La constitución de 1812 resumen y tema
La constitución de 1812 resumen y tema
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La constitución de 1812 resumen y tema
- Las Cortes de Cádiz: constitución, composición y obra legislativa.
CONSTITUCIÓN: En mayo de 1808, en plena Guerra de la Independencia, la Junta Suprema Central convocó unas cortes extraordinarias. No obstante, estas cortes tardaron bastante tiempo en formarse y reunirse por culpa de las dificultades de la guerra. De hecho, muchas provincias no pudieron enviar diputados y, finalmente, la mayoría de éstos resultaron ser de Cádiz y alrededores y también de las colonias americana. El ambiente liberal de la ciudad influyó en que gran parte de los elegidos simpatizara con las ideas liberales.
Las cortes se reunieron por primera vez en 1810 y ya en las primeras sesiones los diputados liberales obtuvieron un gran triunfo: gracias en parte a la actuación de Muñoz Torrero, se aprobó la existencia de una sola cámara y se reconoció la soberanía nacional; así, de un plumazo quedaba abolido el Antiguo Régimen.
COMPOSICIÓN: En cuanto a la composición de las Cortes de Cádiz, nada menos que un tercio de sus representantes eran clérigos. También había algunos miembros de la nobleza (aunque casi ninguno de la alta nobleza), así como un número importante de abogados, funcionarios y militares. No había artesanos ni obreros ni campesinos; más bien abundaba la clase media de las ciudades.
Aunque en esta época aún no había partidos políticos en España, muy pronto en las cortes pudieron distinguirse tres grupos:
-Absolutistas: querían mantener el Antiguo Régimen.
-“Jovellanistas”: deseaban modernizar España pero que el rey siguiera teniendo grandes poderes.
-Liberales “doceañistas”: (Muñoz Torrero, por ejemplo) pretendían acabar con el absolutismo y establecer en España el sistema liberal.
OBRA LEGISLATIVA.: Poco a poco, estas cortes fueron aprobando una serie de leyes que trataban de acabar con el Antiguo Régimen:
-Establecieron la libertad de imprenta.
-Suprimieron la Inquisición.
-Acabaron con el poder de juzgar a los campesinos, propio de los señores feudales.
-Autorizaron la venta de tierras del estado que estaban sin cultivar.
-Suprimieron los gremios.
Por último, el diecinueve de marzo de 1812 fue promulgada la primera constitución que ha tenido España. Se trata de una de las constituciones más avanzadas y “modernas” de la época (si bien es conservadora en algunos aspectos como el religioso). En ella el soberano ya no es el rey sino la nación y se suprime el absolutismo: de ahora en adelante el poder legislativo pertenecerá a las cortes, el poder judicial a los jueces, y sólo el poder ejecutivo será ejercido por el monarca. Además, al ciudadano se le reconocen una serie de derechos: libertad de imprenta, propiedad privada, igualdad ante la ley, enseñanza privada pública y gratuita… No obstante, la constitución es más conservadora en el tema de la religión, pues el catolicismo sigue siendo la confesión oficial. Por último, se adopta el sufragio universal masculino e indirecto.
En resumen, es una constitución más avanzada y progresista que la de la Revolución Francesa. Es, además, la más larga de nuestras constituciones. No obstante, estuvo muy poco tiempo en vigor, pues el regreso de Fernando VII lo impidió. Sólo al morir este rey acabó en España el Antiguo Régimen, y se estableció el liberalismo, aunque en su versión más conservadora.
- La Guerra de la Independencia: causas, desarrollo y consecuencias.
La Guerra de la Independencia fue un hecho de enorme trascendencia para la historia española. En ella los estamentos privilegiados fueron incapaces de hacer frente al enemigo francés mientras que la burguesía y el pueblo se crecieron y acabaron tomando en buena medida el mando de la situación. Así, esta guerra fue el principio del fin del Antiguo Régimen. Los acontecimientos que precedieron a la guerra fueron los siguientes:
-En 1788 Carlos IV subió al trono. Como su reinado coincidió con la Revolución Francesa este rey, temiendo un peligroso contagio revolucionario, paró todas las reformas ilustradas de su padre y apartó del gobierno a los ministros de éste (Floridablanca, Jovellanos, etc.).
-En 1799 Napoleón iniciaba una política imperialista destinada a conquistar Europa. En España el poder había recaído en Manuel Godoy, un personaje odiado por todos y nefasto para la historia de España, que, sin embargo, logró tener en sus manos la voluntad del rey y de la reina. Por miedo a una posible invasión francesa, Godoy pactó a principios del siglo XIX con Napoleón, de modo que las tropas españolas ayudaron a éste en la Batalla de Trafalgar, lo que hizo a nuestro país sufrir una gran derrota. Poco después Godoy firmó con Napoleón el Tratado de Fontainebleau: España permitiría que las tropas francesas entraran en nuestro territorio para invadir Portugal. A cambio, una vez conquistado, el país vecino sería repartido entre Francia y España. Desgraciadamente, al permitir la entrada de un ejército extranjero Godoy le estaba entregando su propio país al enemigo.
-En 1808 las tropas francesas se habían ya adentrado en España, lo cual era prácticamente una invasión. Temiéndose lo peor, Carlos IV abandonaba Madrid para trasladarse al sur. Este hecho fue aprovechado por la nobleza palaciega para rebelarse en Aranjuez contra el rey, enormemente desprestigiado, exigiendo que Godoy fuera depuesto y que Carlos IV abdicara en su hijo Fernando. Al monarca no se le ocurrió otra cosa que pedir ayuda a Napoleón. Éste vio entonces lo débil que era la monarquía española y se reafirmó en su intención de invadir España. Pidió a padre y a hijo que acudieran a Francia y, una vez allí, obligó a ambos a abdicar y darle el trono a su propio hermano, José Bonaparte. La conquista se había hecho, pues, de una forma aparentemente legal y pacífica. Lo curioso es que José Bonaparte resultó ser un rey asombrosamente bueno para España: desamortizó buena parte de las tierras del clero, acabó con los mayorazgos y con el régimen señorial, estableció la igualdad ante la ley de todos los españoles y abolió la Inquisición (Estatuto de Bayona). A pesar de sus buenas intenciones, el pueblo español siempre lo odió por su condición de extranjero e invasor.
-El dos de mayo de 1808 estalló en Madrid un motín popular contra los franceses y, aunque fue duramente reprimido, a los pocos días la rebelión se había extendido por toda España. Nuestro país sufría, sin embargo, un vacío de poder: los reyes españoles estaban prisioneros en Francia, el ejército era incapaz de hacer frente a los franceses y las clases privilegiadas se mostraban también inútiles ante la situación. Así, fue el propio “pueblo” el que actuó y organizó la resistencia: en todas las ciudades de cierta importancia se organizaban juntas locales, que a su vez se ponían a las órdenes de su Junta Provincial y de la Junta Suprema Central, de carácter nacional. Estas juntas las formaban los notables de las ciudades: campesinos acomodados, burgueses, gentes de profesión liberal y también algunos nobles ilustrados. Pero la vieja nobleza tradicional, con sus viejas costumbres y su mentalidad feudal quedó en un segundo plano cuando no fuera de juego. Esta es una guerra distinta, donde distintos grupos sociales se unen contra un mismo enemigo y donde, además, el pueblo tiene una importantísima participación luchando mediante guerrillas.
Salvo unos pocos afrancesados (en general, intelectuales que pensaban que sólo de Francia podía llegarnos a libertad y el progreso), todo el país se une, como hemos dicho, contra el enemigo francés. Sin embargo, el llamado “Frente Patriótico” abarca a personas con ideas muy distintas: desde absolutistas que quieren que continúe el Antiguo Régimen, hasta burgueses e intelectuales que pretenden acabar del todo con el mismo. Por su parte, el pueblo llano, muy ignorante, apenas tiene una ideología clara pero idealiza al rey Fernando, y desea que vuelva.
Napoleón siempre pensó que la conquista de España iba a ser algo rápido y muy fácil. Pero la situación se le complicó porque durante meses Zaragoza y Barcelona resistieron, impidiendo el avance francés por todo el Levante. Por otra parte, en julio de 1808 el ejército invasor fue derrotado en Bailén, lo que impidió que los franceses tomaran Andalucía. Ante esto, el propio Napoleón llegó con refuerzos a España en otoño y logró conquistar Madrid. Teóricamente ya tenía dominado el país, pero la población siguió hostigando al invasor en todo el territorio mediante guerrillas.
A partir de 1812 las cosas empezaron a ir mal para el emperador: la campaña de Rusia le tenía totalmente ocupado. Además, las fuerzas españolas habían pedido ayuda, y un ejército británico, perfectamente equipado y de concepción muy moderna, al mando del general Wellington, se había presentado en la Península para ayudar a españoles y portugueses. Finalmente, en 1813, Napoleón, viéndose incapaz de luchar en varios frentes a la vez, decidió abandonar la Península.
Pero a la vez que España luchaba contra los franceses, las fuerzas rebeldes movían sus hilos e iban desmantelando toda la estructura del Antiguo Régimen. Ya hemos dicho que al empezar la guerra el Frente Patriótico se organizó en juntas provinciales, que a su vez obedecían a una Junta Suprema Central. Esta última desde el inicio reconoció a Fernando VII como legítimo rey de España. Posteriormente, Napoleón llegó con su ejército y logró controlar la mayor parte de la Península. En 1810 Cádiz era una de las pocas ciudades que aún se resistía al enemigo y allí se trasladó la Junta Suprema Central. A fin de formar un nuevo gobierno español legal, esta Junta consiguió, después de mucho tiempo, convocar las cortes y formar una regencia de cinco miembros.
Sin embargo, éstas no fueron las típicas cortes al estilo medieval (es decir, divididas en tres estamentos). No se contó un voto por estamento porque en ellas existió una cámara única, donde tanto valían los votos de los privilegiados como los de los no privilegiados. Además, Cádiz había sido siempre una ciudad muy liberal en cuanto a ideas políticas. Eso y el ambiente de la guerra hicieron que las gentes con ideas más liberales cobraran fuerza con diputados en las cortes.
Las Cortes de Cádiz lograron promulgar, en 1812, la primera de las constituciones que ha tenido España. Aunque los diputados liberales tuvieron gran influencia en esta constitución, también había en las Cortes de Cádiz diputados absolutistas a los que hubo que contentar en ciertas cosas: así, la Constitución de 1812 acabó dando a la religión católica muy amplios derechos. Por lo demás, esta constitución fue la más avanzada de las constituciones de la época, además de ser una de las primeras. En ella se reconocía la libertad de imprenta, la igualdad ante la ley, la libertad civil y el derecho a la propiedad. La monarquía se veía notablemente limitada, se convertía en parlamentaria. A las cortes le correspondían amplios poderes y la justicia se hallaba exclusivamente en manos de los tribunales. Finalmente, la Constitución proclamaba la Soberanía Nacional y el sufragio universal masculino pero indirecto. Esta constitución fue el primer paso para desmantelar, por tanto, el sistema feudal y el Antiguo Régimen.
- Extremadura en las Cortes de Cádiz.
La participación extremeña fue bastante destacada en las Cortes de Cádiz. Doce diputados representaron a nuestra región (sobre todo gente del clero y de la nobleza y, en menor medida, del ejército) aunque hay que decir que algunas localidades, como Plasencia o Trujillo, se quejaban de no tener representantes propios. Entre los diputados extremeños hubo absolutistas como Pedro de Quevedo y Quintana (obispo de Orense) y liberales como Fernández Golfín, Oliveros, Lujan y sobre todo, Diego Muñoz Torrero.
La actuación de estos diputados fue destacada en los siguientes aspectos:
-Libertad de imprenta: defendida por Oliveros y Muñoz Torrero y criticada por Pedro de Quevedo y Alonso de Vera y Pantoja.
-Venta de valdíos y tierras comunales.
-Supresión de la Inquisición y del régimen señorial (cosa que también defendieron Oliveros y Muñoz Torrero).
Entre todos estos diputados debemos destacar a Diego Muñoz Torrero, sacerdote extremeño, ilustre político y rector de la Universidad de Salamanca con tan sólo 27 años. Participó activamente en las juntas de defensa durante la Guerra de la Independencia y en 1810 fue nombrado diputado a cortes por la provincia de Badajoz. Por desgracia, sus ideas liberales le valieron después el odio de Fernando VII. Así, este rey mandó encarcelarlo primero y desterrarlo a Portugal durante la Década Ominosa. Tampoco en este país tuvo suerte, pues los reyes portugueses perseguían también a los liberales. En Portugal Muñoz Torrero fue encarcelado y torturado hasta la muerte.
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La constitución de 1812 resumen y tema
CONSTITUCIÓN DE 1812: COMENTARIO
Constitución de 1812
Art. 1. La Nación Española es la reunión de todos los españoles de ambos hemisferios.
Art. 2. La Nación Española es libre e independiente, y no es, ni puede ser patrimonio de ninguna familia ni persona.
Art. 3. La Soberanía reside esencialmente en la Nación, y por lo mismo pertenece a ésta exclusivamente el derecho de establecer sus leyes fundamentales.
Art. 4. La Nación está obligada a conservar y proteger por leyes sabias y justas la libertad civil, la propiedad y los demás derechos legítimos de todos los individuos que la componen.
Art. 8. También está obligado todo Español, sin distinción alguna, a contribuir en proporción de sus haberes para los gastos del Estado.
Art. 15. La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el Rey.
Art. 16. La potestad de hacer ejecutar las leyes reside en el Rey.
Art. 17. La potestad de aplicar las leyes en las causas civiles y criminales reside en los tribunales establecidos por la ley.
Art. 92. Se requiere además, para ser elegido diputado de Cortes, tener una renta anual proporcionada, procedente de bienes propios.
Art. 366. En todos los pueblos de la Monarquía se establecerán escuelas de primeras letras, en las que se enseñará a los niños a leer, escribir y contar, y el catecismo de la religión católica, que comprenderá también una breve exposición de las obligaciones civiles.
Comentario: Las Cortes de Cádiz y la constitución emanada de las mismas, con sus principales aportaciones y novedades, así como el contexto en el que se elabora.
INTRODUCCIÓN
-Naturaleza del texto: Se trata de una fuente primaria (base documental de la elaboración histórica). Es un texto jurídico (una Constitución o Ley-Marco de todo el ordenamiento jurídico-político de un país).
-Localización: Cádiz, 19 de octubre de 1812 (fecha de promulgación de la Constitución, de ahí la denominación popular: “La Pepa”).
-Autor: Las Cortes de Cádiz (comisión y pleno).
-Destinatario: El Pueblo Español.
ANÁLISIS
Selección de artículos de la Constitución.
Merece la pena resaltar los siguientes conceptos:
-Nación: La idea de Nación se remite al conjunto de personas que se siente unido por vínculos históricos y culturales, y que proyecta seguir unido en el futuro. Es a partir de la crisis del Antiguo Régimen cuando comienza a aparecer la idea de Nación a raíz de la idea de Soberanía Nacional; en definitiva, la idea pone el acento en el hecho de que el conjunto de la Nación ha de ser el protagonista de la política y de la Historia, y desaparece el sentido patrimonial del Estado que había caracterizado al Antiguo Régimen.
-Soberanía: Autoridad suprema del poder político. En el absolutismo, la soberanía reside en el rey (“el soberano”). En el nuevo régimen liberal, con el que se compromete la Constitución, la soberanía reside en la Nación.
-Cortes: Se refiere a la asamblea de diputados que representa a la Nación y, en su nombre, ejerce el poder. Las Cortes ya no son estamentales porque no representan a la sociedad estamental, ya que todos son iguales ante la ley; las cortes representan al conjunto de los españoles.
-Españoles de ambos hemisferios: Aunque se habían iniciado los procesos de emancipación en América, éstos eran sólo incipientes aún; por eso se cuenta, como sujeto jurídico de la Constitución de 1812, no sólo con el conjunto de los españoles de España, sino también con el conjunto de los habitantes de las colonias (especialmente, América), a los que también se les llama españoles. Decir ambos hemisferios puede referirse a los hemisferios norte y sur (gran parte de las colonias de Hispanoamérica están en el hemisferio sur), si bien puede hacerse referencia a los hemisferios de occidente y oriente (en cuyo caso, la mayor parte de la península y Canarias formarían parte del hemisferio occidental, si tomamos como referencia el meridiano 0).
SÍNTESIS
1-Soberanía: reside esencialmente en la nación y es indivisible.
2-Derechos y libertades: el Estado-Nación se compromete a conservarlos y protegerlos, incluido el derecho de propiedad.
3-Igualdad ante la ley: Todos los españoles contribuirán al Estado en proporción a sus haberes.
4-División de poderes: legislativo (Cortes y rey), ejecutivo (rey) y judicial (tribunales).
5-Ser diputado: Se establecen condiciones censitarias de elegibilidad.
6-Protección y promoción del derecho a una enseñanza primaria o instrucción elemental.
COMENTARIO
El contexto para la elaboración de la primera constitución española fue extraordinario: Se habían producido las abdicaciones de Bayona y comenzaba el régimen autoritario de José I (el rey puesto por Napoleón I, haciendo gala de su desvergonzado nepotismo), dándole cobertura el Estatuto de Bayona (una Carta Otorgada de talante político muy autoritario, aunque contenía ideas progresistas de carácter liberal y burgués en el ámbito civil). Paralelamente, se había iniciado la guerra de la Independencia (1808-1814), que enfrentó a todo un pueblo contra los invasores franceses: las juntas de defensa (que convergerán en la Junta Central Suprema, que presidirá inicialmente Floridablanca, y en la que estará Jovellanos representando a Asturias) se crearon para recuperar el vacío de poder por parte de los patriotas, ya que gran parte de la administración del Estado (empezando por la casa real) se había vendido a los franceses, siendo el primer cometido de las mismas formar ejércitos para enfrentarse contra los franceses.
La guerra experimentó tres formas de lucha: la guerra a campo abierto entre ejércitos (la apuesta de las juntas de defensa, que convergen en la Junta Central Suprema), la guerra de ciudades (los sitios, como los dos que sufrió la ciudad de Zaragoza, entre 1808 y 1809) y la guerrilla (aprobada por la Junta Central Suprema como “corso de tierra”). A pesar del sobresalto francés de Bailén (19 de julio de 1808), muy pronto se demostró la superioridad francesa en campo abierto. La Junta Central Suprema, desprestigiada, marchó a Cádiz y en 1810 dio paso a un Consejo de Regencia (una especie de Jefatura del Estado provisional) que cursó convocatoria de elecciones a Cortes. La decisión se aceleró al tenerse noticias del inicio del proceso de independencia de las colonias americanas (desde 1810).
La convocatoria electoral a Cortes Constituyentes sucedió en un contexto anómalo (la situación de guerra, con un país en proceso de penosa ocupación por las tropas francesas), lo cual hizo que numerosas provincias no enviasen representantes (menos aún las colonias americanas); no se cursó convocatoria (por correo era lo tradicional) a la nobleza y al clero (que conformarían una cámara alta que no se constituyó), y numerosos gaditanos (o residentes gaditanos) hicieron de suplentes de las provincias que no pudieron enviar representantes, así como de los territorios de América.
La configuración de las Cortes era representativa de la minoría intelectual española, una parte importante de la misma se había formado en el caldo de cultivo de la ilustración, pero no lo era del conjunto del país. Menudeaban eclesiásticos, militares, funcionarios (como catedráticos), profesionales liberales (como abogados), burgueses de la industria y el comercio y algunos nobles. En ellas convivieron 3 tendencias: los liberales (se empleará por primera vez ese término, y eran partidarios de reformas profundas), los constitucionales o jovellanistas (más moderados) y los absolutistas (llamados también “serviles”, que pretendían la restauración del absolutismo).
La obra de Cádiz no se reduce a la Constitución, sino que se redactó toda una obra legislativa que establecía la libertad de imprenta y de expresión (suprimiendo la censura previa para escritos políticos y manteniéndola para los religiosos) y desmontaba el Antiguo Régimen: abolición de señoríos jurisdiccionales, desamortización de comunales y desvinculación agraria, supresión de los gremios y establecimiento de la libertad de trabajo y empresa, supresión de la Inquisición, etc. Incluso nació en Cádiz la Lotería Nacional tal y como se conoce hoy en día.
La Constitución de Cádiz fue aprobada el 19 de marzo de 1812 (de ahí su apelativo) y articulaba las ideas del liberalismo español. El texto, queriendo anular ambigüedades, era muy extenso. Dejaba claro la igualdad de todos los españoles y de todos los territorios de España ante la ley. Los derechos de los españoles se situaban por encima de los derechos históricos de los reinos y territorios, subrayándose la idea de unidad nacional. La soberanía nacional es proclamada (si bien compartida con el rey: que tendrá derecho de veto y de disolución de la cámara única), residiendo en las Cortes de una sola cámara, elegida por sufragio universal pero indirecto. Sin embargo, se establecían condiciones censitarias de elegibilidad. Quedaba claro que el rey (Fernando VII) sería un rey constitucional y que la soberanía residiría “esencialmente” en la nación. Éste era el cambio fundamental. La igualdad de los ciudadanos significaba el fin del orden social anterior (todos contribuirían en función de su patrimonio o haberes). El mercado interior estaría libre de aduanas y sería consagrado el derecho a la propiedad (que también se aplicaría a los antiguos grupos privilegiados). La confesionalidad del Estado (pese a la supresión de la Inquisición, incompatible con la Constitución) muestra el peso de los eclesiásticos en las Cortes de Cádiz y el carácter no radical del texto.
La llegada de Fernando VII a España en la primavera de 1812, apoyado por el pueblo y el ejército (y por un grupo de diputados serviles, que le enviaron el llamado “manifiesto de los persas”), dará carpetazo a la Constitución de 1812 y a toda la obra de Cádiz.
VALORACIÓN
La Constitución de 1812 está rodeada de una aureola de romanticismo y grandeza, debido a que fue la primera constitución española y debido a las extraordinarias circunstancias en que se elaboró y aprobó (la ciudad estaba sitiada y periódicamente bombardeada por las tropas francesas). Verdaderamente ha sido inspiradora del pensamiento liberal y referente de las posteriores constituciones españolas del XIX, proyectándose su influencia en los liberales de América y de Europa.
Fuente del documento : http://www.avempace.com/file_download/2141/CONSTITUCI%C3%93N+DE+1812+comentario.doc
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La constitución de 1812 resumen y tema
La Constitución de 1812.
Se trata de una colección de artículos escogidos de la Constitución de 1812 (llamada popularmente “La Pepa” por promulgarse el día de San José). Es, por tanto, una fuente primaria de tipo legislativo emitida por las Cortes Generales de España en Cádiz, que se gestó en plena guerra de la Independencia, a espaldas del gobierno pro-francés de José I de España y con gran parte del país levantado en armas.
Los autores son pues los diputados que constituyen las Cortes de Cádiz, con predominio liberal, que pretendían el paso del Antiguo Régimen (monarcas absolutos, señoríos, Inquisición) al sistema liberal donde la soberanía reside en el pueblo y los habitantes son ciudadanos del Estado y no súbditos del rey; de este modo, la Constitución de 1812 fue creada con el fin de establecer una ley superior en la que se basara una España surgida de la guerra, y regular la relación entre los individuos y el Estado. Los destinatarios son, así pues, todos los españoles (en el texto se habla de “españoles de ambos hemisferios” porque el imperio español se extendía entonces por varios continentes).
En este periodo España pasa del Antiguo Régimen (que estaba en crisis a partir del reinado de Carlos IV) a un nuevo modelo político de tipo liberal. Es la primera vez que las ideas liberales salidas de la revolución Francesa cuajan en España y precisamente como respuesta a la invasión de otro “absolutista” como Napoleón, quien había obligado a Carlos IV y a su hijo Fernando a dejar el trono a su hermano, José (abdicaciones de Bayona). Este publicó el Estatuto de Bayona, que concedía algunos derechos más allá del absolutismo y con el que pretendía ganarse a los liberales.
Pero el descontento popular no se apaciguó, sino que fue creciendo y desembocó en los levantamientos del 2 de mayo en Madrid que se extendieron por todo el país. Se iniciaba así la Guerra de la Independencia (1808-1814).
Ante el vacío de poder que se crea y para hacer frente al invasor, se constituyen unas Juntas de carácter local (Juntas provinciales), coordinadas por una Junta Central Suprema que asumieron inicialmente el poder en nombre del rey ausente, Fernando. Las instituciones del Antiguo Régimen estaban débiles y las nuevas cobraban cada vez más importancia, por lo que se convocan las Cortes de Cádiz, concebidas como representantes de la soberanía nacional. La elección del sitio tiene que ver con que es la ciudad más segura del momento (estaba protegida por los ingleses y le favorece su situación geográfica) y el ambiente liberal que allí existía debido al gran comercio favorece la defensa de estas posturas.
Las Cortes estaban integradas pues por representantes de la nación (este concepto de soberanía nacional es un avance muy revolucionario ya que hasta entonces la soberanía había estado en manos del rey), entre los cuales encontramos absolutistas, jovellanistas y liberalistas (estos últimos son los que predominan como se puede observar en el hecho de que la Pepa tiene un carácter liberal).
Los artículos propuestos en el texto se centran en la definición de la nación española como libre, no “patrimonio de ninguna familia”, en referencia a la familia real (se rechaza el absolutismo y la soberanía real de origen divino). La soberanía está en el pueblo (soberanía nacional) y debe mantener las leyes, la libertad, la propiedad, los derechos ciudadanos, defender la propiedad y la igualdad civil… Sin embargo, la forma de gobierno que propone es la “Monarquía moderada y hereditaria”; existe, tal y como defendía ya Montesquieu, una división de poderes (artículos 15, 16 y 17) en la cual el poder ejecutivo lo sustenta el rey, el poder legislativo este junto con las Cortes y el poder judicial los tribunales.
Cabe mencionar también la referencia a los “españoles de ambos hemisferios” en el artículo 1 (ya citada con anterioridad), ya que no hace distinción entre españoles (tampoco la hace entre estamentos), lo cual pone de manifiesto la igualdad ante la ley que esta promulgaba (otro ejemplo de igualdad civil expresado en el texto es la obligación de pagar impuesto por parte de todos, esto constituye una diferencia con el Antiguo régimen en el cual los privilegiados no los pagaban).
Sin embargo, a pesar de que se reconoce esta igualdad civil, no se hace referencia a una igualdad social, tal y como se aprecia en el artículo 92, el cual constituye que para ser diputado se debe tener un cierto patrimonio.
En el último artículo que aparece, el 366, se hace referencia a una educación primaria universal para todos los ciudadanos (la cual esta estrechamente relacionada con las ideas ilustradas, que la consideraban un aspecto clave para el progreso de la nación) y se define España como católica (se la nombra religión oficial y se prohíben otras religiones).
La Constitución de 1812, junto a otros decretos emitidos por las Cortes, fueron muy importante a la hora de abolir los mayorazgos, la Inquisición, la tortura y las pruebas de limpieza de sangre. Establecen además la libertad de prensa entre otras libertades fundamentales. El proceso de desamortización se inició en las Cortes de Cádiz, tratándose de una medida revolucionaria que los partidos progresistas del siglo XIX y XX solían incluir en sus gobiernos.
Esta Constitución tiene una gran importancia histórica ya que fue la primera promulgada en España y supuso un avance gigantesco, un cambio revolucionario (con matizaciones como el hecho de que siga siendo un estado confesional) hacia un sistema liberal: los ciudadanos podían participar, el rey tiene poder pero se reconoce en última instancia la soberanía nacional, los ciudadanos tienen derechos y existe una división de poderes. Estuvo en vigencia dos años, hasta su supresión con la llegada de Fernando VII (aunque se restableció temporalmente en el Trienio liberal, 1820-1823) y fue modelo para otras constituciones europeas e hispanoamericanas y para el resto de la historia del constitucionalismo español.
Fuente del documento : http://wikidepartamentosociales.wikispaces.com/file/view/Constituci%C3%B3n+de+1812+corregida.doc
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La constitución de 1812 resumen y tema
Breve descripción de la Constitución de 1812
La Constitución de 1812; “La Pepa”, fue la norma jurídica fundamental del Estado español aprobada por las Cortes Constituyentes, reunidas en Cádiz desde 1810 a 1814 debido a la Guerra de la Independencia. Fue promulgada el 19 de marzo de 1812 (día de san José, ¡Viva la Pepa!).
Era la primera Constitución otorgada en España que estableció por primera vez
- la soberanía popular (el poder se funda en el pueblo)
- y la división de poderes ( poder ejecutivo, legislativo y judicial )
Es la más extensa de todas las constituciones históricas españolas ya que consta de
- 384 artículos distribuidos en
- 10 títulos que a su vez se dividen en
- capítulos.
De carácter muy rígido, esto es, de muy difícil reforma,
Destaca la pretensión de introducir, frente al Antiguo Régimen, una nueva y completa organización del Estado basada en principios liberales.
Contexto histórico
Se elabora
- en el contexto bélico de la guerra de la Independencia (1808-1814)
- sin la presencia del Rey, (entendiéndose como acto soberano de una nación que se gobierna y se define a sí misma)
Fue redactada
- en la isla gaditana de León (S.Fernando),
- en una asamblea constituyente que podría considerarse el primer Parlamento español en sentido moderno.
- integrada por una serie de diputados, en buena medida, suplentes -debido a la guerra-
- predominantemente liberales
- influidos además por el ambiente reformista y burgués de Cádiz
- en su mayoría, no obstante, eran eclesiásticos, (lo que sin duda, contribuyó a la declaración que la Constitución hace de la obligada confesionalidad “nacional” del Estado).
Resumen de la Constitución de 1812
La Constitución de 1812 respondía a los nuevos principios liberales definidos tras la revolución francesa:
- la división de poderes (arts. 15, 16 y 17),
- el mandato representativo (art.27)
- y la soberanía nacional (art.3: “la soberanía reside esencialmente en la Nación, y por lo mismo pertenece á esta exclusivamente el derecho de establecer sus leyes fundamentales”),
Conforme al último de los principios, el Rey ya no era el titular del poder soberano sino que se encontraba limitado y sometido a la Constitución que debía jurar guardar (art. 173). Lo pone de manifiesto el art. 2: “la nación española es libre e independiente y no es ni puede ser patrimonio de ninguna familia ni persona”. La Monarquía pasaba a ser tan sólo una forma de gobierno por la que la Nación, en uso de su soberanía, optaba.
La soberanía nacional no era, sin embargo, representativa de democracia o soberanía popular, puesto que
- el sufragio activo no era plenamente universal -se excluía a
- las mujeres,
- los sirvientes domésticos
- y en el caso americano a los grupos étnicos esclavos
- y, a la vez, el sufragio pasivo presentaba carácter censitario, puesto que para ser elegido diputado era necesario “tener una renta anual proporcionada, procedente de bienes propios”
La Nación real, resultaba constituida así tan sólo por los electores y los elegibles (los ciudadanos con derechos políticos, no todos los españoles). Por lo demás, a diferencia de las constituciones posteriores, el procedimiento electoral era indirecto, organizado en cuatro fases que suponían la elección de compromisarios
- de parroquia,
- de partido,
- de provincia
- y finalmente los diputados provinciales a Cortes
Parte ideológica
Se aseguraba expresamente la protección
- del derecho de propiedad
- la igualdad ante la ley
- la prohibición de detenciones arbitrarias,
- la inviolabilidad del domicilio (art. 306)
- o la abolición del tormento como pena corporal (art. 303) (R. Morán).
Con limitaciones serias
- la libertad religiosa
- la libertad de prensa
Parte organizativa
Poder legislativo: Parlamento unicameral
- la reunión de todos los diputados que representan la Nación, nombrados por los ciudadanos
- independencia de las Cortes con respecto al poder real
Poder jecutivo: el rey
- el Rey, como poder constituido comparte con las Cortes la iniciativa legislativa (arts. 15 y 171.14ª)
- y es el titular de la potestad ejecutiva (art. 16), correspondiéndole el desarrollo reglamentario de las leyes aprobadas por ellas, así como funciones de orden público y seguridad del Estado, pudiendo, para ello, mandar los ejércitos y “disponer de las fuerzas armadas” (171.8ª)
Poder judicial: los tribunales
- el art. 243: “ni las Cortes ni el Rey podrán ejercer en ningún caso funciones judiciales…”
- y el 245 “los Tribunales no podrán exercer otras funciones que las de juzgar y hacer que se execute lo juzgado”.
Por lo que se refiere a la organización del Estado
- Establecía la división territorial en provincias,
- situando al frente de cada una de ellas, para el control del gobierno político, a un “jefe superior”, con plenos poderes, nombrado por el Rey (art. 324)
- y junto a él, una diputación provincial, como órgano colegiado y electivo con competencias de fomento, recaudación y control de la administración local, presidida por el jefe político y abría la posibilidad de que el Rey suspendiese a sus titulares si bien con la obligación de dar cuenta a las Cortes (art. 336), que tenían entre sus atribuciones definidas las de informar a las Cortes de las infracciones cometidas contra la Constitución en la provincia (art. 335). La provincia es también el espacio de organización de las Milicias Nacionales, controladas diréctamente por los organismos locales.
- Respecto a los municipios, los ayuntamientos, también electivos, aparecen ya con caracteres plenámente liberales.
- vinculados a las Diputaciones provinciales, a las que deben rendir cuentas económicas anuales,
- introducían, frente al Antiguo Régimen, nuevos cargos, comunes ahora a todo el territorio peninsular como el alcalde que ya no tiene competencias judiciales sino administrativas y de presidencia del consistorio .
Procedimiento de reforma
El art. 375 introducía una claúsula temporal de intangibilidad
- hasta pasados ocho años después de haberse puesto en práctica la Constitución en todas sus partes, no se podrá proponer alteración, adición ni reforma en ninguno de sus artículos
- debiendo aprobar la propuesta unas segundas y terceras Cortes por mayoría, en ambas, de dos tercios (arts. 377 a 381).
- la exclusión que se hacía del Monarca de la reforma constitucional, como lo había sido del propio poder constituyente.
Vigencia
La Constitución de 1812 estuvo vigente en tres períodos alternos:
- la guerra de la independencia desde 19 de marzo de 1812 hasta 4 de mayo de 1814 en el territorio dominado por las tropas hispanas,
- el Trienio Liberal, tras el pronunciamiento de Riego, desde el 10 de marzo de 1820 hasta el 1 de octubre de 1823
- y desde el motín de La Granja, el 13 de agosto de 1836, hasta la promulgación de la Constitución de 1837.
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