividad (…).
20. Quisiéramos grabar en el corazón de todos, como lo está en el nuestro, el convencimiento de que la democracia se funda en la inestabilidad y la inconstancia; y de su misma formación saca los peligros de su fin (…). O en estos gobiernos ha de haber nobles, o puro pueblo: excluir la nobleza destruye el orden jerárquico, deja sin esplendor la sociedad (…).
21. La nobleza siempre aspira a distinciones; el pueblo siempre intenta igualdades. Éste vive receloso de que aquella llegue a dominar (…).
40. En fin, Señor, esta Constitución (…) dice: Que la Nación española es libre e independiente y no es ni puede ser patrimonio de nadie, ninguna familia o persona. Y el artículo 14 expresa que el gobierno de la nación española es una monarquía hereditaria (…).
134. La monarquía absoluta (…) es una obra de la razón y de la inteligencia: está subordinada a la ley divina, a la justicia y a las reglas fundamentales del Estado: fue establecida por derecho de conquista o por la sumisión voluntaria de los primeros hombres que eligieron sus reyes (…). En un gobierno absoluto las personas son libres, la propiedad de los bienes es tan legítima e inviolable que subsiste aún contra el mismo soberano (…). Hay, entre el Príncipe y el pueblo ciertas convenciones que se renuevan con juramento en la consagración de cada rey; hay leyes y cuanto se hace contra sus disposiciones es nulo en derecho. Póngase al lado de esta definición la antigua constitución española y medítese la injusticia que se le hace.
(…) 143. No pudiendo dejar de cerrar este respetuoso manifiesto (…) que se estime siempre sin valor esa constitución de Cádiz (…) no aprobada por V.M. ni por las provincias (…) porque estimamos las leyes fundamentales que contiene de incalculables y transcendentales perjuicios que piden la previa celebración de unas cortes españolas legítimamente congregadas en libertad y con arreglo en todo a las antiguas leyes.
Madrid, 12 de abril de 1814.
- ¿Qué opinan los firmantes del texto del sistema político de la Constitución de Cádiz? ¿Son partidarios de mantenerlo o de suprimirlo?
- ¿Con qué argumentos justifican su actitud?
- Define los siguientes términos: Manifiesto, Cortes generales y extraordinarias, V.M., orden jerárquico, derecho de conquista y convenciones.
- Averigua cuál fue la postura del rey Fernando VII, destinatario del documento, en relación con las propuestas a él dirigidas en este manifiesto.
La desamortización de Mendizábal (1836).
“Señora:
Vender las masas de bienes que han venido a ser propiedad del Estado, no es tan solo cumplir una promesa solemne y dar garantía positiva a la deuda nacional por medio de una amortización exactamente igual al producto de las ventas; es abrir una fuente abundantísima de felicidad pública, vivificar una riqueza muerta, desobstruir los canales de la industria y de la circulación, apegar al país por el amor natural y vehemente a todo lo propio, ensanchar la patria, crear nuevos y fuertes vínculos que liguen a ella; es en fin identificar con el trono excelso de Isabel II, símbolo de orden y de libertad.
(...) El decreto que voy a tener la honra de someter a la augusta aprobación de V. M. sobre la venta de esos bienes adquiridos ya para la nación, así como en su resultado material ha de producir el beneficio de minorar la fuerte suma de la deuda pública, es menester que en su tendencia, en su objeto y aun en los medios por donde aspire a aquel resultado, se enlace, se encadene, se funda en la alta idea de crear una copiosa familia de propietarios, cuyos goces y cuya existencia se apoye principalmente en el triunfo completo de nuestras altas instituciones.
Artículo 1.º Quedan declarados en venta desde ahora todos los bienes raíces de cualquier clase que hubiesen pertenecido a las comunidades y corporaciones religiosas extinguidas, y los demás que hayan sido adjudicados a la nación por cualquier título o motivo, y también todos los que en adelante lo fueren desde el acto de su adjudicación.
Artículo 2. º Se exceptúan de esta medida general los edificios que el gobierno destine para el servicio público o para conservar monumentos de las artes o para honrar la memoria de hazañas nacionales (…)”.
Gaceta de Madrid , Madrid, 21 de febrero de 1836.
- Cita los intentos de desamortización anteriores a 1836, analiza los objetivos fundamentales de la desamortización de Mendizábal que el texto recoge y comenta las medidas adoptadas por ella.
- ¿Quiénes y por qué apoyaron esta desamortización? ¿Quiénes y por qué se opusieron a ella?
- Describe los efectos políticos, sociales y económicos de las desamortizaciones de Mendizábal y Madoz.
El Convenio de Vergara (1839).
“Convenio celebrado entre el Capitán General de los Ejércitos Nacionales D. Baldomero Espartero y el Teniente General D. Rafael Maroto.
Art. 1. El Capitán General D. Baldomero Espartero recomendará con interés al gobierno el cumplimiento de su oferta de comprometerse formalmente a proponer a las Cortes la concesión o modificación de los fueros.
Art. 2 Serán reconocidos los empleos, grados y condecoraciones de los generales, jefes y oficiales, y demás individuos dependientes del ejército de mando del Teniente General D. Rafael Maroto (...) quedando en libertad de continuar sirviendo y defendiendo la Constitución de 1837, el trono de Isabel II y la Regencia de su Augusta Madre, o bien retirarse a sus casas los que no quieran seguir con las armas en la mano.
Art. 3. Los que adopten el primer caso (...) tendrán colocación en los cuerpos del ejército (...).
Art. 4. Los que prefieran retirarse a sus casas siendo generales y brigadieres obtendrán su cuartel para donde lo pidan con el sueldo que por reglamento les corresponda (...).”
Cuartel General de Vergara, a 31 de agosto de 1839.
- Analiza el contenido de los acuerdos que el texto recoge.
- Identifica a los protagonistas del pacto.
- Comenta la situación histórica que vivía España cuando fue firmado este convenio.
Manifiesto fundacional del Partido Demócrata (1849).
“El Estado debe reconocer y garantizar a todos los ciudadanos como condiciones primarias y fundamentales de la vida política y social: la seguridad individual; la de manifestar, transmitir y propagar su pensamiento de palabra, por escrito o en otra forma; la reunión práctica para cualquier objeto lícito, sea o no político; la de asociación para todos los fines morales, científicos o industriales; el derecho de petición, individual o colectivamente practicado; el derecho a la instrucción primaria gratuita; el derecho a una igual participación de todas las ventajas y derechos políticos; el derecho a un repartimiento equitativo y proporcional de las contribuciones y del servicio militar; el de optar a todo empleo o cargo público sin más condición o título que el mérito y la capacidad (...), el de ser juzgado o condenado por la conciencia pública (jurado) (...).
Partiendo de estos principios fundamentales:
1º Reformaríamos la Constitución del Estado en Cortes Constituyentes, convocadas bajo las fases de elección directa, sufragio universal y un diputado por cada treinta mil almas (...).
2º Armaríamos, desde luego, la Milicia Nacional, organizada de manera que sin ser un embarazo para el Gobierno, conservase las instituciones y el orden público (...)
3º Declararíamos la imprenta libre, sin depósito ni fianza ni trabas fiscales.”
Manifiesto fundacional del Partido Demócrata, 1849.
- Analiza el contenido del texto e identifica las principales aportaciones del ideario democrático. ¿Con qué apoyos sociales contaba?
- Recuerda las diferencias principales existentes en materia de ideas y programa entre moderados, progresistas y demócratas.
- Averigua cómo fue la evolución política del Partido Demócrata entre 1849 y 1869.
Manifiesto de Manzanares (1854).
(…) Nosotros queremos la conservación del Trono, pero sin la camarilla que le deshonra, queremos la práctica rigurosa de las leyes fundamentales mejorándolas, sobre todo, la electoral y la de imprenta, queremos que se respeten en los empleos militares y civiles la antigüedad y el merecimiento, queremos arrancar a los pueblos de la centralización que les devora, dándoles la independencia local necesaria para que se conserven y aumenten sus intereses propios, y como garantía de todo esto queremos y plantearemos bajo sólidas bases la Milicia Nacional. Tales son nuestros intentos, que expresamos francamente sin imponerlos a la Nación. Las Juntas de gobierno que deben irse constituyendo en las Provincias libres, las Cortes Generales que luego se reúnan, la misma Nación, en fin, fijará las bases definitivas de la regeneración liberal a que aspiramos. Nosotros tenemos consagradas a la voluntad nacional nuestras espadas y no las envainaremos hasta que ella esté cumplida.
Manifiesto de Manzanares, 7 de julio de 1854.
- Analiza el contenido del texto e identifica las principales aportaciones del ideario progresista.
- ¿En qué se percibe la importancia de los militares y del método del pronunciamiento en la vida política durante la época isabelina?
- Destaca a los principales protagonistas del bienio progresista.
Ley General de Desamortización (1855).
“Artículo 1º. Se declaran en estado de venta, con arreglos a las prescripciones de la presente ley, y sin perjuicio de las cargas y servidumbres a que legítimamente estén sujetos, todos los predios rústicos y urbanos, censos y foros pertenecientes:
Al Estado
Al Clero
A las órdenes militares de Santiago, Alcántara, Calatrava, Montesa y San Juan de Jerusalén (…)
A los propios y comunes de los pueblos (…)
Y a cualquiera otros pertenecientes a manos muertas , ya estén o no mandados vender por leyes anteriores.
Aranjuez, a 1 de Mayo de 1855.- YO LA REINA.- El Ministro de Hacienda, Pascual Madoz”.
- Analiza el contenido de este texto, profundizando en el significado de los términos y de las medidas que contiene.
- Comenta las circunstancias políticas que se daban en España en 1855.
- ¿Cuáles eran las tesis económicas de los progresistas?
- Averigua datos biográficos y valora el papel de Pascual Madoz en la política española.
Proclama de la Junta Provisional Revolucionaria de Sevilla (1868).
“Españoles:
La Junta revolucionaria de Sevilla faltaría al primero de sus deberes si no comenzara por dirigir su voz a los habitantes todos de esta provincia y a la nación entera, manifestándoles los principios que se propone sustentar y defender como base de la regeneración de este país, cuyo entusiasmo no han podido entibiar tantos siglos de tiranía, y cuya virilidad no han podido debilitar tantos años de degradación.
1. º La consagración del sufragio universal y libre, como base y fundamento de la legitimidad de todos los poderes y única verdadera expresión de la voluntad nacional.
2. º La libertad absoluta de imprenta, sin depósito, fianza ni editores responsables, y sólo con sujeción a las penas que marca el Código por los delitos de injuria y calumnia.
3. º La consagración práctica e inmediata de todas las libertades, la de enseñanza, la de cultos, la de tráfico e industria, etc., y la reforma prudente y liberal de las leyes arancelarias, hasta que el estado del país permita establecer de lleno la libertad de comercio.
4. º La abolición de la pena de muerte y el planteamiento del sistema penal penitenciario.
5. º La seguridad individual eficazmente garantida , así como la absoluta inviolabilidad del domicilio y de la correspondencia.
6. º La abolición de la Constitución bastarda que nos venía rigiendo, y de todas las leyes orgánicas que de ella se derivan y su sustitución provisional por la que decretaron las Cortes Constituyentes de 1856 con supresión del artículo concerniente a la religión del Estado, del titulo relativo a la dinastía y reglas de sucesión de la Corona, y de cuanto en la una o las otras no esté conforme con la base del sufragio universal y las demás que en este manifiesto se contienen.
7. º La abolición de quintas y de las matrículas de mar, y la organización del ejército y de la armada, bajo la base de alistamientos voluntarios y con las convenientes garantías como honrosísimas profesiones.
8. º Igualdad en la repartición de las cargas públicas.
9. º Desestanco de la sal y el tabaco, y abolición de los derechos de puertas y consumos.
10. Unidad de fueros y abolición de todos los especiales, incluso el eclesiástico y salvo los disciplinarios.
11. Cortes Constituyentes por sufragio universal directo, para que decreten una Constitución en armonía con las necesidades de la época, generalizando su estricta observancia por medio de una comisión permanente en los interregnos parlamentarios, que promueva y asegure la responsabilidad de los ministros y de cualesquiera autoridades que los infrinjan.
¡¡Viva la libertad!! ¡¡Abajo la dinastía!! ¡¡Viva la soberanía nacional!!”
Proclama de la Junta Provisional Revolucionaria. Sevilla, 20 de septiembre de 1868.
- Analiza, con perspectiva histórica, el contenido de los puntos de la proclama.
- Identifica la ideología política del texto por sus contenidos doctrinales básicos.
- Explica las causas de la revolución española de 1868 y describe los acontecimientos relacionados con el pronunciamiento del verano de aquel año.
Estatuto Real (10 de Abril de 1834).
Título primero.
De la convocación de las Cortes Generales del Reino.
Artículo 1º. (...) Su Majestad la Reina Gobernadora, en nombre de su excelsa hija Doña Isabel II, ha resuelto convocar las Cortes generales del Reino.
Art. 2º. Las Cortes generales se compondrán de dos Estamentos: el de Próceres del Reino y el de Procuradores del Reino.
Título segundo.
Del estamento de próceres del Reino.
Art. 3º. El Estamento de Próceres del Reino se compondrá:
1º. De muy reverendos arzobispos y reverendos obispos.
2º. De Grandes de España.
3º. De títulos de Castilla.
4º. De un número indeterminado de españoles, elevados en dignidad e ilustres por sus servicios en las varias carreras, y que sean o hayan sido secretarios del Despacho, procuradores del Reino, consejeros de Estado, embajadores o ministros plenipotenciarios, generales de mar o de tierra o ministros de los tribunales supremos.
5º. De los propietarios territoriales o dueños de fábricas, manufacturas o establecimientos mercantiles que reúnan a su mérito personal y a sus circunstancias relevantes, poseer una renta anual de sesenta mil reales, y haber sido anteriormente procuradores del Reino (...).
6º. De los que en la enseñanza pública o cultivando las ciencias o las letras, hayan adquirido gran renombre y celebridad, con tal que disfruten una renta anual de sesenta mil reales, ya provenga de bienes propios, ya de sueldo cobrado del Erario.
Art. 4º. Bastará ser Arzobispo u Obispo electo o auxiliar para poder ser elegido (...) y tomar asiento en el Estamento de Próceres del Reino. (...)
Art. 7º. El Rey elige y nombra los demás próceres del Reino, cuya dignidad es vitalicia. (...)
Art. 9º. El número de próceres es ilimitado. (...)
Título tercero.
Del estamento de procuradores del Reino.
Art. 13. El Estamento de Procuradores del Reino se compondrá de las personas que se nombren con arreglo a la ley de elecciones.
Art. 14. Para ser Procurador del Reino se requiere:
1º. Ser natural de estos Reinos o hijo de padres españoles.
2º. Tener treinta años cumplidos.
3º. Estar en posesión de una renta propia anual de doce mil reales.
4º. Haber nacido en la provincia que le nombre, o haber residido en ella durante los dos últimos años, o poseer en ella algún predio rústico o urbano, o capital de censo que reditúen la mitad de la renta necesaria para ser Procurador del Reino. (...)
Título quinto.
Disposiciones generales.
Art. 24. Al Rey toca exclusivamente convocar, suspender y disolver Cortes. (...)
Art. 31. Las Cortes no podrán deliberar sobre ningún asunto que no se haya sometido expresamente a su examen en virtud de un Decreto Real.
Art. 32. Queda, sin embargo, expedito el derecho que siempre han ejercido las Cortes de elevar peticiones al Rey, haciéndolo del modo y forma que se prefijará en el reglamento.
Art. 33. Para la formación de las leyes se requiere la aprobación de uno y otro Estamento y la sanción del Rey.
Art. 34. Con arreglo a la ley (...) no se exigirán tributos ni contribuciones, de ninguna clase, sin que a propuesta del Rey los hayan votado las Cortes. (...)
Art. 38. En el caso de que el Rey suspendiere las Cortes, no volverán éstas a reunirse sino en virtud de una nueva convocatoria. (...)
Real Decreto.
Deseando restablecer en su fuerza y vigor las leyes fundamentales de la Monarquía; con el fin de que se lleve a cumplido efecto lo que sabiamente previenen para el caso en que ascienda al Trono un Monarca menor de edad; y ansiosa de labrar sobre un cimiento sólido y permanente la prosperidad y gloria de esta Nación magnánima; he venido en mandar, en nombre de mi excelsa Hija Doña Isabel II, y después de haber oído el dictamen del Consejo de Gobierno y del de Ministros, que se guarde, cumpla y observe, promulgándose con la solemnidad debida el precedente Estatuto Real para la convocación de las Cortes generales del Reino. (...) Está rubricado de la Real mano. En Aranjuez, a 10 de abril de 1834. A D. Francisco Martínez de la Rosa, Presidente del Consejo de Ministros.
Constitución de la Monarquía española (18 de junio de 1837).
Doña Isabel II, por la gracia de Dios y la Constitución de la Monarquía española, Reina de las Españas; y en su real nombre, y durante su menor edad, la Reina viuda su madre doña María Cristina de Borbón, Gobernadora del Reino; a todos los que la presente vieren y entendieren, saber: Que las Cortes generales han decretado y sancionado, y Nos de conformidad aceptado, lo siguiente:
Siendo la voluntad de la Nación revivir, en uso de su Soberanía, la Constitución política promulgada en Cádiz el 19 de marzo de 1812, las Cortes generales, congregadas a este fin, decretan y sancionan lo siguiente
Constitución de la Monarquía española.
(...) Art. 2. º Todos los españoles pueden imprimir y publicar libremente sus ideas sin previa censura, con sujeción a las leyes.
La calificación de los delitos de imprenta corresponde exclusivamente a los jurados.
Art. 3. º Todo español tiene derecho a dirigir peticiones a las Cortes y al Rey, como determinen las leyes.
Art. 4. º Unos mismos códigos regirán en toda la Monarquía, y en ellos no se establecerá más que un solo fuero para todos los españoles en los juicios comunes, civiles y criminales.
Art. 5. º Todos los españoles son admisibles a los empleos y cargos públicos, según su mérito y capacidad.
Art. 6. º Todo español está obligado a defender la Patria con las armas cuando sea llamado por la ley, y a contribuir en proporción de sus haberes a los gastos del Estado.
Art. 7. º No puede ser detenido ni preso, ni separado de su domicilio ningún español, ni allanada su casa, sino en los casos y en la forma que las leyes prescriban.
(...) Art. 10. No se impondrá jamás la pena de confiscación de bienes, y ningún español será privado de su propiedad sino por causa justificada de utilidad común, previa la correspondiente indemnización.
Art. 11. La Nación se obliga a mantener el culto y los ministros de la Religión Católica que profesan los españoles.
(...) Art. 12. La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el Rey.
Art. 13. Las Cortes se componen de dos cuerpos colegisladores, iguales en facultades: el Senado y el Congreso de los Diputados.
(...) Art. 14. El número de los senadores será igual a las tres quintas partes de los diputados.
Art. 15. Los senadores serán nombrados por el Rey a propuesta, en lista triple, de los electores que en cada provincia nombran los diputados a Cortes.
(…) Art. 17. Para ser Senador se requiere ser español, mayor de cuarenta años y tener los medios de subsistencia y las demás circunstancias que determine la ley electoral.
Art. 20. Los hijos del Rey y del heredero inmediato de la Corona son senadores a la edad de veinticinco años.
(...) Art. 21. Cada provincia nombrará un Diputado a lo menos por cada cincuenta mil almas de su población.
Art. 22. Los diputados se elegirán por el método directo, y podrán ser reelegidos indefinidamente.
Art. 23. Para ser Diputado se requiere ser español, del estado seglar, haber cumplido veinticinco años, y tener las demás circunstancias que exija la ley electoral.
(...) Art. 26. Las Cortes se reúnen todos los años. Corresponde al Rey convocarlas, suspender y cerrar sus sesiones, y disolver el Congreso de los Diputados; pero con la obligación, en este último caso, de convocar otras Cortes y reunirlas dentro de tres meses.
(...) Art. 37. Las leyes sobre contribuciones y crédito público se presentarán primero al Congreso de los Diputados, y si en el Senado sufrieren alguna alteración que aquél no admita después, pasará a la sanción legal lo que los diputados aprobaren definitivamente.
(...) Art. 44. La persona del Rey es sagrada e inviolable, y no está sujeta a responsabilidad. Son responsables los ministros.
Art. 45. La potestad de hacer ejecutar las leyes reside en el Rey, y su autoridad se extiende a todo cuanto conduce a la conservación del orden público (...) interior, y a la seguridad del Estado (...), conforme a la Constitución y a las leyes.
Art. 46. El Rey sanciona y promulga las leyes.
Art. 49. La dotación del Rey y de su familia se fijará por las Cortes al principio de cada reinado.
(...) Art. 50. La Reina legítima de las Españas es doña Isabel II de Borbón.
(...) Art. 63. A los Tribunales y Juzgados pertenece exclusivamente la potestad de aplicar las leyes en los juicios civiles y criminales (...).
(...) Art. 69. En cada provincia habrá una Diputación provincial, compuesta del número de individuos que determine la ley, nombrados por los mismos electores que los diputados a Cortes
Art. 70. Para el gobierno interior de los pueblos habrá Ayuntamientos, nombrados por los vecinos, a quienes la ley conceda este derecho.
Art. 71. La ley determinará la organización y funciones de las Diputaciones provinciales y de los Ayuntamientos.
(...) Art. 76. Las Cortes fijarán todos los años, a propuesta del Rey, la fuerza militar permanente de mar y tierra.
Art. 77. Habrá en cada provincia cuerpos de milicia nacional, cuya organización y servicio se arreglará por una ley especial; el Rey podrá en caso necesario disponer de esta fuerza dentro de la respectiva provincia; pero no podrá emplearla fuera de ella sin otorgamiento de las Cortes.
Artículos adicionales.
Art. 1º. Las leyes determinarán la época y el modo en que se ha de establecer el juicio por Jurados para toda clase de delitos.
Art. 2º. Las provincias de Ultramar serán gobernadas por leyes especiales.
Conforme con lo dispuesto en esta Constitución, me adhiero a ella y la acepto en nombre de mi augusta hija la Reina Doña Isabel II.- María Cristina, Reina Gobernadora.
Constitución de la Monarquía española (23 de mayo de 1845).
Doña Isabel II, por la gracia de Dios y de la Constitución de la Monarquía española, Reina de las Españas; a todos los que la presente vieren y entendieren, sabed: Que siendo nuestra voluntad y la de las Cortes del Reino regularizar y poner en consonancia con las necesidades actuales del Estado los antiguos fueros y libertades de estos Reinos, y la intervención que sus Cortes han tenido en todos tiempos en los negocios graves de la Monarquía, modificando al efecto la Constitución promulgada en 18 de junio de 1837, hemos venido, en unión y de acuerdo con las Cortes actualmente reunidas, en decretar y sancionar la siguiente
Constitución de la Monarquía española.
(...) Art. 2. º Todos los españoles pueden imprimir y publicar libremente sus ideas sin previa censura, con sujeción a las leyes.
Art. 3. º Todo español tiene derecho a dirigir peticiones a las Cortes y al Rey, como determinen las leyes.
Art. 4. º Unos mismos códigos regirán en toda la Monarquía.
Art. 5. º Todos los españoles son admisibles a los empleos y cargos públicos, según su mérito y capacidad.
Art. 6. º Todo español está obligado a defender la Patria con las armas cuando sea llamado por la ley, y a contribuir en proporción de sus haberes a los gastos del Estado.
Art. 7. º No puede ser detenido ni preso, ni separado de su domicilio ningún español, ni allanada su casa, sino en los casos y en la forma que las leyes prescriban.
(...) Art. 10. No se impondrá jamás la pena de confiscación de bienes, y ningún español será privado de su propiedad sino por causa justificada de utilidad común, previa la correspondiente indemnización.
Art. 11. La Religión de la Nación española es la Católica, Apostólica, Romana. El Estado se obliga a mantener el culto y sus ministros.
(...) Art. 12. La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el Rey.
Art. 13. Las Cortes se componen de dos cuerpos colegisladores, iguales en facultades: el Senado y el Congreso de los Diputados.
(...) Art. 14. El número de los senadores es ilimitado: su nombramiento pertenece al Rey.
Art. 15. Sólo podrán ser nombrados senadores: los españoles que, además de tener treinta años cumplidos, pertenezcan a las clases siguientes:
Presidentes de algunos de los cuerpos colegisladores.
Senadores o diputados admitidos tres veces en las Cortes.
Ministros de la Corona.
Consejeros de Estado.
Arzobispos.
Obispos.
Grandes de España.
Capitanes generales del Ejército y Armada.
Tenientes generales del Ejército y Armada.
Embajadores.
Ministros plenipotenciarios.
Presidente de Tribunales Supremos.
Ministros y fiscales de los mismos.
Los comprendidos en las categorías anteriores deberán además disfrutar 30.000 reales de renta, procedentes de bienes propios o de sueldos de los empleos (...).
Títulos de Castilla que disfruten 60.000 reales de renta. Los que paguen con un año de antelación 8.000 reales de contribuciones directas y hayan sido senadores o diputados a Cortes, o diputados provinciales, o alcaldes en pueblos de 30.000 almas, o presidentes de Juntas o Tribunales de Comercio.
(...) Art. 17. El cargo de senador es vitalicio.
Art. 18. Los hijos del Rey y del heredero inmediato de la Corona son senadores a la edad de veinticinco años.
(...) Art. 21. Los diputados se elegirán por el método directo, y podrán ser reelegidos indefinidamente.
Art. 22. Para ser Diputado se requiere ser español, del estado seglar, haber cumplido veinticinco años, disfrutar la renta procedente de bienes raíces, o pagar por contribuciones directas la cantidad que la ley electoral exija y tener las demás circunstancias que en la misma ley se prefijen.
(...) Art. 26. Las Cortes se reúnen todos los años. Corresponde al Rey convocarlas, suspender y cerrar sus sesiones, y disolver el Congreso de los Diputados; pero con la obligación, en este último caso, de convocar otras Cortes y reunirlas dentro de tres meses.
(...) Art. 36. Las leyes sobre contribuciones y crédito público se presentarán primero al Congreso de los Diputados, y si en el Senado sufrieren alguna alteración que aquél no admita después, pasará a la sanción legal lo que los diputados aprobaren definitivamente.
(...) Art. 42. La persona del Rey es sagrada e inviolable, y no está sujeta a responsabilidad. Son responsables los ministros.
Art. 43. La potestad de hacer ejecutar las leyes reside en el Rey, y su autoridad se extiende a todo cuanto conduce a la conservación del orden público (...) interior, y a la seguridad del Estado (...), conforme a la Constitución y a las leyes.
Art. 44. El Rey sanciona y promulga las leyes.
Art. 48. La dotación del Rey y de su familia se fijará por las Cortes al principio de cada reinado.
(...) Art. 49. La Reina legítima de las Españas es doña Isabel II de Borbón.
(...) Art. 66. A los Tribunales y Juzgados pertenece exclusivamente la potestad de aplicar las leyes en los juicios civiles y criminales (...).
(...) Art. 72. En cada provincia habrá una Diputación provincial, elegida en la forma que determine la ley y compuesta del número de individuos que ésta señale.
Art. 73. Habrá en los pueblos alcaldes y Ayuntamientos. Los Ayuntamientos serán nombrados por los vecinos a quienes la ley confiere este derecho.
Art. 74. La ley determinará la organización y atribuciones de las Diputaciones y de los Ayuntamientos, y la intervención que hayan de tener en ambas corporaciones los delegados del Gobierno.
(...) Art. 79. Las Cortes fijarán todos los años, a propuesta del Rey, la fuerza militar permanente de mar y tierra.
Art. 80. Las provincias de Ultramar serán gobernadas por leyes especiales.
Por tanto, mandamos a todos nuestros súbditos de cualquier clase y condición que sean, que hayan y guarden la presente Constitución como ley fundamental de la Monarquía, y mandamos asimismo a todos los Tribunales, Justicias, Jefes, Gobernadores y demás autoridades, así civiles como militares y eclesiásticas de cualquier clase y dignidad, que guarden y hagan guardar, cumplir y ejecutar la expresada Constitución en todas sus partes.- En Palacio, a 23 de mayo de 1845.-Yo, la Reina.
Constitución de la Monarquía española (1 de junio de 1869).
LA Nación española y en su nombre las Cortes Constituyentes, elegidas por sufragio universal, deseando afianzar la justicia, la libertad y la seguridad, y proveer al bien de cuantos vivan en España, decretan y sancionan la siguiente Constitución:
Título Primero
De los españoles y sus derechos.
(...) Art. 2. º Ningún español ni extranjero podrá ser detenido ni preso sino por causa de delito.
Art. 3. º Todo detenido será puesto en libertad o entregado a la justicia judicial dentro de las veinticuatro horas siguientes al acto de la detención.
Toda detención se dejará sin efecto o elevará a prisión dentro de las setenta y dos horas de haber sido entregado el detenido al Juez competente.
Art. 4. º Ningún español podrá ser preso sino en virtud de mandamiento de Juez competente. (...)
Art. 5. º Nadie podrá entrar en el domicilio de un español o extranjero residente en España sin su consentimiento, excepto en los casos urgentes (...).
Art. 6. º Ningún español podrá ser compelido a mudar de domicilio o residencia sino en virtud de sentencia ejecutoria.
Art. 7. º En ningún caso podrá detenerse ni abrirse por la Autoridad gubernativa la correspondencia confiada al correo, ni tampoco detenerse la telegráfica. (...)
Art. 13. Nadie podrá ser privado temporal o perpetuamente de sus bienes y derechos (...) sino en virtud de sentencia judicial. (...)
Art. 14. Nadie podrá ser expropiado de sus bienes sino por causa de utilidad común y en virtud de mandamiento judicial, que no se ejecutará sin previa indemnización regulada por el Juez con intervención del interesado.
Art. 15. Nadie está obligado a pagar contribución que no haya sido votada en Cortes o por las corporaciones populares legalmente autorizadas para imponerla, y cuya cobranza no se haga en la forma prescrita por la ley. (...)
Art. 16. Ningún español que se halle en el pleno goce de sus derechos civiles podrá ser privado del derecho de votar en las elecciones de senadores, diputados a Cortes, diputados provinciales y concejales.
Art. 17. Tampoco podrá ser privado ningún español:
Del derecho de emitir libremente sus ideas y opiniones, ya de palabra, ya por escrito, valiéndose de la imprenta o de otro procedimiento semejante.
Del derecho a reunirse pacíficamente.
Del derecho de asociarse para todos los fines de la vida humana que no sean contrarios a la moral pública; y por último,
Del derecho de dirigir peticiones individual o colectivamente a las Cortes, al Rey y a las autoridades.
Art. 18. (...) Las reuniones al aire libre y las manifestaciones políticas sólo podrán celebrarse de día. (...)
Art. 20. El derecho de petición no podrá ejercerse colectivamente por ninguna clase de fuerza armada. (...)
Art. 21. La Nación se obliga a mantener el culto y los ministros de la religión católica.
El ejercicio público o privado de cualquier otro culto queda garantizado a todos los extranjeros residentes en España, sin más limitaciones que las reglas universales de la moral y del derecho.
Si algunos españoles profesaren otra religión que la católica, es aplicable a los mismos todo lo dispuesto en el párrafo anterior.
Art. 22. (...) Tampoco podrán establecerse la censura, el depósito ni el editor responsable para los periódicos. (...)
Art. 24. Todo español podrá fundar y mantener establecimientos de instrucción o de educación (...).
Art. 25. Todo extranjero podrá establecerse libremente en territorio español, ejercer en él su industria, o dedicarse a cualquier profesión para cuyo desempeño no exijan las leyes títulos de aptitud expedidos por las autoridades españolas.
Art. 26. A ningún español que esté en el pleno goce de sus derechos civiles podrá impedírsele salir libremente del territorio, ni trasladar su residencia y haberes al extranjero (...).
Art. 27. Todos los españoles son admisibles a los empleos y cargos públicos según su mérito y capacidad. (...)
Art. 28. Todo español está obligado a defender la Patria con las armas cuando sea llamado por la ley, y a contribuir a los gastos del Estado en proporción de sus haberes. (...)
Título II.
De los poderes públicos.
Art. 32. La soberanía reside esencialmente en la Nación, de la cual emanan todos los poderes.
Art. 33. La forma de Gobierno de la Nación española es la Monarquía.
Art. 34. La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes.
El Rey sanciona y promulga las leyes.
Art. 35. El poder ejecutivo reside en el Rey, que lo ejerce por medio de sus ministros.
Art. 36. Los tribunales ejercen el poder judicial.
Art. 37. La gestión de los intereses peculiares de los pueblos y de las provincias corresponde respectivamente a los Ayuntamientos y Diputaciones provinciales, con arreglo a las leyes.
Título III.
Del poder legislativo.
Art. 38. Las Cortes se componen de dos cuerpos colegisladores, a saber: Senado y Congreso. Ambos Cuerpos son iguales en facultades, excepto en los casos previstos en la Constitución. (...)
Art. 42. Las Cortes se reúnen todos los años.
Corresponde al Rey convocarlas, suspender y cerrar sus sesiones, y disolver uno de los Cuerpos colegisladores, o ambos a la vez. (...)
Art. 43. Las Cortes estarán reunidas a lo menos cuatro meses cada año, sin incluir en este tiempo (...).El Rey las convocará, a más tardar, para el día primero de febrero.
Art. 50. Los proyectos de ley sobre contribuciones, crédito público y fuerza militar se presentarán al Congreso antes que al Senado, y si éste hiciere en ellos alguna alteración que aquél no admite, prevalecerá la resolución del Congreso. (...)
Art. 54. La iniciativa de las leyes corresponde a los dos Cuerpos Colegisladores. (...)
Art. 60. Los Senadores se elegirán por provincias.
Al efecto cada distrito municipal elegirá por sufragio universal un número de compromisarios igual a la sexta parte del de concejales que deban componer su Ayuntamiento.
Los distritos municipales donde el número de concejales no llegue a seis elegirán, sin embargo, un compromisario.
Los compromisarios así elegidos se asociarán a la Diputación provincial respectiva, constituyendo con ella la Junta electoral.
Cada una de estas Juntas elegirá (...) cuatro senadores.
(…) Art. 62. Para ser elegido Senador se necesita:
1º Ser español.
2º Tener cuarenta años de edad.
3º. Gozar de todos los derechos civiles; y
4º. Reunir alguna de las siguientes condiciones:
Ser o haber sido Presidente del Congreso.
Diputado electo en tres elecciones generales, o una vez para Cortes Constitucionales.
Ministro de la Corona.
Presidente del Consejo de Estado, de los Tribunales Supremos, del Consejo Supremo de la Guerra y del Tribunal de Cuentas del Reino.
Capitán general del Ejército o Almirante.
Teniente general del Ejército o Vicealmirante.
Embajador.
Consejero de Estado.
Magistrado de los Tribunales Supremos, individuo del Consejo Supremo de la Guerra y del Almirantazgo, Ministro del Tribunal de Cuentas del Reino, o Ministro plenipotenciario durante dos años.
Arzobispo u Obispo.
Rector de Universidad de la clase de Catedráticos.
Catedrático de término con dos años de ejercicio.
Presidente o Director de las Academias Españolas, de la Historia, de Nobles Artes, de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales, de Ciencias Morales y Políticas y de Ciencias Médicas.
Inspector general de los cuerpos de Ingenieros civiles.
Diputado provincial cuatro veces.
Alcalde dos veces en pueblos de más de 30.000 almas.
Art. 63. Serán además elegibles los 50 mayores contribuyentes por contribución territorial y los 20 mayores por subsidio industrial y comercial de cada provincia. (...)
Art. 65. El Congreso se compondrá de un Diputado al menos por cada 40.000 almas de población, elegido con arreglo a la ley electoral
Art. 66. Para ser elegido Diputado se requiere ser español, mayor de edad, y gozar de todos los derechos civiles.
Título IV.
Del Rey.
Art. 67. La persona del Rey es inviolable, y no está sujeta a responsabilidad. Son responsables los ministros.
Art. 68. El Rey nombra y separa libremente sus ministros
Art. 69. La potestad de hacer ejecutar las leyes reside en el Rey, y su autoridad se extiende a todo cuanto conduce a la conservación del orden público (...) interior, y a la seguridad del Estado (...), conforme a la Constitución y a las leyes. (...)
Art. 71. Una sola vez en cada legislatura podrá el Rey suspender las cortes sin el consentimiento de éstas. (...)
Art. 72. En el caso de disolución de uno o de ambos Cuerpos Colegisladores, el Real decreto contendrá necesariamente la convocatoria de las Cortes para dentro de tres meses. (...)
Art. 76. La dotación del Rey se fijará al principio de cada reinado.
Título VI.
De los Ministros.
Art. 87. Todo lo que el Rey mandare o dispusiere en el ejercicio de su autoridad será firmado por el Ministro a quien corresponda. (...)
Título VII.
Del poder judicial.
Art. 91. A los Tribunales corresponde exclusivamente la potestad de aplicar las leyes en los juicios civiles y criminales. (...)
Unos mismos Códigos regirán en toda la Monarquía, sin perjuicio de las variaciones que por particulares circunstancias determinen las leyes.
En ellos no se establecerá más que un solo fuero para todos los españoles en los juicios comunes, civiles y criminales. (...)
Art. 93. Se establecerá el juicio por jurados para todos los delitos políticos, y para los comunes que determine la ley. (...)
Título IX.
De las contribuciones y de la fuerza pública.
Art. 100. El Gobierno presentará todos los años a las Cortes los presupuestos de gastos y de ingresos (...).
Art. 106. Las Cortes fijarán todos los años, a propuesta del Rey, las fuerzas militares de mar y tierra.
Las leyes que determinaren estas fuerzas se votarán antes de los presupuestos. (...)
Título X.
De las provincias de Ultramar.
Art. 108. Las Cortes Constituyentes reformarán el sistema actual del gobierno de las provincias de Ultramar, cuando hayan tomado asiento los diputados de Cuba o Puerto Rico, para hacer extensiva a las mismas, con las modificaciones que se creyeran necesarias, los derechos consignados en la Constitución.
Art. 109. El régimen por (el) que se gobiernan las provincias españolas situadas en el archipiélago filipino será reformado por una ley (...).
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